Zusammenfassung der Ressource
SOCIEDAD
COOPERATIVA
- Art. 2 La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas
con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con
el propósito de satisfacer necesidades individuales
y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios
- Las regula la Ley General de
Sociedades Cooperativas (LGSC)
- Su ley Supletoria (Que la
suple) es la LGSM (Art 10)
- se da mayor importancia a las
características y capacidades de
los socios que al monto de su
aportación en sí; el trabajo que
llevan a cabo los socios es el
elemento más sobresaliente.
- Se clasifican en:
- Sociedad cooperativa de consumo:
- las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y
servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y
distribución, ahorro y préstamo, servicios educativos
- Sociedad cooperativa de producción:
- los socios trabajan en equipo para la producción de bienes y servicios.
- Sociedad cooperativa de
participación estatal
- Asociación entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o
municipales; para explotar una unidad de servicios públicos, es decir, se
hace una concesión de un servicio
- Sociedad cooperativa
de vivienda:
- su finalidad es la construcción, compra, mejora, mantenimiento
o administración de vivienda.
- De ahorro y prestamo:
- CARACTERISTICAS.-
- Libertad de asociación y retiro
voluntario de los socios.
- Son de duracion Indefinida
- Deben ser de capital Variable
- Cada socio tiene derecho a un voto,
independientemente del
monto de su aportación.
- Debe haber igualdad de derechos, obligaciones
y condiciones para las mujeres.
- Se excluye aun socio Por mal
desempeño, baja calidad de trabajo,
incumplimiento repetitivo
- Socios.-
- Se requiere un minimo de 5 Socios
(Art 11) a excepcion de las de Ahorro y
prestamo, se constituirán con un
mínimo de 25 Socios. (Art 33 Bis)
- Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada
- es aquella en la cual los socios sólo responden por el
certificado de su aportación.
- Sociedad cooperativa de
responsabilidad suplementada
- además de responder por la aportación, en los estatutos sociales se
establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
- Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar
puestos de dirección o administración.
- Capital Social
- No hay un mínimo requerido, Las
aportaciones estarán representadas por
certificados, documentos que contienen
expresado el nombre de su titular;
indivisibles
- Nombre
- Existe bajo una denominacion social, No es obligatorio que su
denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
- Forma de Administracion.-
- Asamblea General
- Consejo de Administración
- Consejo de vigilancia, deben ser personas externas
a la cooperativa