Zusammenfassung der Ressource
Obligación de Saneamiento
- Bibliografía: Código Civil. Editorial Unión Ltda. 2015
Código de Comercio. Editorial Unión. 2015
- Código Civil
- Art. 1893
- La obligación de saneamiento permite
amparar al comprador y responder por
defectos ocultos del bien comprado
(vicios redhibitorios).
- Vicios Redhibitorios u Ocultos
- Es acción redhibitoria cuando el
comprador cancela o se rebaja el
precio por los vicios ocultos de la
cosa vendida.
- Son Vicios Redhibitorios cuando:
1. Existía al tiempo de la venta.
2. La cosa vendida no sirva para
su uso o con imperfectos, donde
conociéndolos el comprador no
hubiera comprado la cosa o la
hubiera comprado a menor
precio. 3. El vendedor no hubiera
manifestado dicho vicios, y el
comprador no se hubiera
percatado.
- Los vicios conocidos por el vendedor y que no
fueron nombrados estará obligado a sanear al
comprador
- Si los vicios eran
conocidos por el
vendedor debe
restituir o rebajar el
precio e indemnizar
por prejuicios. Si el
vendedor no conocía
de los vicios no debe
pagar indemnización.
- El comprador puede
pedir rebaja del precio
inicial o la cancelación
de la compraventa,
según su interés.
- Si la cosa se pierde después de perfeccionar el
contrato, el comprador sigue teniendo el derecho
de la rebaja del precio aunque la cosa viciosa haya
desaparecido en su poder. Si fue a causa del vicio
debes seguir las reglas del Art. 1918 del Código Civil
- Se puede tener en contrato
redhibitorios aquellos vicios que
no lo son por naturaleza.
- Si se venden más de dos cosas, solo hay acción
redhibitoria por lo cosa viciosa, no el conjunto;
como excepción son aquellas cosas que no se
hubieran comprado si no hubiera sido en
conjunto.
- Si hay una venta forzada,
la acción redhibitoria no
tiene lugar.
- La acción redhibitoria es de 6 meses
en cosas muebles y 1 año en bienes
raíces; se cuenta desde la entrega
real.
- Si caduca el tiempo de acción
redhibitoria tendrá aún derecho
de rebaja de precio e
indemnización.
- Si el vicio oculto no es acorde
con el Art. 1915 numeral 2,
solo tiene derecho a la rebaja
de precio
- Para pedir rebaja de precio los
tiempos son: 1 año para bienes
muebles y 18 meses para bienes
raíces.
- Si la cosa iba a ser enviada a
lugar distante, la rebaja de
precio se contará desde la
entrega más término de
emplazamiento
correspondiente a la distancia.
- Siempre y cuando el
comprador en el tiempo
intermedio entre venta y
remesa, haya ignorado el vicio.
- Evicción
- Art. 1894 Se da evicción de la
cosa comprada cuando el
comprador es privado de todo o
parte de la cosa por sentencia
judicial
- Art. 1895 El vendedor debe sanear al comprador
por toda evicción como causa anterior a la venta
a menos de estipularse lo contrario.
- Art. 1896 El saneamiento
es indivisible y el
vendedor o sus
herederos deben
amparar al comprador;
cada heredero es
responsable de su cuota.
- Art. 1897 Los vendedores
anteriores que tuvieron
posesión de la cosa,
pueden sanear si el
vendedor lo decide.
- Art. 1898 Es nulo todo pacto
en donde el vendedor se
exima de saneamiento por
evicción, si en ese pacto haya
habido mala fe.
- Art. 1899 El comprador deberá
citar al vendedor para que sea
defendido. Si el comprador omite
citarlo, el vendedor no será
obligado a saneamiento. Si el
vendedor no se presenta, será
responsable por evicción.
- Art. 1902 Si el vendedor no opone
medio de defensa, y se allana el
saneamiento, el comprador
sostendrá la defensa y si es vencido
no podrá exigir al vendedor el
reembolso.
- Art. 1903 No hay obligación
de saneamiento si se
someten a árbirtros que
fallan contra el comprador o
si el comprador perdió la
posesión por su culpa
- Art. 1904 El saneamiento por evicción comprende: restitución de precio, costas legales del
contrato de venta satisfechas por comprador, valor de los frutos que el comprador hubiere
sido obligado a pagar al dueño, costas que el comprador hubiera sufrido en consecuencia y
por efecto de demanda, aumento de valor que cosa haya tomado en poder de comprador.
- Art. 1905 Si el menor
valor de la cosa fuera de
deterioro por parte del
comprador , se hará
descuento a la restitución
de precio.
- Art. 1906 El vendedor deberá reembolsar el aumento del valor al
comprador proveniente de mejoras, salvo el que obtuvo la
evicción haya sido condenado a abonarlas. Sin embargo, el
vendedor es obligado al reembolso de lo que importen las
mejoras.
- Art. 1907 El aumento de valor, no se abona en lo
que se exceda de la cuarta parte del precio de
venta, a menos que el vendedor sea de mala fe
donde se le cobrará todo.
- Art. 1908 En ventas forzadas hechas por
autoridad, el vendedor no es obligado sino
a restituir el precio producido de venta.
- Art. 1909 Si el vendedor es
eximido de saneamiento por
evicción, no es eximido de
restituir el precio recibido.
- Art. 1911 Si no tiene tanta importancia la
parte evicta, el comprador tiene derecho
de exigir saneamiento de la evicción
parcial.
- Art. 1912 Si la sentencia niega la evicción, el
vendedor no será obligado a indemnizar, si la
demanda fuere imputable a culpa de este.
- Art. 1913 el saneamiento por evicción es de
cuatro años, la restitución del precio es bajo
reglas generales. Se cuenta desde el tiempo de
sentencia de evicción
- Código de Comercio
- Art. 913 Si la compra de la cosa se hace en base a
muestras, queda sujeta a condición resolutoria si no se
conforma a dicha muestra o calidad. Si el comprador no la
recibe por los aspectos mencionados la cosa se someterá
a la decisión de expertos. Si los peritos dicen no ser de
recibo, el vendedor tiene derecho a la devolución de lo
pagado más indemnización.
- Art. 914 Si no hay un estándar de
calidad para la cosa, bastará con la
entrega de la cosa sana y de mediana
calidad. Si el vendedor no la recibe se
somete a lo dicho en el Art. 913
- Art. 916 Si el comprador al
recibir la cosa no acepta las
condiciones en que llega, se
someterá a procedimiento
verbal con peritos.
- Art. 925 El comprador puede
exigir el pago de perjuicios por
incumplimiento del vendedor.
- Art. 928 El vendedor debe entregar con
las condiciones, de lo contrario deberá
indemnizar los perjuicios del comprador,
excluyendo situaciones donde la perdida
o deterioro sea por fuerzas mayores o
caso fortuito.
- Art. 912 El comprador
tiene derecho de presentar
quejas durante los tres
días siguientes a la
entrega.
- Art. 931 Si el comprador en los cuatro días siguientes o en el plazo
estipulado alega defectos, la decisión será de los peritos. El comprador
tendrá derecho a la devolución del precio pagado y el vendedor
quedará sin perjuicio de indemnización obligado por incumplimiento.
- Art. 932 El comprador podrá reclamar defecto de
funcionamiento durante el termino de garantía, dentro
de los 30 días descubierto el defecto. El vendedor deberá
indemnizar por perjuicios, reclamado a tiempo por el
comprador. Si no hay garantía determinada esta será de
dos años desde la fecha del contrato.
- Art. 934 Si se descubren vicios
ocultos durante los primeros
seis meses luego de su entrega
ignorados sin culpa por el
comprador, el vendedor puede
pedir resolución o rebaja de
precio a justa tasación.
- Art. 935 El vendedor
deberá probar que el
comprador conocía o
debía conocer el mal
estado de la cosa
- Atr. 936 Es nula toda
estipulación que
excluya o límite
garantía por vicios
ocultos cuando el
vendedor los halla
callado de mala fe.
- Art. 939 El vendedor
tiene derecho a exigir
el reconocimiento o
acreditación de la
entrega de la cosa a
satisfacción. Si el
comprador no
protesta o examina la
cosa no será oído
sobre defectos.