comprende las entidades del
sector público previstas en la
Constitución de la República.
Tiene personalidad jurídica el Estado
ecuatoriano en sus relaciones de
derecho internacional, con
independencia de su organización
interna.
Administración Pública Central
El Presidente de la República
es responsable de la
administración pública central
que comprende:
1. La Presidencia
y Vicepresidencia
de la República
2. Los ministerios
de Estado
3. Las entidades
adscritas o
dependientes
4. Las entidades del sector
público cuyos órganos de
dirección estén integrados, en la
mitad o más, por delegados o
representantes
La administración pública central, las
personas jurídicas de derecho
público creados por la Constitución y
la ley y las empresas públicas, tienen
personalidad jurídica en sus actos,
contratos y demás relaciones sujetas
al derecho interno.
El órgano administrativo es la unidad
básica de organización de las
administraciones públicas.
Se prohíbe crear nuevos órganos o
entidades administrativas que
supongan duplicación de otros ya
existentes
ÓRGANOS COLEGIADOS DE
DIRECCIÓN
Se sujetan a lo dispuesto en su
regulación específica y este
Código
Se integran en número impar y
con un mínimo de tres
personas naturales o jurídicas
Competencias de los
órganos colegiados
1. Las políticas públicas a
cargo de las administraciones
públicas
2. Reglamentación
interna.
3. Aprobación de los
planes estratégicos y
presupuestos.
4. Supervisión de la ejecución a
cargo de los órganos
administrativos bajo su dirección.
5. Nombramiento y remoción de
quien deba ejercer la representación
de la administración de los órganos
bajo su dirección
En todo órgano colegiado se
designará un presidente, un
vicepresidente y un secretario.
Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria
cursada a cada miembro
EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS
Es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.
Si alguna disposición atribuye
competencia a una administración
pública, sin especificar el órgano que la
ejercerá, corresponde a la máxima
autoridad de esa administración pública
determinarlo.
El ejercicio de las competencias asignadas a
los órganos o entidades administrativos
incluye o todo aquello que sea necesario para
el cumplimiento de sus funciones.
FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA
La competencia es irrenunciable
y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el
ordenamiento jurídico,
Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de
gestión
La delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la
competencia.
La delegación de competencias y su revocación
se publicarán por el órgano delegante, a través
de los medios de difusión institucional.
La delegación se extingue
por: 1. Revocación. 2. El
cumplimiento del plazo o de la
condición.
FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA
COMPETENCIA
La gestión delegada por autorización
administrativa es siempre precaria y en ningún
caso generará derechos exclusivos para el gestor
Cuando la gestión se refiera a sectores
estratégicos o servicios públicos, la
participación pública se ajustará al
régimen constitucional, en la materia.
Los órganos superiores
pueden avocar para sí el
conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda,
ordinariamente o por
delegación
Pueden ser suplidas en caso de
ausencia temporal. La suplencia se
regula a través de los instrumentos
de organización, funcionamiento y
procesos de la respectiva
administración pública.
Los servidores públicos en quienes
concurra alguna de las circunstancias
de excusa deben comunicar dicha
situación a su superior inmediato para
que la resuelva.