Zusammenfassung der Ressource
SANEAMIENTO EN COMPRAVENTA
- EL SANEAMIENTO ES LA NECESIDAD DE
REPARAR LOS DANOS Y PERJUICIOS
CAUSADOS AL ADQUIRENTE DE LA COSA
- ES LA OBLIGACION DEL VENDEDOR DE GARANTIZAR AL
COMPRADOR LA POSESION PACIFICA Y UTIL DE LA
PROPIEDAD O DERECHO VENDIDO
- EVICCION
- SITUACION JURIDICA QUE SE CARACTERIZA POR
LA PRIVACION TOTAL O PARCIAL DE UNA COSA,
SUFRIDA POR SU ADQUIRENTE, A VIRTUD DE
UNA SENTENCIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
- PUEDE SER DERIVADA DE UNA ACCION REIVINDICATORIA
DICTADA SOBRE LA BASE DE DERECHOS ALEGADOS POR
TERCEROS CUYA CAUSAS SON ANTERIORES AL TITULO DE
ADQUISICION DEL PRIMERO
- AUNQUE EN EL CONTRATO DE VENTA NO SE HAYA
ESTIPULADO EL SANEAMIENTO, EL VENDEDOR RESPONDARA
AL COMPRADOR DE LA EVICCION QUE LE PRIVE DEL TODO O
PARTE DE LA COSA VENDIDA, Y DE LAS CARGAS CON QUE SE
PRETENDE GRAVARLA, QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS
EN EL CONTRATO
- EL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION SE DEFINE COMO LA OBLIGACION
DEL VENDEDOR DE ASEGURAR AL COMPRADOR LA POSESION PACIFICA DE LA
PROPIEDAD O DERECHO VENDIDO Y COMPRENDE 3 OBLIGACIONES
- OBLIGACION DE ABSTENERSE DE PERTURBAR
LA POSESION DEL COMPRADOR
- OBLIGACION DE DEFENDER EN JUICIO AL COMPRADOR CONTRA
LAS AMENAZAS DE EVICCION PROVENIENTES DE TERCEROS
- OBLIGACION DE REPARAR AL COMPRADOR LOS
DANOS Y PERJUICIOS QUE LE CAUSE LA EVICCION
- EFECTOS
- LA EVICCION NO RADICA SOLO EN LA CIRCUNSTANCIA DE
QUE EL ADQUIRENTE DE UNA COSA SE VE PRIVADO DEL
TODO O PARTE DE LA MISMA
- PARA QUE HAYA EVICCION DEBE CONCURRIR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA
PRIVACION DEL TODO O PARTE DE LA COSA PROVENGA DE UNA CAUSA ANTERIOR
AL CONTRATO Y CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ADQUIRENTE SE VIERE
PRIVADO DE LA COSA MEDIANTE SENTENCIA FIRME
- ES NULO TODO PACTO EN QUE SE EXIMA AL VENDEDOR,
SIEMPRE QUE EN ESE PACTO HAYA HABIDO MALA FE DE
PARTE SUYA (ART. 1898)
- VICIOS OCULTOS
- OBLIGACION DEL VENDEDOR DE RESPONDER POR
LA COSA VENDIDA EN CASO DE PRESENTAR
DEFECTOS OCULTOS QUE LA HAGAN IMPROPIA
PARA EL USO A QUE ESTA DESTINADA
- LO VENDIDO DISMINUYE SU USO DE TAL
MANERA QUE SI EL COMPRADOR LO HUBIERA
CONOCIDO, NO LO HABRIA COMPRADO O
HUBIERA OFRECIDO UN MENOR PRECIO
- EFECTOS
- EL COMPRADOR PODRA OPTAR POR DESISTIR DEL
CONTRATO, EN ESTE CASO EL VENDEDOR DEBERA
ABONARLE LOS GASTOS QUE PAGO
- REBAJAR UNA CANTIDAD
PROPORCIONAL DEL PRECIO, A JUICIO DE
PERITOS
- SI EL VENDEDOR CONOCIA LOS VICIOS Y NO LOS
COMUNICO AL COMPRADOR, PODRA ESTE ULTIMO
PEDIR UNA INDEMNIZACION DE LOS DANOS
- LA ACCION REDHITORIA DURARA SEIS MESES RESPECTO DE
LAS COSAS MUEBLES Y UN ANO RESPECTO DE LOS BIENES
RAICES. EL TIEMPO SE CONTARA DESDE LA ENTREGA REAL (ART.1923)
- LA ACCION PARA PEDIR REBAJA DEL PRECIO, ES DE UN ANO
PARA LOS BIENES MUEBLES Y EN DIEZ Y OCHO MESES PARA
LOS BIENES RAICES (ART.1926)
- SI SE EJERCE LA ACCION QUANTI MINORIS NO SE PUEDE
OBTENER MAS QUE UNA REDUCCION DEL PRECION, NO
UNA INDEMNIZACION COMPLEMENTARIA
- SI LO VENDIDO SE PIERDE POR CASO FORTUITO O
POR CULPA DEL COMPRADOR, ESTE ULTIMO PODRA
RECLAMAR EL PRECIO QUE PAGO, CON LA REBAJA DEL
VALOR QUE LA COSA TENIA AL TIEMPO DE PERDERSE
MAS DANOS SI EL VENDEDOR OBRO DE MALA FE
- EL VENDEDOR ESTA OBLIGADO AL SANEAMIENTO POR
LOS DEFECTOS OCULTOS QUE TUVIERE LA COSA VENDIDA
- EL VENDEDOR NO SERA RESPONSABLE DE LOS
DEFECTOS MANIFIESTOS O QUE ESTUVIERAN A LA
VISTA
- SE ADMITE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO POR
VUCIOS OCULTOS SIEMPRE QUE EL VENDEDOR
IGNORARA LOS DEFECTOS OCULTOS DE LO VENDIDO
- SE LLAMA ACCION REDHIBITORIA LA QUE TIENE EL COMPRADOR PARA
QUE SE RESCINDA LA VENTA O SE REBAJE PROPORCIONALMENTE EL
PRECIO POR LOS VICIOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA, RAIZ O
MUEBLE
- LOS VICIOS HAN DE SER ANTERIORES A LA CONCLUSION
DE CONTRATO, AUNQUE SU DESARROLLO PUEDE SER
POSTERIOR
- SI LA COSA VENDIDA PRESENTA, CON POSTERIORIDAD A SU ENTREGA, VICIOS
O DEFECTOS OCULTOS CUYA CAUSA SEA ANTERIOR AL CONTRATO,
IGNORADOS SIN CULPA POR EL COMPRADOR, QUE HAGAN LA COSA IMPROPIA
PARA SU NATURAL DESTINACION, EL COMPRADOR TENDRA DERECHO A PEDIR
LA RESOLUCION DEL CONTRATO O LA REBAJA DEL PRECIO.
- SI EL COMPRADOR OPTA POR LA
RESOLUCION DEBERA RESTITUIR LA COSA (ART. 934)
- CORRESPONDERA AL VENDEDOR DAR PRUEBA DE QUE EL
COMPRADOR CONOCIA EL MAL ESTADO DE LA COSA
VENDIDA AL MOMENTO DEL CONTRATO (ART. 935)
- SI LA COSA PERECE A CONSECUENCIA DEL
VICI, NO POR ELLO ELLO DEJARA DE TENER
DERECHO EL COMPRADOR A LA
RESOLUCION DEL CONTRATO (ART. 937)
- LA ACCION PREVISTA EN LOS ARTICULOS
934 Y 937 PRESCRIBIRA EN SEIS MESES,
CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA (ART. 938)
- BIBLIOGRAFIA: SERVICIOS JURIDICOS( CORTES & PEREZ), CODIGO
CIVIL, RESPUESTAS EN DERECHO ( JOSE ANTONIO MARTINEZ),
DERECHO EN RED( RODRIGO BERCOVITZ), CODIGO DE COMERCIO