Zusammenfassung der Ressource
Derechos
Laborales
- Mujeres
- Mujeres
Embarazadas (Ley 50 de 1990)
- Licencia de Maternidad
- La mujer tiene derecho a 14 semanas de licencia, las cuales dos
deben ser anteriores a la posible fecha de parto, estas semanas
deben ser remuneradas según el salario devengado. Las
semanas para partos prematuros tiene en cuenta la fecha de
nacimiento y la proyectada. Si es un parto multiple serán dos
semanas más a las estipuladas.
- En caso de aborto espontáneo la mujer tiene
derecho de dos a cuatro semanas de decanso.
- La mujer tiene derecho a dos periodos de 30
minutos de lactancia en el trabajo hasta el
cumplimiento de los 6 meses del menor. Se debe
brindar el espacio adecuado para esto.
- Se prohibe el despido de embarazadas o en periodo de
lactancia (tres meses luego del parto). Para el despido se
necesita del permiso del Inspector del Trabajo o Alcalde
Municipal.
- Es prohibido que mujeres
embarazadas laboren con peligros,
insalubridad o que requieran grandes
esfuerzos. Asi como trabajos
nocturnos que se extiendan más de
5 horas. (Art. 242)
- Si hay mas de 50 mujeres trabajando y
tienen menores de dos años, la
compañia esta en la obligación de fundar
guarderia.
- Igualdad de
trabajadores (Ley 1496 de 2011)
- La mujer se considera en igualdad de
capacidades que los hombres para ejercer
los mismos cargos con el mismo monto
salarial y es prohibido discriminar por el
género.
- Mujeres Cabeza
de Familia (Ley 82 de 1993)
- El Gobierno Nacional promueve
estimulos en sector privado para
ofertar empleos a dichas mujeres
cabeza de familia.
- Menores de Edad (Ley 1098 de 2006)
- Requerimientos
- La edad para poder
trabajar es entre los 15
años y 17 años
- La autorización para poder trabajar es expedida
por el Inspector de Trabajo, solicitud de padres o
Ente Territorial Local
- El menor no puede trabajar si afecta
con la educación y su desarrollo.
- Derechos
Anmerkungen:
- El Decreto 34 de 2013, reglamentó parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de
2012. Para tal efecto consideró la protección especial del derecho fundamental al trabajo:Igualdad,
transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en las investigaciones
administrativas (mintrabajo).
- Tienen protección laboral
según el regimen laboral
colombiano y sus complementos
- Derecho a la formación y especialización
con el fin de ejercer su ocupación, arte,
oficio u ocupación.
- Otras aclaraciones
- Los niños menores de 15 años pueden
desarrollar actividades remuneradas de tipo
artistico, cultural, recreativo o deportivo. Se
debe realizar dicha actividad máximo 14 horas
semanales.
- El menor no puede tener puestos de
pañoleros o fogoneros en buques
maritimos. Tampoco laborar en la noche
a excepción de empresas no industriales
y servicio doméstico.
- Las menores de edad embarazadas deben
trabjar máximo 4 horas diarias a partir del
séptimo mes de gestación y en la lactancia, sin
disminuir el salario o prestaciones sociales”.
- Jornada Laboral
- Menores de 15 a 17 años pueden
laborar en horarios diurnos,
máximo 6 horas diarias; hasta las
6:00pm. 30 horas semanales.
- Mayores de 17 años pueden laborar
máximo 8 horas diarias, hasta las
8:00pm. 40 horas semanales,
- - Código Sustantivo del Trabajo. Ministerio de Protección Social.
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf - Panorama Laboral de la Mujer en Colombia.
Ceballos, Viviana.
http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/panorama-laboral-de-la-mujer-en-colombia---------------------------------------------/12672964 -
Ley 82 de 1993. http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/colombia.women.93.htm -Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad
Social. Ministerio del Trabajo. José Hernán Muriel Ciceri.
-http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201618%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202013.pdf
- Personas con Discapacidad (Ley 361 de 1997)
- Es prohibido despedir a una
persona con limitación a menos que
exista una autorización del
funcionario administrativo de
trabajo. Se cobrará 180 días de
salario como indemnización.
- Personsa con discapacidad son aquellas que
tienen deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a mediano y largo
plazo que.
- Las empresas con personas discapacitadas tienen un punto adicional para
licitación, concursos y contratación directa. créditos orientados a planes que
tengan en cuenta la limitación. Tasas arancelarias beneficiosas a
importaciones que afecten al limitado.
- Ministerio de Trabajo, debe:
- Garantizar la formación y capacitación
de las personas con discapacidad.
Fortalecer la ubicación e inclusión de
planes y programas.
- Trabajar conjuntamente con el
Comité Consultivo Nacional de las
Personas con Limitación.
- La persona tiene un carnet en el cual se afirma el
estado de discapacidad de la persona y su nivel, el cual es
emitido por la EPS o el Sistema de Seguridad en Salud.
- El SENA debe brindar cursos
para las personas con limitación
así como establecer líneas de
orientación laboral.
- No se puede despedir a la persona por
su limitación y en el proceso de
contratación no puede influir.