Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE PSICOLOGÍA
- Capítulo 1 - De los principios generales del Código
Deontológico y Bioetico para el ejercicio de la
profesión de Psicología
- Artículo 13. El presente Código Deontológico y Bioético está destinado
a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la
psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando
principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en
la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el
profesional de la Psicología, fundamentado en los principios de
beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad,
solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas en la
presente ley. El ejercicio de la profesión de psicología debe ser guiado
por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer
su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones
profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que
constituyen su Código Deontológico y de Bioética.
- Artículo 14. El profesional en
Psicología tiene el deber de
informar, a los organismos
competentes que corresponda,
acerca de violaciones de los
derechos humanos, malos
tratos o condiciones de reclusión
crueles, inhumanas o
degradantes de que sea víctima
cualquier persona y de los que
tuviere conocimiento en el
ejercicio de su profesión.
- Artículo 15. El profesional en
psicología respetará los criterios
morales y religiosos de sus
usuarios, sin que ello impida su
cuestionamiento cuando sea
necesario en el curso de la
intervención
- Artículo 16. En la prestación
de sus servicios, el
profesional no hará ninguna
discriminación de personas
por razón de nacimiento,
edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase
social, o cualquier otra
diferencia, fundamentado
en el respeto a la vida y
dignidad de los seres
humanos.
- Artículo 17. El profesional en sus
informes escritos, deberá ser
sumamente cauto, prudente y
crítico, frente a nociones que
fácilmente degeneran en
etiquetas de desvaloración
discriminatorias del género, raza o
condición social.
- Artículo 18. El profesional
nunca realizará maniobras de
captación encaminadas a que
le sean confiados los casos de
determinadas personas, ni
tampoco procederá en
actuaciones que aseguren
prácticamente su monopolio
profesional en un área
determinada.
- Artículo 19. El profesional no
prestará su nombre ni su firma
a personas que ilegítimamente,
sin la titulación y preparación
necesarias, realizan actos propios
del ejercicio de la psicología, y
denunciará los casos de intrusión
que lleguen a su conocimiento.
Tampoco encubrirá con su
titulación actividades vanas o
engañosas.
- Artículo 20. Cuando se halle ante
intereses personales o
institucionales contrapuestos, el
profesional realizará su actividad
en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de
servicios en una institución no
exime de la consideración, respeto
y atención a las personas que
pueden entrar en conflicto con la
institución misma y de las cuales
en aquellas ocasiones en que
legítimamente proceda, habrá de
hacerse valedor ante las
autoridades institucionales.
- Artículo 21. El profesional de
psicología deberá rechazar,
llevar a cabo la prestación de
sus servicios cuando haya
certeza de que puedan ser mal
utilizados o utilizados en
contra de los legítimos
intereses de las personas, los
grupos, las instituciones o las
comunidades.
- Artículo 22. Por ninguna razón se
restringirá la libertad de abandonar
la intervención y acudir a otro
psicólogo o profesional; antes bien, se
favorecerá al máximo la capacidad
de decisión bien informada del
cliente. El profesional puede negarse
a llevar a cabo simultáneamente su
intervención con otra diferente
realizada por otro profesional
- Artículo 23. El profesional
está obligado a guardar el
secreto profesional en todo
aquello que por razones del
ejercicio de su profesión
haya recibido información.
- Artículo 24. Cuando la
evaluación o intervención
psicológica se produce a
petición del propio sujeto
de quien el profesional
obtiene información, ésta
sólo puede comunicarse a
terceras personas, con
expresa autorización
previa del interesado y
dentro de los límites de
esta autorización.
- Artículo 25. La información
obtenida por el profesional
no puede ser revelada a
otros, cuando conlleve
peligro o atente contra la
integridad y derechos de la
persona, su familia o la
sociedad.
- Artículo 26. Los informes
psicológicos realizados a petición de
instituciones u organizaciones en
general, estarán sometidos al mismo
deber y derecho general de
confidencialidad antes establecido,
quedando tanto el profesional como
la correspondiente instancia
solicitante obligados a no darles
difusión fuera del estricto marco
para el que fueron recabados.
- Artículo 27. Las enumeraciones o listas
de sujetos evaluados en los que deban
constar los diagnósticos o datos de la
evaluación y que se le requieran al
psicólogo por otras instancias, a efectos
de planificación, obtención de recursos u
otros, deberán realizarse omitiendo el
nombre y datos de identificación del
sujeto, cuando no sean estrictamente
necesarios.
- Artículo 28. De la información
profesionalmente adquirida no
debe nunca el profesional
servirse ni en beneficio propio o
de terceros, ni en perjuicio del
interesado
- Artículo 29. La exposición oral, impresa, audiovisual
u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines
didácticos o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la
identificación de la persona, grupo o institución de
que se trata, o en el caso de que el medio utilizado
conlleve la posibilidad de identificación del sujeto,
será necesario su consentimiento previo y explícito
- Artículo 30. Los registros de datos psicológicos,
entrevistas y resultados de pruebas en medios
escritos, electromagnéticos o de cualquier otro
medio de almacenamiento digital o electrónico, si
son conservados durante cierto tiempo, lo serán
bajo la responsabilidad personal del psicólogo en
condiciones de seguridad y secreto que impidan
que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
- Artículo 31. Para la presencia, manifiesta o
reservada de terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales
como alumnos en prácticas o profesionales
en formación, se requiere el previo
consentimiento del usuario
- Artículo 32. El fallecimiento del usuario, o su
desaparición en el caso de instituciones
públicas o privadas no libera al psicólogo de
las obligaciones del secreto profesional.
- ¿Cómo aplicaría este
capítulo al trabajo con las
etnias?
- En el desarrollo de la disciplina de la
Etnopsicología el rol del psicólogo es
fundamental ya que por medio de él se
puede establecer las dinámicas propias
de los grupos sociales y de las etnias las
cuales tienen su propia cosmovisión, que
responde a sistemas de creencias muy
específicas y que vienen a lo largo de su
vida en un arraigo ancestral y son pieza
clave para la comprensión de aspectos
como su sistema familiar, laboral, social,
cultural, educativo, etc.; a partir de la
comprensión estos aspectos
importantes el psicólogo puede
determinar de qué forma y mediante
que métodos pueden usarse para
realizar un abordaje o intervención
adecuado de múltiples temáticas que
pueden estar afectando a esta población,
que respondan a las necesidades de esta
población y que su objetivo principal es la
búsqueda del bienestar. Teniendo unas
bases y un código en el cuál se rigen los
principios generales como profesionales
de la psicología, para aplicar a las Etnias
es de suma importancia.