Zusammenfassung der Ressource
MINISTERIO DE PROTECCIÓN,
DECRETO NUMERO 1011 DE 2006
- SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SOGCS)
- es
- El conjunto de instituciones,
normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud
para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
- Artículo 2.- Definiciones
- CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la
provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y
colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel
profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre
beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la
adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
- PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Se consideran como tales,
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los
Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de
Transporte Especial de Pacientes.
- Artículo 3.- Caracteristicas
- Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de
utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
- Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario
de obtener los servicios que requiere, sin que se
presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su
salud. Esta característica se relaciona con la
organización de la oferta de servicios en relación con
la demanda y con el nivel de coordinación
institucional para gestionar el acceso a los servicios.
- Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales,
procesos, instrumentos y metodologías basadas en
evidencias científicamente probadas que propenden por
minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso
de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
- Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios
obtienen los servicios que requieren, con la mejor
utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia
científica y sus efectos secundarios son menores que
los beneficios potenciales.
- Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben
las intervenciones requeridas, mediante una secuencia
lógica y racional de actividades, basada en el
conocimiento científico.
- Artículo 4.- Componentes
- El Sistema Único de Habilitación.
- La Auditoria para el Mejoramiento
de la Calidad de la Atención de
Salud.
- El Sistema Único de Acreditación.
- El Sistema de Información para la
Calidad.
- Artículo 5.- Entidades responsables del
funcionamiento.
- Ministerio de la Protección Social.
- Superintendencia Nacional de Salud.
- Entidades Departamentales y
Distritales de Salud.
- Entidades Municipales de Salud.
- ARTÍCULO 33°.- NIVELES DE OPERACIÓN DE LA
AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE
LOS SERVICIOS DE SALUD. En cada una de las entidades
obligadas a desarrollar procesos de Auditoria para el
Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, el
modelo que se aplique operará en los siguientes
- Autocontrol
- Auditoria interna
- Auditoria externa
- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
- ARTÍCULO 53°.- APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS DE SEGURIDAD. El incumplimiento de
lo establecido en el presente decreto, podrá
generar la aplicación de las medidas sanitarias de
seguridad previstas en las normas legales, por
parte de las Entidades Territoriales de Salud en el
marco de sus competencias, con base en el tipo
de servicio, el hecho que origina el
incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente decreto y su incidencia sobre la
salud individual y colectiva de las personas.
- ARTÍCULO 54°.- SANCIONES. Sin perjuicio de la competencia
atribuida a otras autoridades, corresponde a las Entidades
Territoriales de Salud, adelantar los procedimientos y aplicar las
sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el
artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las
modifiquen o sustituyan.