LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO UOTROS ACTIVOS

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Decreto 67-2001
Edwin David Vicente Nimajay Acetún
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Edwin David Vicente Nimajay Acetún
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LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO UOTROS ACTIVOS
  1. Objero
    1. Es la de prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos
    2. Del delito
      1. Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero.
        1. Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero
          1. Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza.
            1. Los delitos contemplados en la presente ley darán lugar a la extradición
      2. DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS
        1. será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años
          1. Persona Individual
          2. Serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios
            1. Persona Jurídica
            2. lavado de dinero u otros activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de elección popular
              1. Agravación Especifica
              2. La comiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los bienes, instrumentos o productos utilizados o provenientes de la comisión del delito de lavado
                1. Del comiso de bienes
              3. DEL PROCEDIMIENTO
                1. Se trata de la persecución penal de los delitos y ejecución de las penas que establece esta ley.
                  1. Los delitos que la presente ley contempla, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República
                2. PROVIDENCIAS CAUTELARES
                  1. El Juez o Tribunal que conozca del proceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación.
                    1. Peligro de demora
                      1. El Ministerio Público podrá ordenar la incautación, embargo o inmovilización de bienes, documentos.
                        1. Custodia.
                          1. Los bienes, productos o instrumentos, quedarán bajo la custodia del Ministerio Público.
                            1. Revisión.
                              1. Destino de bienes, productos o instrumentos objeto de providencias cautelares.
                                1. Terceros de buena fe.
                                  1. Devolución de bienes en depósito.
                  2. DE LAS PERSONAS OBLIGADAS Y DE SUS OBLIGACIONES
                    1. Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
                      1. Las personas individuales o jurídicas
                        1. Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
                          1. Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.
                            1. Factorajes.
                              1. Compraventa de divisas.
                      2. El uso de programas, normas, procedimientos y controles internos idóneos para evitar el uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero u otros activos.
                        1. En ningún caso podrán las personas obligadas mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos.
                          1. Deberán adoptar las medidas necesarias para obtener, actualizar, verificar y conservar la información acerca de la verdadera identidad de terceras personas
                            1. Obligación de los registros diarios
                              1. Actualización y conservación de registros.
                                1. Las personas obligadas deberán proporcionar a la Intendencia de Verificación Especial la información que ésta les solicite en la forma y plazo establecidos en el reglamento
                      3. CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL
                        1. Se creará dentro de la Superintendencia de Bancos la Intendencia de Verificación Especial
                          1. Son funciones de la Intendencia de Verificación:
                            1. La información relacionada con las transacciones financieras
                              1. Confirmar la existencia de transacciones sospechosas.
                                1. Mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones
                          2. Asistencia legal mutua.
                            1. Facilita las actuaciones e investigaciones
                            2. El monto de las multas impuestas por las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley, que destinará un cincuenta por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la Intendencia de Verificación Especial, y el otro cincuenta por ciento (50%) incrementará su presupuesto.
                            3. DEL INTENDENTE DE VERIFICACION ESPECIAL, Dirección. La Intendencia de Verificación Especial -IVE
                              1. Contará con el personal necesario para su operatividad
                              2. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO
                                1. El reglamento de esta ley deberá ser elaborado por la Superintendencia de Bancos
                                  1. Inicio de sus funciones dentro de los ciento ochenta días de la fecha de vigencia de esta ley.
                                    1. Esta ley prevalecerán sobre cualquier otra dictada con anterioridad
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