Zusammenfassung der Ressource
PERSONAS EN ESTADO DE INCAPACIDAD
- "el derecho al trabajo esta
atado a unos principios
minimos fundamentales
consagrados en el Art. 23 de
la Constitucion de 1991
- Debido al especial cuidado que
la Carta ordena en favor de los
minusvalentes, estas personas
gozan de una estabilidad laboral
superior (Art.54)
- Estabilidad laboral reforzada
- derecho a conservar el empleo
- no ser despedido en
razon de su situacion
de vulnerabilidad
- permanecer en el hasta que
se configure una casual
objetiva que amerite la
desvinculacion laboral
- el inspector de trabajo que
hace sus veces, autorize el
despido con base en la
verificacion previa
- El pago de la indemnizacion al trabajador
que esta en circustancia de discapacidad
no convierte el despido, si no se ha hecho
con autorizacion de la autoridad de
trabajo (Art.26)
- Si una persona con discapacidad es
despedida por sus limitaciones tiene
derecho al pago de un indemnizacion
especial, equivalentes a 180 dias de
salario (Art. 34)
- Las personas con discapacidad
deben tener preferencias en las
entidades publicas (Art. 16)
- Las personas con discapacidad
pueden gozar de la pension de
invalidez (Art.30)
- Para la obtencion de la pension las
personas que padezcan una deficiencia
requieren unicamente haber cumplido 55
anos de edad y haber cotizado 1.000 o
mas semanas
- En una situacion de debilidad por
debido a la disminucion de su
capacidad fisica, el trabajador
tiene derecho a ser reubicado en
un lugar mas acorde
- La Ley impone al empleador la
obligacion de mantener el
vinculo laboral con el trabajador
mientras perdure la incapacidad
- En caso de despido el empleador
debe cumplir con el proceso
establecido en el (Art.26)
- MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO
- Para las personas cuya limitacion no
les permite un ingreso al mercado
laboral, el Gobierno establecera
programas de empleo protegido ( Ley
361 de 1997, Art. 22)
- El Estado debe garantizar a los
minusvalidos el derecho a un
trabajo acorde a sus condiciones de
salud, asi se establece en la
Constitucion Politica de Colombia
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentara
programas dirigidos a la informacion, orientacion y
promocion de personas invalidas que se encuentren
rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera
realizara campanas de promocion hacia empleadores
publicos y privados, para que vinculen en sus puestos de
trabajo a este tipo de personas
- Las personas con limitacion que se
encuentren laborando en talleres de trabajo
protegido no podran ser remunerados por
debajo del 50% del salario minimo legal
vigente, excepto cuando el limitado se
encuentre aun bajo terapia, en ese caso no
podra ser remunerado por debajo del 75%
del salario minimo
- El Gobierno ofrecera algunos
beneficios para los empleadores
que vinculen laboralmente a
personas con limitaciones Art. 32)