Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS LEY 734 DE 2002
- TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
- EL ESTADO COLOMBIANO
- TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA
- Procuraduría General de la Nación
- es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en
cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier
investigación o juzgamiento de competencia de los órganos
de control disciplinario interno de las entidades públicas.
Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
- LEGALIDAD
- El servidor público y el particular sólo serán
investigados y sancionados disciplinariamente por
comportamientos que estén descritos como falta en
la ley.
- ILICITUD SUSTANCIAL
- La falta será antijurídica cuando afecte el deber
funcional sin justificación alguna.
- DEBIDO PROCESO
- El sujeto disciplinable deberá ser investigado por
funcionario competente y con observancia formal y
material de las normas que determinen la
ritualidad del proceso, en los términos de este
código y de la ley que establezca la estructura y
organización del Ministerio Público.
- Efecto general inmediato
de las normas procesales.
- La ley que fije la jurisdicción y
competencia o determine lo concerniente
a la sustanciación y ritualidad del proceso
se aplicará desde el momento en que
entre a regir
- Reconocimiento de la dignidad
humana
- Quien intervenga en la actuación
disciplinaria será tratado con el
respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano
- Presunción de inocencia
- A quien se atribuya una falta disciplinaria
se presume inocente mientras no se declare
su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Durante la actuación toda duda razonable
se resolverá a favor del investigado cuando
no haya modo de eliminarla.
- Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Ninguna actuación procesal causará
erogación a quien intervenga en el
proceso, salvo el costo de las copias
solicitadas por los sujetos procesales
- CELERIDAD
- El funcionario impulsará
oficiosamente la actuación
disciplinaria y cumplirá
estrictamente los términos
- Culpabilidad.
- En materia disciplinaria queda proscrita
toda forma de responsabilidad objetiva.
Las faltas sólo son sancionables a título de
dolo o culpa
- Favorabilidad.
- La ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable.
- Igualdad ante la ley disciplinaria.
- Las autoridades disciplinarias tratarán de
modo igual a los destinatarios de la ley
disciplinaria, sin establecer discriminación
alguna por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
- PROPORCIONALIDAD
- La sanción disciplinaria
debe corresponder a la
gravedad de la falta
cometida
- MOTIVACION
- Toda desicion de fondo debe
estar debidamente motivada