Zusammenfassung der Ressource
NORMAS TÉCNICAS
DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
- 1. Agrupación de los
hechos económicos
- Esta norma determina el criterio de agrupación de los
hechos económicos, para su registro en la
Contabilidad Gubernamental. Los movimientos son:
Apertura (A), Financieros (F), Ajuste (A), Cierre (C).
- En el movimiento de apertura identifica
el registro de los saldos de las cuentas
de Activo, Pasivo y Patrimonio, al inicio
de cada ejercicio fiscal. Identifica el
registro de los hechos económicos con
impacto inmediato o futuro en las
disponibilidades monetarias.
- Los movimientos de ajuste se realizan en las transacciones de
movimientos económicos y en los movimientos de los años anteriores.
Las afectaciones presupuestarias se realizarán exclusivamente en los
asientos de tipo financiero (F), originados en la instancia del
devengado, que se aplican en función de lo que instruyen las Normas
Técnicas de Derechos y Obligaciones Monetarias.
- Los movimientos económicos (ajuste), de cierre, al igual que los
asientos de tipo financiero que no correspondan a la instancia del
devengado, nunca tendrán afectaciones presupuestarias.
- 2. Inventarios
- Son activos identificados como materiales o
suministros consumibles durante el proceso de
producción, en la prestación de servicios o conservados
para la venta o distribución en el curso operacional.
- El costo de los inventarios comprende todos los
valores derivados de la adquisición y
transformación de los mismos, así como otros
rubros en los que se ha incurrido para que el
inventario esté en condiciones de consumo,
transformación, venta y distribución.
- Los inventarios son todos los bienes que sean
comprados o producidos los cuales están destinados
para la venta a terceras personas. El costo de
adquisición de inventarios incluye al precio de compra,
transporte, almacenamiento previo y otros costos.
- Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas a través del sistema de
inventarios Permanente o Perpetuo, utilizando como método de control el Precio Promedio
Ponderado. La conciliación se podrá realizar de manera diaria, semanal o máximo mensualmente
y se deberán efectuarse tomas físicas del inventario, por lo menos una vez al año.
- 3. Propiedad
planta y equipo
- Son bienes destinados a las actividades de
administración, producción, suministro de
bienes, servicios y arrendamiento. Para la
contabilización se toma en cuenta el costo de
adquisición, valor contable, valor en libros y
valor depreciable.
- Las adquisiciones de Propiedad, Planta y
Equipo se registrarán en la contabilidad,
debitando la cuenta seleccionada en los
subgrupos bienes de administración o de
producción y acreditando, en cualquiera de los
casos, la Cuenta por Pagar que corresponda al
devengado del gasto presupuestario.
- Las erogaciones son capitalizables mediante
adquisiciones, mejoras, adiciones o reparaciones
extraordinarias y las no capitalizables que son los gastos
en reparaciones ordinarias o periódicas. La
revalorización se realiza para asegurar que el valor en
libros no tenga diferencia significativa a valor del
mercado.
- La depreciación de un activo inicia cuando esté disponible para su
uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las
condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma
prevista. El valor depreciable de un activo se distribuirá de forma
sistemática a lo largo de su vida útil. La depreciación de un activo
cesará cuando el activo sea dado de baja.
- 4. Inversiones en
proyectos y programas
- Las inversiones en Proyectos y Programas se reconocerán como tales
cuando incluyan las acumulaciones de costos para producir bienes o
servicios destinados a las actividades de la gestión pública o para
satisfacer demandas de la comunidad y son conformados por las
inversiones realizadas en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución.
- En los proyectos o programas se incluirán todos los costos atribuibles a su
ejecución, hasta la puesta en funcionamiento, cumplimiento del objetivo o
fecha de liquidación. Los gastos de financiamiento de las inversiones en
proyectos o programas formarán parte del costo del bien o producto final,
en la medida que sean devengados durante el período de ejecución.
- Al finalizar la ejecución de los proyectos o programas, que hayan
cumplido con las condiciones técnicas establecidas en los acuerdos
o contratos, contablemente se procederá a registrar la liquidación.
- 5. Cuentas de dudosa
recuperación
- Es el criterio contable para la determinación, provisiones y aplicación de provisiones en
carteras de dudosa recuperación. Comprende las cuentas que registran y controlan las
colocaciones, derechos o valores que se estiman o determinan irrecuperables en el tiempo.
- Las inversiones financieras en títulos, valores o préstamos que a la fecha de vencimiento
de los documentos, créditos o cuotas pactadas, luego de agotar todos los mecanismos de
gestión de cobranza, se reconocerán como cuentas de dudosa recuperación.
- Al término de cada ejercicio, se creará una provisión equivalente al 10%
de los saldos pendientes de dudosa recuperación. Las autoridades
competentes, podrán autorizar la prescripción, condonación o baja de
cuentas no recuperables aplicable a la provisión acumulada.
- 6. Pérdida de
recursos públicos
- Son criterios contables para la disminución
patrimonial, motivada por la sustracción o pérdida de
fondos y bienes. Comprende las cuentas que registran
y controlan las posibles disminuciones en la
participación patrimonial, por pérdidas o daños en la
conformación de los recursos, causados por
servidores públicos, terceros ajenos al ente o por
circunstancias fortuitas de fuerza mayor, cuya
responsabilidad administrativa, civil o penal se
encuentra pendiente de establecer.
- La pérdida de fondos deberá trasladarse a la
cuenta de complemento Disminución de
Disponibilidades por el monto constante en los
registros contables y mediante un asiento de tipo
financiero. El monto de la pérdida deberá
registrarse como gastos de gestión, en la cuenta
de Gastos Financieros por Disminución de
Disponibilidades.
- 7. Cierre de
cuentas
- Establece el criterio que deberá observarse para el cierre de
cuentas. Los movimientos contables de cierre de cuentas a que
se refiere esta norma, se excluyen para efectos de la generación
de reportes y estarán destinados a determinar el resultado del
ejercicio y a habilitar los saldos a trasladarse.
- En los procesos que impliquen
cierres, traslados de saldos
contables y otros de entidades
resultantes de cualquier sector, de
conformidad a disposiciones
legales vigentes, se realizarán, de
ser necesario ajustes o
regulaciones a los activos, pasivos
operacionales y deuda flotante sin
afectación presupuestaria.
- Las cuentas de ingresos y gastos
serán cerradas al 31 de diciembre
de cada año utilizando como
contra cuenta Resultados del
Ejercicio Vigente. Para el cierre
de las cuentas de Anticipos de
Fondos se usará las cuentas
Anticipos de Fondos de Años
Anteriores, en función del
tratamiento presupuestario o no,
adoptado en la institución.
- 8. Documentación,
formularios y
registros contables
- Establece los criterios que deberán
observarse en cuanto al diseño,
resguardo y mantenimiento de la
documentación y registros contables y a
su contabilización. Los documentos y
registros contables asegurarán
información completa, guardarán
sencillez y claridad y preverán solo el
número indispensable de copias.
- Todo formulario, registro, libro, resumen o cualquier
instrumento que contenga cifras que denoten recursos u
obligaciones financieras originadas en transacciones u
operaciones efectuadas, constituye parte del sistema de
contabilidad de cada entidad. Los documentos se mantendrán y
conservarán debidamente ordenados, foliados y numerados
durante al menos 7 años.
- Los archivos de la documentación contable son propiedad de cada ente financiero y no serán
removidos de las oficinas correspondientes, sino de acuerdo a disposiciones legales o en base a
órdenes legítimas de autoridad competente. La documentación fuente, registros y archivos del sistema
de contabilidad estarán disponibles, en cualquier momento, para fines de auditoría.
- 9. Cuentas
de orden
- Identifican relaciones administrativas en las que
intervienen cuentas destinadas para el registro las
cuales no afectan o modifican los balances pero son
necesarias para el control sobre aspectos
administrativos o consignar derechos probables los
cuales se convierten en valores contingentes reales.
- Los saldos que las Entidades del Sector
Público no Financiero mantengan en
cuentas de orden serán controlados
administrativamente por cada Entidad
Operativa Desconcentrada (EOD), para
lo que deberán crear los mecanismos
correspondientes que aseguren y
garanticen su control.
- 10. Presentación de
estados financieros -
requisitos de los informes
- Son los criterios para la presentación de la información
financiera con propósito general de las Entidades del
Sector Público. La preparación es de uso interno o
externo y se sujetará a la periodicidad, forma y
condiciones determinadas por los usuarios.
- La información comparativa se realizará sólo
en los Estados Financieros anuales y se lo hará
con referencia a las cifras correspondientes del
ejercicio fiscal anterior. En el ámbito público es
obligatorio preparar y presentar
periódicamente al Ministerio de Finanzas.
- Los documentos que estarán a disposición
de las autoridades son el asiento de
apertura, balance de comprobación de
sumas, estado de situación financiera,
estado de resultados, estado de flujo de
efectivo, estado de ejecución
presupuestaria, cédulas presupuestarias de
ingresos y gastos, detalle de transferencias
recibidas y entregadas, y las notas
aclaratorias.
- Las notas a los Estados Financieros son
las aclaraciones o explicaciones de los
hechos económicos que se presenta en
los movimientos contables, estas
representan información adicional que
no se encuentra directamente reflejada
en los estados financieros.