Zusammenfassung der Ressource
Derecho Civil
- Persona.
Artículo
73,Código Civil.
"Las personas
son naturales y
jurídicas"
- "Sujeto capaz de
tener derechos y
obligaciones"
(José Hernán
Muriel,2015)
- Jurídicas
- Artículo 633, Código civil. "Se
llama persona jurídica, una
persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y debe ser
representada judicial y
extrajudicialmente"
- Artículo 634.
(C.Civil)
Fundaciones
- Artóculo 636.
(C.Civil)
Corporaciones
- Sociedades
- Artículo 98, Código
de comercio. "La
sociedad una vez
constituida
legalmente, forma
una persona
jurídica distinta de
los socios
individualmente
considerados."
- Contrato
- Artículo 98
(C.Comercio) Por el
contrato de sociedad
dos o más personas se
obligan a hacer un
aporte en dinero, en
trabajo o en otros
bienes apreciables en
dinero, con el fin de
repartirse entre sí las
utilidades obtenidas
en la empresa o
actividad social.
- Naturales
- Artículo
74,Código civil.
"Son personas
todos los
individuos de
la especie
humana,
cualquiera sea
su edad, sexo,
estirpe o
condición"
- BIBLIOGRAFÍA: 1. [C. DE CO., 2014]CÓDIGO DE COMERCIO.
ArtículoS 73,74 Y 633. Bogotá: Legis Editores. Bogotá D.C.
2014 2.CODIGO CIVIL. Artículo 98. Bogotá: Legis
Editores.Bogotá D.C. 2013