Patria potestad

Beschreibung

definiciones
alejandro solis cruz
Mindmap von alejandro solis cruz, aktualisiert more than 1 year ago
alejandro solis cruz
Erstellt von alejandro solis cruz vor mehr als 3 Jahre
8
0

Zusammenfassung der Ressource

Patria potestad
  1. Es una relacion que se deriva de la filiacion
    1. La finalidad es proveer la proteccion y el desarrollo integral de los hijos menores no emancipados.
      1. Cuenta con principios como el interes superior de los niños y la sana convivencia.
    2. Concepto
      1. Es una institucion derivada del vinculo pàterno/materno-filial que relaciona ascendientes con descendientes.
        1. Se considera un medio para cumplir con sus deberes respecto de la guarda, custodia, crianza y formacion integral de sus descendientes.
      2. caracteristicas
        1. Es obligatoria
          1. Es excusable
            1. Es equitativo
              1. El poder absoluto es nulo
                1. El juez decide quien la ejercera a falta de padres.
          2. No es prescriptible
            1. Principios de respeto y consideracion mutua
              1. Recae sobre los hijos menores de edad
                1. Es temporal
            2. Es ilimitada en casos de divorcio
              1. No afecta la capacidad de goce
                1. Es personal
                  1. Es susceptible de suspension
                    1. Es indisponible
            3. Sujetos
              1. Parte activa
                1. Son los ascendientes en primer grado (padre o madre) o los ascendientes en segundo grado (abuelos) ART. 409
                  1. Parte pasiva
                    1. Son los sujetos sobre quienes recae el ejercicio de la patria potestad y se encuentran en situacion de subordinacion
              2. Efectos
                1. Sobre la persona del hijo
                  1. En cuanto a las relaciones personales
                    1. Se sustenta en el principio de convivencia
                      1. Debe imperar el respeto y la consideracion mutua.
                    2. En cuanto a la funcion protectora y formativa
                      1. Esta obligado a la guarda, custodia, manutencion, crianza, educcion y formacion del hijo.
                      2. En relacion con la facultad o el derecho de correcion
                        1. Se debe entender como una atribucion limitada, ya que no se puede usar medios correctivos que impliquen para el menor actos de fuerza.
                      3. Sobre la representacion del menor
                        1. El ascendiente que la ejerce esta obligado a representarlo.
                          1. Los menores de edad no tienen la capacidad de celebrar actos.
                        2. Sobre los bienes del hijo
                          1. Surgen en cuanto la administracion de los mismos y el usufructo legal.
                        3. Excusa
                          1. Procede cuando las personas que ejercen la patria potestad o deban ejercerla sean mayores de 60 años.
                            1. No pueden desempeñar debidamente el cargo.
                            2. Limitacion
                              1. La patria potestad podra ser limitada en los casos de divorcio o separacion
                                1. Suspension
                                  1. Se suspende en determinados casos :
                                    1. Cuando quien deba desempeñarla caiga en estado de interdiccion
                                      1. Cuando se le tenga por ausente
                                    2. Perdida
                                      1. Segun el ART 439 se pierde por:
                                        1. Por condena delitos graves
                                          1. Por delito internacional
                                            1. Por constumbres depravadas
                                              1. Por abandono del menor
                                2. Exticion y causas
                                  1. Es la terminacion total de su ejercicio y sus efectos
                                    1. El ART. 438 del Codigo Civil señala que se acaba con:
                                      1. la muerte la persona que la ejerce, si no hay otra en quien recaiga.
                                        1. La emancipacion, derivada del matrimonio.
                                          1. La mayoria de edad del hijo.
                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                      ähnlicher Inhalt

                                      Derecho Aéreo
                                      Adriana Forero
                                      Mapas mentales con ExamTime
                                      Nazareth Olivo
                                      Constitución Española (1978)
                                      James Boyce
                                      Esquemas
                                      Ximena Barrera
                                      fichas de estudio
                                      Guadalupe Reyes Soriano
                                      Music and its most prominent types
                                      Elina Sandoval
                                      Vertebrate animals
                                      Eliana Sandoval
                                      Biochimie 101-120
                                      Rodion Stoev
                                      Bulbul rahidian, puntea, cerebelul – conformație externă, structură
                                      T Adela
                                      Tejidos básicos
                                      Andrea Celedón