Zusammenfassung der Ressource
IV. Convenio de Ginebra relativo a la
proteccióndebida a las personas civiles en
tiempo deguerra, 1949
- Aprobado el 12-08-1949 por la
Conferencia Diplomática para elaborar
Convenios Internacionales destinados a
proteger a las víctimas de la guerra
- DISPOSICIONES GENERALES
- Respetar y hacer respetar el Convenio en todas las circunstancias.
- Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado
- Personas
protegidas
- En caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en
conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas
- Las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil
y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en
consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
- PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN
CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA
- Zonas y localidades sanitarias y de seguridad
- Zonas
neutralizadas
- Heridos y enfermos
- Protección de los hospitales
- Personal de los hospitales
- Transportes terrestres y marítimos
- Transportes aéreos
- Envíos de medicamentos, víveres y ropa
- Medidas especiales en favor de la infancia
- Búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas
- ESTATUTO Y TRATO
DE LAS PERSONAS
PROTEGIDAS
- DISPOSICIONES GENERALES
- Las personas protegidas tienen derecho a que su persona, su honor, sus derechos familiares,
sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados
- Los extranjeros que desee salir del territorio, tendrá derecho a hacerlo, a no
ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado
- LUGARES DE INTERNAMIENTO
- Internamiento separado
- Locales para actos religiosos
- Cantinas
- Refugios contra ataques aéreos
- ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA
- Ración diaria
- facilidades para proveerse de vestimenta
- HIGIENE Y ASISTENCIA MÉDICA
- Habrá una enfermería
- se efectuarán inspecciones médicas
- RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS
- plena libertad para el ejercicio de su religión y demás actividades
- PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS
- están autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso persona
- ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
- Se dará a conocer los reglamentos, órdenes y avisos en el idioma que comprendan
- RELACIONES CON EL EXTERIOR
- Notificación de las medidas tomadas
- SANCIONES PENALES Y
DISCIPLINARIAS
- Se aplica la legislación vigente
- TRASLADO DE LOS
INTERNOS
- se efectuará siempre con humanidad
- FALLECIMIENTOS
- Aplicación protocolo
- LIBERACIÓN, REPATRIACIÓN Y
HOSPITALIZACIÓN EN EL PAIS NEUTRAL
- Inmediatamente desaparezcan los motivos de su internamiento
- APLICACIÓN DEL CONVENIO
- Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán
autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas
- Se debe difundir el convenio
- Si se dan infracciones se debe aplicar las respectivas sanciones penales