Zusammenfassung der Ressource
LEASING
- ES UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CON OPCION DE ADQUISICION, A
MEDIANO Y LARGO PLAZO QUE FACILITA
LOS FLUJOS DE CAJA DEL USUARIO
- APARECE EN COLOMBIA A
PRINCIPIOS DE LA DECADA DE
1970, COMO UNA ACTIVIDAD
COMERCIAL NO VIGILADA
- EN 1981 A TRAVES DEL DECRETO 2059 SE
ESTABLECIO QUE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES QUE SE DEDICARAN A LA
ACTIVIDAD DE LEASING, QUEDARAN
SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- LA LEY 45 DE 1990 CALIFICA A
LAS SOCIEDADES DE LEASING
COMO SOCIEDADES DE
SERVICIOS FINANCIEROS EN LA
MISMA CATEGORIA DE
- FIDUCIARIAS
- COMISIONISTAS DE BOLSA
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
- EN 1993 HAY LA CONVERSION DE LAS
SOCIEDADES DE LEASING EN
COMPANIAS DE FINANCIAMENTO
COMERCIAL
- ESPECIALIZADOS EN LEASING
- COMPANIAS DE
FINANCIAMIENTO
COMERCIAL
- 1985 SE FORMO LA FEDERACION
COLOMBIANA DE COMPANIAS DE
LEASING "FEDELEASING"
- PERMITE LA
FINANCIACION
- MAQUINARIA
- 36 MESES
- PROYECTOS INFRAESTRUCTURA
- 12 ANOS
- INMUEBLES
- 60 MESES
- VEHICULOS
- 24 MESES
- ES UNA ACTIVIDAD COMERCIAL,
NO HAY INTERMEDIACION DE
DINERO SINO DE BIENES
- EL USUARIO DE LOS BIENES ARRENDADOS
SE ENCUENTRA COMPROMETIDO AL BUEN
USO Y NO AL UBUSO DE LOS BIENES
- CORRE POR CUENTA DEL USUARIO
LA ADMINISTRACION Y EL MANEJO
DEL BIEN
- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DEL ACTIVO
- REEMPLAZO DE PARTES Y PIEZAS DE IGUAL CALIDAD
- EN CASO DE SINIESTRO EL USUARIO ESTA
COMPROMETIDO A CANCELAR EL CANON
DE LEASING HASTA EL MOMENTO EN QUE
LA COMPANIA DE SEGUROS DESEMBOLSE
EL PAGO
- SI EL USUARIO QUE NO CUMPLE EL CONTRATO
O NO EJERCE LA ADQUISICION, SE ENCUENTRA
OBLIGADO A DEVOLVER EL EQUIPO EN
PERFECTO ESTADO
- COMO FUNCIONA
- EL CLIENTE ELIGE EL ACTIVO Y EL
PROVEEDOR
- LA COMPANIA DE LEASING COMPRA EL ACTIVO Y SE LO
ENTREGA AL CLIENTE DURANTE UN PERIODO PACTADO
- EL CLIENTE PAGA UN CANON PERIODICO PARA EL USO DEL ACTIVO
- AL FINAL DEL CONTRATO EL CLIENTE TIENE LA OPCION DE ADQUIRIR EL ACTIVO POR UN PORCENTAJE DEL
VALOR DE ADQUISICION DEL MISMO
- EL CONTRATO
- BILATERAL
- HAY OBLIGACIONES
RECIPROCAS ENTRE LAS
PARTES
- CONSENSUAL
- PARA SU PERFECCIONAMIENTO
BASTA LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES
- ONEROSO
- AMBOS CONTRATANTES
TIENEN UN BENEFICIO
ECONOMICO
- DE TRACTO
- LAS OBLIGACIONES SE VAN
CUMPLENDO
PERIODICAMENTE
- NATURALEZA MERCANTIL
- SE CELEBRA ENTRE COMERCIANTES
Y SOBRE BIENES QUE PRODUCEN
RENTA
- CONMUTATIVO
- AMBAS PARTES SE OBLIGAN A DAR
UNA COSA QUE ES EQUIVALENTE
- FEDELEASING ( LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUNA), PORTAFOLIO ( PAG. 1-90 PUBLICADO 24-10-2014),
SEMANA, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ( OMAR RODRIGUEZ, GABRIEL VELASCO)
- LEASING FINANCIERO
- EXISTE UNA OPCION DE COMPRA
- LEASING OPERATIVO
- SIN OPCION DE COMPRA