Zusammenfassung der Ressource
DECÁLOGO PROCEDIMENTAL DE LOS
EMP-EF EN RELACIÓN A LOS HECHOS
- Ley 906 de 2004,
- Libro II, Título I,
Capítulo II
- Actuaciones que no
requieren autorización
judicial previa para su
realización
- este articulado comienza
del Artículo 214. al 244
- Artículo 213. Inspección del lugar del hecho
- Artículo 214. Inspección de cadáver.
- Artículo 215. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
- Artículo 216. Aseguramiento y custodia.
- Artículo 217. Exhumación.
- Artículo 229. Procedimiento en caso de flagrancia.
- Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos.
- Entre otros articulos
- Libro II, Título I, Capítulo
IÓrganos de indagación e
investigación
- Artículo 207.
Programa
metodológico
- Artículo 205. Actividad de
policía judicial en la
indagación e investigación.
- Art. 255 CPP
- Artículo 200. Órganos.
- Artículo 3º. Prelación de los tratados internacionales
- Artículo 25. Integración.
- Etapa 1. de Observación
- Primer respondiente
- Actividad realizada con el fin de proteger, asegurar y
resguardar de alteraciones , destrucción, deterioro,
cambio, modificación y daño de los EMP y EF en el lugar
de los hechos. actividad que quede registrada en el
respectivo formato “Actuación del Primer
Respondiente” (FPJ4).
- Asegura principios
- Mismicidad
- Legalidad
- Inalterabilidad
- Razonabilidad
- Objetividad
- La primera inspección realizada al lugar de los
hechos es la oportunidad más relevante para la
observación, reconocimiento y recuperación de
los EMP y EF. Es la principal fuente de información
que nos aproxima a la realidad de lo sucedido.
- Etapa 2. Búsqueda
- Para su análisis el servidor responsable elabora un plan, en donde
determina el método más adecuado por seguir según el terreno:
- Puede ser
- Punto a punto
- Por sector o
cuadrante
- De círculos
concéntricos o
espiral
- Por franjas o líneas
- Por cuadrícula o
rejilla
- Etapa 3.
Localización
- Todos y cada uno de los EMP y EF encontrados se
señalizan con indicadores o numeradores de
evidencia, utilizando un sistema numérico,
alfabético o alfanumérico, de acuerdo con el
método de exploración seleccionado.
- Etapa 4. Materialización
- Utilización de equipos técnicos y científicos para
determinar EMP-EF intangibles o no visibles a la vista
humana.
- Etapa 5. Fijación
- Es la descripción y registro del lugar de los
hechos a través de medios técnicos como
- Fotografías
- Videos
- Planos
Fotográficos
- Moldeos
- Finalidad: fijar el estado en
que se encontró.
- Etapa 6. Recuperación
- Decálogo de Recolección y
Manipulación de EMP
- 1. Mantener y garantizar
condiciones de esterilidad y
asepsia
- 5. Una vez cerrado el envase, (embalaje
primerio) asegurarlo en el embalaje
secundario, evitar el contacto de saliva u
otras secreciones corporales externas con el
embalaje primario (se debe manipular con
guantes) salvo embalaje secundario y
terciario.
- 2. Asegurar el uso de materiales de
bioseguridad, conforme los EMP, de escena
y por cada uno de los hechos
- 3. Solo se utilizara elemento limpio y estéril para
colectar cada uno de los EMP especialmente en los
referentes a evidencias biológicas.
- 4. Cada uno de los EMP se recolectara y
depositara de forma individual, en envases o
soportes estériles, deben poseer una
numeración adecuada y consecutiva con
forme al caso
- 6. Cada uno de los recipientes o contenedores de
muestra debe estar plenamente rotulado e
identificado
- 7. Todo EMP, debe ser enviado lo más pronto posible al
laboratorio o almacén de evidencias, manteniendo las
condiciones adecuadas, quienes transportan estas
muestras, serán considerados custodios de la misma y
responderán por ella.
- 8. Los EMP, conformados por radiografías y análisis
médicos o epicrisis deben estar certificados por los
funcionarios médicos de conocimiento y ratificados
por el perito especialista
- 9. En el transporte de los EMP, la muestra se
debe preservar adecuadamente para evitar
su degradación, alteración o
contaminación, ser refrigerado si así lo
requiere.
- Toda muestra biológica liquida se transporta en
tubos de ensayos con tapa de corcho,
manteniéndola refrigerada con hielo seco en
neveras portátiles.
- 7. Etapa. embalaje
- es el procedimiento técnico, utilizado para preserva y
proteger de forma adecuada los EMP y EF, hallados y
recolectados en
- el lugar de los
hechos
- lugar relacionados
- diferentes actuaciones
de policía judicial
- fin de ser enviados a los
diferentes laboratorios o
bodegas de evidencias físicas
- la ley 906 en los
artículos 221 y 254
- 8. Etapa
Etiquetado
- la ley 906 en los
artículos 265
- Resolución 000606 del 5 de
septiembre de 2006
- Artículo 265.
CP
- 9. traslado
- Movimiento que se hace de los
EMP y EF de un sitio a otro.
- Artículo 258. Traslado de
contenedor CPP
- 10. Etapa. Disposición
- Manual de procedimiento de cadena de custodia
Numeral 4.13 Disposición Final de los EMP y EF
- Destrucción
- artículo 87 de la Ley 906 de 2004.
- artículo 256 de la ley 906
- Irán a
bodega
- Devolución
- Artículo 88. Devolución de bienes