Zusammenfassung der Ressource
Ley General de Educación
- Título Primero
Del Derecho a la
Educación
- Capítulo I
Disposiciones
Generales
- Artículo 1. La LGE Garantiza el Derecho a la Educación
reconocido en ART. 3º y tratados internacionales; sus
disposiciones son de orden público, interés social y
observancia general; su objeto es regular la educación
que imparta el Estado, organismos descentralizados y
particulares; la cual es un servicio público con la rectoría
del Estado.La distribución de la función social educativa
del estado se funda en la obligación de los distintos
órdenes de gobierno de participar en el proceso y aplicar
los recursos asignados para cumplir con los fines y
criterios de la educación.
- Artículo 2. El Estado priorizará
el interés superior de NNA y J
en el ejercicio de su Derecho a
la Educación para ello
garantizará el desarrollo de
programas y políticas públicas
- Artículo 3 el Estado promoverá la
participación activa de todos los actores
involucrados en el proceso Educativo, en
general de todo el SEN para asegurar que éste
extienda sus beneficios a todos los actores
sociales y regiones del país para contribuir al
desarrollo económico, social y cultura de los
habitantes.
- Artículo 4. La aplicación y vigilancia
del cumplimiento de esta ley
corresponde al Estado en los
términos establecidos en el Título
Séptimo del Federalismo Educativo
- Capítulo II
Del
Derecho a
la
Educación
- Artículo 5 Toda persona tiene derecho a la educación, con su
ejercicio inicia un proceso permanente centrado en el
aprendizaje del educando para su desarrollo humano integral
con sentido de pertenencia social basado en respeto a la
diversidad, medio para la construcción de una sociedad
equitativa y solidaria. El Estado ofrecerá las mismas
oportunidades de aprendizaje, acceso, tránsito, permanencia,
avance y egreso oportuno del SEN. Toda persona gozará de
este derecho bajo el principio de la intangibilidad de la
dignidad humana.
- Artículo 6 Todas las personas habitantes del país
deben cursar educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. Es obligación de las
mexicanas (os) hacer que sus hijas (os) o pupilos
menores de 18 años reciban educación
obligatoria, así como participar en su proceso
educativo. La educación es un derecho, es
responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia y garantizarla. La obligatoriedad de la
educación superior corresponde al Estado de
acuerdo a la fracción X del Art. 3º. Además de
impartir el educación, el Estado apoyará la
investigación científica, humanística y tecnológica,
alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura
nacional y universal.
Anmerkungen:
- La obligatoriedad de la educación superior corresponde al estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en términos que la ley señale. Asimismo proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
- Artículo 7 Corresponde al Estado la rectoría de la
educación, la impartida por éste además de
OBLIGATORIA será:
- I. UNIVERSAL Derecho humano que corresponde a todos por igual.
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación de acuerdo al Art. 1º
b) Énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales.
- II. INCLUSIVA Eliminando toda forma de discriminación y
exclusión; así como las condiciones estructurales que se
convierten en BAP por lo que: a) Atenderá capacidades,
circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje.
b) Eliminará las BAP, las autoridades educativas adoptarán
medidas a favor de la accesibilidad y los ajustes razonables.
c) Proveerá recursos técnico-pedagógicos y materiales para los
servicios educativos. d) Establecerá educación especial para
todos los tipos, niveles y opciones educativas, la cual se
proporcionará en condiciones necesarias a partir de la decisión
y previa valoración por parte de los educandos, madres, padres
o tutores, docentes y en su caso por una condición de salud.
- III. PÚBLICA al ser impartida y administrada por el Estado. a) Asegurará que el proceso educativo
responda al interés social y a las finalidades de orden público en beneficio de la nación. b) Vigilará que
la educación impartida por particulares cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso
educativo y al SEN.
- IV. GRATUITA Servicio público garantizado por el Estado a) Se prohíbe el pago de cualquier
contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el
Estado. b) No se podrá condicionar inscripción, acceso, aplicación de evaluaciones, entrega de
documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna ni afectar la igualdad en el trato a
los mismos. c) Las donaciones o aportaciones voluntarias en ningún caso se entenderán como
contraprestación del servicio educativo. Las autoridades definirán mecanismos para su regulación,
destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán facultad de apoyarse en instituciones
para tal fin.
- V. LAICA. Al mantenerse por
completo ajena a cualquier doctrina
religiosa. La educación impartida por
particulares se sujetará a lo previsto
en la fracción VI del Art. 3º.
Anmerkungen:
- VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019) a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019) b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993)
- Capítulo III De
la Equidad y
la Excelencia
Educativa
- Artículo 9. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia y con la
finalidad de establecer condiciones para el ejercicio pleno del derecho a la
educación de cada persona con equidad y excelencia realizarán entre otras
acciones:
- VI. Celebrar convenios con los tres
órdenes de gobierno para impulsar
acciones que mejoren las condiciones
de vida de los educandos con énfasis
en las de carácter alimentario a partir
de las microempresas locales en las
escuelas que lo necesiten.
- III. Apoyar a
estudiantes de
educación media y
superior de alto
rendimiento para
participar en
intercambio
académico nacional y
extranjero.
- V. Fomentar diversas
opciones educativas como la
educación abierta y a
distancia.
- IV. Celebrar convenios con
instituciones que prestan
servicio de estancias infantiles
para que faciliten el acceso a
hijas (os) de estudiantes para
que no interrumpan o
abandonen sus estudios.
- VII. Fomentar programas de incentivos
dirigidos a las maestras (os) que presten sus
servicios en localidades aisladas, marginadas
o de alta conflictividad social para promover
su arraigo.
- VIII. Establecer de manera gradual y progresiva escuelas con
horario completo en educación básica (jornadas entre 6 y 8
horas) para fomentar mejor aprovechamiento del tiempo
mayor desempeño académico y desarrollo integral.
- IX. Facilitar el acceso a la educación básica y media
superior, aún cuando se carezca de documentos
académicos o de identidad (obligación satisfecha
con el ofrecimiento de servicios educativos en
términos de este capítulo y de los lineamientos de
la SEP).
- X. Adoptar medidas para que con independencia de la
nacionalidad o la situación migratoria NNA y J que utilicen los
servicios educativos ejerzan los derechos y gocen de los
mismos beneficios que los educandos nacionales.
Instrumentando estrategias para su incorporación y
permanencia en el SEN.
- XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la
incorporación y permanencia a los
servicios educativos públicos, a NNA y J repatriados, que
regresen voluntariamente, o en situación de
desplazamiento o migración interna.
- XII. Proporcionar a los educandos libros de texto gratuitos y
otros materiales educativos para la educación básica en
formato impreso o digital y garantizar su distribución
- XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la
educación para alcanzar su excelencia.
- I. Establecer políticas incluyentes,
transversales con perspectiva de
género para otorgar becas y
apoyos económicos a estudiantes
que tengan una situación
socioeconómica que les impida
continuar sus estudios
- II. Impulsar programas
de acceso gratuito a
eventos culturales para
estudiantes en
vulnerabilidad social.
- Artículo 10. El ejecutivo federal, el gobierno de cada entidad y los
ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar las
actividades a que se refiere el presente capítulo
- Artículo 8. El estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad
y excelencia. Las medidas que adopte estarán dirigidas de manera prioritaria
a grupos y regiones con mayor rezago educativo dispersos o en situaciones de
vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, físico, mental,
de identidad cultural, de origen étnico o nacional, situación migratoria,
género, preferencia sexual o prácticas culturales.