Zusammenfassung der Ressource
Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693
de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y
ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL
DEIMPUESTOS NACIONALES
- TITULO I ACTUACION
NORMAS GENERALES
- Artículo 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se
dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.
- Artículo 569. NOTIFICACIÓN PERSONAL. notificación
personal se practicará por funcionario de la
Administración, en el domicilio del interesado
- Artículo 568. Artículo 568. Modificado por el Decreto 19 de 2012, art 58.
Notificaciones devueltas por el correo. La DIAN podrá contestar en su portal web y
sirve como notificación en caso de errores en la dirección del contribuyente.
- Artículo 567. CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA.
cuando se liquide impuestos llegue a otra dirreción y el contribyente tiene que corregir
o actualizar, los terminos legales tendrán efecto a partir de la fecha recibida.
- Artículo 566-1. Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 46. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. el acuse
de recibo en el espacio digital asignado será con la hora y fecha recibida. pero se computará la
información al día siguiente. en caso de perdida de información se puede corregir con 3 días hábiles.
- Artículo 566. Derogado. Uso de correo con copia.
- Artículo 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
toda sanción, inspección, verificación, emplazamiento, citaciones, resoluciones, liquidaciones, pueden
notificarse personalmente, electrónicamente o mensajería especializada y autorizada.
- Par1. notificación vía electrónica y copia
a la dirección del contribuyente según
RUT. Par 2°. En caso de tener un
apoderado se usara la correspondencia
del mismo. Par 3. Los servicios
informaticos electronicos son gratuitos.
- Artículo 564. DIRECCIÓN PROCESAL. el contribuyente
puede expresamente declarar una dirección para actos de
notificación y la DIAN se dirigirá a esta.
- Artículo 563. Modificado. Dirección para notificaciones. es el lugar de información del
contribuyente, un cambio se aplica dentro de 3 meses. cuando no se informe correspondencia
habrá visita o se usara otros medios de contacto, información bancaria incluso por cedula.
- Artículo 562. ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. El
Director organizará por el volumen de operaciones o recaudo la clase de
contribuyente. este contribuyente acatará las asignaciones aplicadas.
- Artículo 561. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. los funcionarios de nivel ejecutivo
puede delagar funciones a funcionarios de nivel ejectivo o porfesional que esten
a su cargo, mediante resolución, esto no aplica para el Director.
- Artículo 560 COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.
determinar las actuaciones de funcionarios y dependencias. los funcionarios
de nivel ejecutivo o profesional pueden delegar funciones.
- 1. Acto de cuantía o Sanción menor a 750 UVT, pueden hacer el acto los
funcionarios locales. 2.Acto cuantía 750 a 5000 UVT. acturán los funcionarios de
dependencias de la capital del Dpto. 3.acto cuantía o sanción mayor a 5000 UVT
acturán los funcionarios y dependencias del nivel central. los funcionarios pueden
ser revocados en cuya competencia no haya sido otorgada. Parágrafo: el n°3 se
someterá a revisión por comité técnico: ministerio de Hacienda, Crédito público,
Director DIAN, Jefe Jurídico, abogados ponentes y revisores (sus delegados)
- Artículo 559. Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 43. PRESENTACIÓN DE
ESCRITOS Y RECURSOS.
- 1. Presentación personal: documento de
identidad o tarjeta profesional.
2.Presentación electrónica: la DIAN
dispondrá de los mecanismos digitales para
la presentación de documentos
- Artículo 558. EQUIVALENCIA DEL TÉRMINO CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE. ambos términos son lo mismo tributariamente.
- Artículo 557. Declarado exequible AGENCIA OFICIOSA. Solamente los
abogados podrán actuar como agentes oficiosos, salvo que el representado
exonere al Agente, quedará liberado de toda responsabilidad.
- Artículo 556. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Una empresa puede tener representación legal: personas
jurídicas: Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes
- Artículo 555-2. RUT, registro único tributario sirve
para identificar, ubicar y clasificar a un contribuyente.
- -Declarantes a impuestos sobre la renta, no
contribuyentes declarantes de ingresos y
patrimonio, -Responsables de régimen
contribuyente y simplificado. -Agentes
Retenedores. -Importadores, exportadores
y demás usuarios aduaneros. -los demás
sujetos de obligaciones administrativas
- Artículo 555-1. Se le asigna a cada contribuyente un número
tributario NIT. que se debe incluir en la matrícula mercantil.
- Artículo 555.CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. El
contribuyente puede actuar solo o representado.