Zusammenfassung der Ressource
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- ART 2: CONDICIONES para prestación del servicio de transporte
internacional de mercancías por carretera / CAN
- ART 3: OFERTA Y PRESTACIÓN -Libertad de operación. -Acceso al mercado.
-Trato nacional. -Transparencia. -No discriminación, igualdad de tratamiento
legal. -Libre competencia. -Nación más favorecida.
- ART 4: CAN: Acuerda homologar: -Autorizaciones -Documentos de transporte.
Eliminar toda medida restrictiva: que afecte al transporte internacional.
- ART 5: CAN se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias.
Transportados, durante un tramo determinado, sin descarga. Marítimo, fluvial, lacustre
o terrestre, cuyo uso sea necesario para continuar con el transporte internacional.
- ART 6: Tripulación, con los vehículos habilitados y unidades
de carga, contenedores y tanques. CAN <---->
- ART 7: a) Entre dos Países Miembros limítrofes.
- b) Entre dos Países
Miembros.
- c) Desde un País Miembro
hacia un tercer país.
- d) Desde un tercer país hacia un
País Miembro.
- e) En tránsito a través de dos o más
Países Miembros desde y hacia
terceros países.
- ART 8: transporte de terceros países por el
territorio de uno o más Países Miembros, se
regirá por las normas nacionales de cada uno de
los Países Miembros.
- ART 9: El transporte internacional será prestado por las rutas que conforman
el Sistema Andino de Carreteras y por los cruces de frontera habilitados
- ART 10: Cuando dos o más Países Miembros acuerden habilitar nuevas
vías o cruces de frontera serán aprovechadas por los transportistas.
- ART 11: El Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, así como
el Certificado de Habilitación, no facultan al transportista autorizado para realizar
transporte local de mercancías.
- ART 12: No son aplicables al transporte fronterizo.
- ART 13: CAN concede al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado
Permiso de Prestación de Servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de
transporte internacional, así como a establecer oficinas o sucursales.
- ART 14: CAN en sus respectivos territorios, conceden libre tránsito a los
vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados.
- ART 15: El transportista autorizado con Permiso de Prestación de Servicios gozará,
en el País Miembro que le hubiere otorgado dicho Permiso, de un tratamiento no
menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.
- ART 16: Otorgarán al transportista autorizado con Permiso de Prestación
de Servicios, un tratamiento no menos favorable que aquel que, en
circunstancias similares, concedan a los transportistas de un tercer país.
- ART 17: Poner en conocimiento si se adopta alguna medida que incida en
el transporte internacional, en lo referente a la circulación de vehículos
habilitados y las unidades de carga, así como a la tripulación.
- ART 18: Solamente el transportista que cuenta con las autorizaciones establecidas
podrá efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.
- ART 19: El transportista interesado obtener el Certificado de
Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios.
- ART 20: Para solicitar el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de
Servicios, el transportista deberá estar constituido como empresa / CAN.
- ART 21: Formas de operación:
- a) Directo, sin cambio del camión o
tracto-camión y del remolque o semirremolque.
- b) Directo, con cambio del
tracto-camión, sin transbordo
de las mercancías.
- ART 22: Amparada por una CPIC y un MCI. Tales documentos
serán presentados ante las autoridades de aduana.
- ART 23: Los documentos señalados en el artículo
anterior, serán emitidos por el transportista
autorizado
- ART 24: El transporte internacional se dará
por concluido cuando el transportista
autorizado entregue las mercancías al
consignatario o destinatario en el lugar
designado segun CPIC.
- ART 25: Las licencias para conducir vehículos automotores erán
reconocidas como válidas en los demás Países Miembros.
- ART 26: La licencia del conductor no podrá ser retenida en caso de
infracciones de tránsito sancionables solamente multa.
- ART 27: El transportista y su representante legal son solidariamente
responsables del pago de las multas impuestas a los conductores de los
vehículos habilitados de su empresa, por las infracciones de tránsito.
- ART 28: La circulación de los vehículos habilitados y de las unidades de carga,
estará regulada por las disposiciones sobre tránsito de vehículos automotores
- ART 29: La identificación de los vehículos matriculados en
ese país (placas u otras identificaciones específicas), será
reconocida como válida en los demás Países Miembros.
- ART 30: La póliza de seguro señalada en el literal d)
de los artículos 39 y 40 deberá presentarse a los
respectivos organismos nacionales.
- ART 31: suspendido por
- a) Mandato judicial.
- b) Orden del organismo nacional competente, como
consecuencia de un procedimiento administrativo
- c) Decisión del transportista autorizado.