CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

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CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
  1. CAPÍTULO 1 Principios Generales
    1. El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador.
    2. CAPÍTULO 2 De las entidades
      1. Integran los regímenes de valores y seguros las entidades responsables de la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión y control, además de las entidades públicas y privadas que ejercen operaciones con valores y efectúen actividades de seguros.
      2. Título I SISTEMA MONETARIO
        1. CAPÍTULO 1 De la moneda y el dinero
          1. De la moneda en la República del Ecuador. Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con este Código.
          2. CAPÍTULO 2 Medios de pago
            1. Otros medios de pago. Son medios de pago las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
            2. CAPÍTULO 3 De los pagos y de los sistemas de pagos
              1. El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes.
              2. CAPÍTULO 4 Instrumentos de política monetaria
                1. z. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros.
                2. CAPÍTULO 5 De los activos y pasivos externos
                  1. Activos externos del Banco Central del Ecuador. Los activos externos del Banco Central del Ecuador están conformados por lo siguiente:
                    1. Divisas
                      1. Activos netos en instituciones financieras del exterior
                        1. Unidades de cuenta emitidas por organismos monetarios internacionales
                          1. Oro monetario y no monetario
                            1. Posición de reserva con organismos internacionales
                              1. Saldos a favor del Banco Central del Ecuador en los acuerdos bilaterales y multilaterales
                                1. Otros activos externos en divisas
                              2. CAPÍTULO 6 Del régimen cambiario
                                1. Corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector público.
                              3. TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
                                1. CAPÍTULO 1 Actividades financieras
                                  1. Para efectos de este Código, actividad financiera es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país.
                                  2. CAPÍTULO 2 Integración del sistema financiero nacional
                                    1. Sistema financiero nacional. El sistema financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario.
                                    2. CAPÍTULO 3 Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional
                                      1. Capital. Las entidades de los sectores financieros público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado.
                                      2. CAPÍTULO 4 Sector Financiero Público
                                        1. Denominación. La denominación de las entidades del sector financiero público será diferenciada del resto de entidades financieras, debiendo hacer visible su naturaleza pública.
                                        2. CAPÍTULO 5 Sector financiero privado
                                          1. Constitución. Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas, de conformidad con el presente Código, con un mínimo de dos promotores.
                                          2. CAPÍTULO 6 Sector Financiero Popular y Solidario
                                            1. Administración de las entidades del sector financiero popular y solidario. Para efectos de la aplicación de este Código, los miembros del consejo de administración de las cooperativas de ahorro y crédito y de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, los miembros del consejo de administración de las cajas centrales, y sus representantes legales serán considerados administradores.
                                            2. CAPÍTULO 7 Normas de carácter general
                                              1. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los organismos de control, en los ámbitos de sus funciones, expedirán las normas necesarias para instrumentar las disposiciones de este título.
                                            3. TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
                                              1. CAPÍTULO 1 De los Cheques
                                                1. - Cheque. Es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario.
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