Artículo 80. Esta conformada de seis (6) a doce (12) miembros
Comerciantes en calidad de afiliados
Artículo 82. Periodo de 4 años
con opción de reelección
Requisitos
Artículo 85. Miembro
Ciudadano colombiano
No hacer sido sancionado por delitos
Estar domiciliado en en la respectiva
circunscripción
Ser persona de reconocida
honorabilidad
Artículo 16. Delitos que implican
prohibición del ejercicio del comercio
Delitos contra la propiedad,
la fe pública, la economía
nacional, la industria y
comercio, contrabando,
competencia desleal y
usurpación de derecho
sobre propiedad industrial
Articulo 92. Afiliado
Personas Naturales o Jurídicas
A su solicitud
Mínimo dos (2) años matriculado
Haber ejercido actividad mercantil
Cumplir las obligaciones de calidad
de comerciante
Representantes del Gobierno
Artículo 82. No tienen un
periodo definido
Artículo 83. Quórum para deliverar y decidir
Una (1) vez al mes se llevan a cabo quórum
Mayoría absoluta de sus miembros
Para la designación, remoción o aprobación
Se debe contar con el voto de por lo menos
2 terceras partes de los miembros
Artículo 11. Vacancia automatica de la Junta Directiva
Inasistencia a cinco (5) sesiones de junta en el periodo de un (1) año
En la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente ocupa su lugar
Perdida de calidad de afiliado o causal de inhabilidad prevista en la ley
Tienen un periodo de un (1) mes para conseguir el reemplazo