Zusammenfassung der Ressource
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
- DE LA LEY PENAL
- DELITO
- CONDUCTA,
HECHOS Y
CLASIFICACION
DEL DELITO
- ARTICULO 18
- El delito es la acción u
omisión que sancionan las
leyes penales
- ARTICULO 19
- El resultado será atribuido
al agente cuando sea
consecuencia de una
conducta idónea para
producirlo
- ARTICULO 20
- Por el momento de su
consumación y prolongación en el
tiempo, el delito puede ser:
- I..- Instántaneo
- II.- Permanente
o continuo
- III.- Continuado
- DOLOR Y CULPA
- ARTICULO 21
- Las acciones u
omisiones
delictivas
solamente pueden
llevarse a cabo
dolosa o
culposamente
- Hay dolo cuando
se realiza una
conducta o
hecho con
impericia
- ERROR
- ARTICULO 22
- Cuando se comete un
delito hacia una tercera
persona por prejuicio y
es distinta solo el efecto
de daño y la sanción
que derive la ley
- DELITOS CONRA LA VIDA Y LA
SALUD
- HOMICIDIO
- ARTICULO 128
- Comete el delito de
homicidio quien priva
de la vida a otra
persona
- ARTICULO 129
- Al homicidio doloso se
le impondrá de 10 a 20
años de prisión y una
multa de 100 salarios
- ARTICULO 130
- Al responsable de
homicidio calificado
se le impondrá de
20 a 70 años de
prisión
- articulo 131
- Cuando en un homicidio
intervengan dos o mas
sujetos y no importe
quien fuese se le
impondrán de 10 a 14
años de prisión si fuese
simple, pero si es
calificado será de 15 a 30
año de prisión y ambos
hasta 500 días de salario
- ARTICULO 134
- Quien prive de la
vida a quien padezca
una enfermedad
incurable o en fase
terminal se le
impondrá de 2 a 5
años de prisión y
hasta 100 días de
salario
- ABORTO
- ARTICULO 149
- Comete el delito de
aborto quien
interrumpe el
embarazo en
cualquiera de sus
etapas
- ARTICULO 150
- A la mujer que se
provoque o
consienta que se le
practique un aborto,
se le sancionará con
tratamiento en
libertad
- ARTICULO 151
- A quien hiciere
abortar a una mujer
sin su
consentimiento se le
impondrán prisión
de tres a diez años y
multa de hasta cien
días de salario
- Si se empleare la
violencia física o
moral, las sanciones
serán de seis a
quince años de
prisión y multa hasta
de ciento cincuenta
días de salario
- ARTICULO 152
- A quien durante el
embarazo causare al
producto de la
concepción lesiones
que perjudiquen su
normal desarrollo se le
impondrán de seis
meses a cuatro años
de prisión y multa
hasta de cincuenta
días de salario
- ARTICULO 153
- Si el aborto fuera sin fines
terapéuticos serán
suspendidos de dos a
cinco años en el ejercicio
de su profesión
- No serán punibles las
lesiones ni el aborto
cuando sean
resultado de un
tratamiento
terapéutico y que
cuente con
consentimiento
informado
- ARTICULO 154
- El aborto no es punible cuando:
- I. Es causado por imprevisión
de la mujer embarazada;
- II. El embarazo sea resultado
de una violación o de una
inseminación artificial no
consentida se aplica en los
primeros 90 dias de gestacion
- III. La vida de la mujer
embarazada esta en riesgo
- IV. Que el producto
tenga una alteración en
el desarrollo fisico y se
aplica el consentimiento
informado
- DELITOS DE PELIGRO LA PARA VIDA Y LA
SALUD DE LAS PERSONAS
- OMISION DE AUXILIO
- ARTICULO 155
- Quien omita prestar auxilio a
una persona en su presencia
en peligro se le impondrá de
un mes hasta un año de
prisión y multa hasta 25 días
de salario
- OMISION DE CUIDADO
- ARTICULO 156
- A quien abandone
a una persona
incapaz de valerse
por si sola se le
impondrá de 2 a 6
años de prisión y
multa de hasta 300
salarios. Si el
responsable es el
padre o tutor se le
quita la patria
potestad
- DELITOS CONTRA LA
INTIMIDAD PERSONAL Y LA
INVIOLABILIDAD DEL
SECRETO
- ARTICULO 178
- Se impondrán de seis
meses a dos años de
prisión y multa hasta de
cien días de salario a
quien sin anuencia del
legitimado para
concederla y con
perjuicio de tercero,
revele un secreto o una
información
- ARTICULO 179
- Cuando alguien por
su empleo o cargo de
trabajo recibe un
secreto o información
confidencial y lo
revela la sentencia
aumentara a la mitad,
si es profesionista se
suspenderá de 6 a 3
años de su profesión
- ARTICULO 180
- A quien después de tener una
platica con una persona revela
información para afectar terceros
se le aplicará prisión de 1 a 8 años
y multa de 300 a 600 días de
salario
- DELITOS CONTRA LA FAMILIA
- DEITOS COMETIDOS POR MEDICOS,
AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS
CON LAPRACTICA DE MEDICINA
- ARTICULO 253
- -Se impondrán
prisión de seis
meses a cinco
años, multa hasta
de doscientos días
de salario y
suspensión de dos
meses a dos años
para ejercer la
profesión al
médico que
- I. Abandonar sin
causa justa y sin
dar aviso a la
autoridad
correspondiente
- II. Realice una
intervención quirúrgica
sin el consentimiento
debido y sin la
autorización debida, y
sin que corra peligro
alguna extremidad o
miembro de su cuerpo
- III. Realice una
intervención
quirúrgica
innecesaria
- IV. Se niegue a
prestar asistencia a
un enfermo en caso
de urgencia notoria,
sin causa justificada,
poniendo en peligro
la vida o la salud de
aquél
- V. Certifique
falsamente que una
persona tiene una
enfermedad u otro
impedimento bastante
para dispensarla de
cumplir una obligación
que la ley impone o
para adquirir un
derecho
- ARTICULO 254
- Se impondrán
prisión de tres
meses a dos años y
multa hasta de
cincuenta días de
salario a los
dueños, directores,
administradores o
encargados de
hospitales
- I. Impidan la salida
de un paciente,
cuando éste o sus
familiares lo
soliciten
- II. Retengan sin
necesidad a un
recién nacido
- III. Retarden o
nieguen la entrega
de un cadáver,
excepto cuando se
requiera orden de
autoridad
competente
- La misma pena se le
impondrá a quien,
aprovechando que
presta sus servicios en
una clínica u hospital,
retenga el cadáver para
practicar en él estudios
científicos, si no cuenta
con autorización de los
familiares del occiso