Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE COMPRAVENTA
- Fundamento normativo
- Código civil
- Art. 1849
Anmerkungen:
- Una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta comprar.
El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
- Expresión DAR
- La obligación de dar por parte del vendedor va más allá de la simple entrega al
considerarse que la esencia de este negocio jurídico es la intención DE LAS PARTES
- entregar + posesión pacifica de la cosa
Anmerkungen:
- El vendedor no se debe limitar a la entrega de la cosa sino que además debe transferir e dominio al comprador
- Código de comercio
- Art. 905
Anmerkungen:
- una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio
- ¿Para qué?
- El hombre en si necesita ADQUIRIR o DISPONER de las cosas, para ello requiere de un
vínculo jurídico que se obtiene por medio de la compraventa
- Características
- bilateral
- consensual
- Oneroso
- Libre discusión
- Ejecución instántanea
- Principal
- Nominado
- Requisitos
- Artículo 1502 Código civil
- Excepciones
- 1. En razón al parentesco
Anmerkungen:
- Padre - hijo no emancipado
- 2. Al cargo que ocupa
Anmerkungen:
-
Administradores de establecimientos públicos y funcionario públicos. Nulidad absoluta
- 3. Vínculo legal o convencional
Anmerkungen:
-
Guardadores. A menos que sea autorizada por el juez – nulidad relativa.
- 4. Conveniencias internas y externas del estado
- INCAPACIDADES ESPECIALES
- En el código de comercio
- Art. 906
- Perfeccionamiento
- Precio
Anmerkungen:
- Requisitos dados por la doctrina:
I. El precio debe consistir en dinero o parte en
dinero y parte en otra cosa siempre que esta no valga más del dinero (permuta).
II. Que sea determinado o fácilmente determinable.
III. Que sea real (el convenido en el KTO es el que
paga el comprador al vendedor o se obliga a pagar en dinero o parte en dinero y
parte en otra cosa) y serio (que no sea irrisorio ni simulado).
- Real + cierto
- Determinado o determinable
- Dinero;/ Dinero + cosa que no valga + del $
- Lesión enorme en la compraventa
- El precio no es justo o es lesivo
- En Roma: desproporción en el precio afecta el interés patrimonial
- El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme
- ACCION RESCISORIA POR LESIÓN ENORME
- Acción que se confiere a las personas para lograr el restablecimiento de las
prestaciones patrimoniales frente a la venta de un inmueble solamente entre las
partes contratantes.
- El vendedor vende por menos de la mitad del precio justo y el comprador compra por
más de la mitad del precio justo
- Requisitos
- inmuebles
- No deben ser ventas hechas por el ministerio de la justicia o en pública subasta
- Contrato conmutativo
- Después de celebrado el contrato no se de la acción rescisoria
- No haya prescrito la acción
- el objeto del KTO no se haya perdido en poder del comprador
- Caracteristicas
- Personal
- De orden publico
- Extinción de la acción
- perdida o enajenación del inmueble
- Renuncia con posterioridad a la celebración del KTO
- Prescripción de la acción
- prueba
- mediante un perito que fije el precio justo de la cosa
- Efectos
- I. Solamente la parte lesionada puede intentar la rescisión
- II. Restablecer las cosas a su estado anterior y recuperar las condiciones
económicas de equilibrio
- III. El comprador debe restituir la cosa sin gravamen alguno al vendedor,
- IV. En el caso de la declaratoria de rescisión, puede la parte demandada evitar los
efectos de la sentencia y dejar en firme el KTO de compraventa
- restituyendo el exceso (vendedor)
- completando el justo precio (comprador)
- Conviniendo en la rescisión declarada judicialmente
- La lesión enorme frente a la promesa de KTO de compraventa y de esta precedida
de aquella
- Art. 1946 - 1954 C.C.
- Vicio del consentimiento
- Si
- Valencia Zea
- Inexperiencia, ignoracia o estado de necesidad vician la voluntad
- no
- Bonivento
- si fuera vicio se tendria que reputar de todos los A.J.
Anmerkungen:
- pero solo opera en algunos
- Objeto
- Pueda ser vendido
- Exista o se espere que exista: para ser vendida
- Determinado o determinable + singularizada
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH
MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
- proceso ordinario - Leasing
- Nulidad absoluta
Anmerkungen:
- Falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes ej: 1502
- Ineficacia
Anmerkungen:
- Ausencia de los efectos del contrato acordados con lo
querido por los contratantes
- Inexistencia
Anmerkungen:
- la Ley le niega hasta la apariencia de vida, en razón ala falta de algún elemento esencial para su formación
- ''Ineficacia por inexistencia''
Anmerkungen:
- Opera de pleno derecho xq la causal se percibe con facilidad por ello se produce automáticamente, ipso iure, sin necesidad de un fallo judicial que la declare.
- Consentimiento
- Sea cual fuere la forma de celebración del contrato se requiere del consentimiento
- C/persona es libre para comprar o para no comprar, para vender o para no vender;
su voluntad descansa en la libertad individual.
- La libertad individual se encuentra restringida por la intervención de la autoridad pública al
dirigir la economía
- Expresión de la voluntad de las partes acorde con el objeto y precio que no debe tener vicios del consentimiento
- Diversas formas de expresión de la voluntad
- Las partes pueden contratar lo que quieran con tal que no sea contraria a la moral,
las buenas costumbres y al orden público
- Prueba
- Por el simple acuerdo
- El contrato es consensual
- compraventa de vehículo automotor
- Inscripción del título es la prueba para determminar la propiedad
- Solemnidad
- Compraventa de bien inmueble
- Arras
- ROMA, JUSTINIANO, LAS 7 PARTIDAS
- Confirmatorias
- simples, penitenciales, penales o de retractación
- diferencia con cláusula penal
- confirmatorias penales
- Arras en la promesa de compraventa
- Arras en opción de compra
- Arras en la compraventa comercial
- Compra de cosa propia
- ‘Nadie puede adquirir lo que le pertenece’
- Art. 1872 C. Civil
- Venta de cosa ajena
- Art. 907 C. Comercio
- Art. 1871 C. Civil