Zusammenfassung der Ressource
INTERPRETACIÓN
NORMATIVA
- AL TENER PRESENTE QUE LA ANALOGÍA SOLO VERSA SOBRE
LEYES DISPOSITIVAS NO IMPERATIVAS BAJO EL SIGUIENTE
ESQUEMA:
- 1. LAS DISPOSICIONES
CONTRACTUALES
- art. 4 Co. Comercio
- Las estipulaciones de los contratos
válidamente celebrados preferirán
a las normas supletivas y a las
costumbres mercantiles
- 2. LA LEY MERCANTIL
- fundamento art. 822
Co.Comercio
- según el profesor Arrubla, este
articulo hace referencia a las
normas supletivas o dispositivas de
la voluntad contractual de la ley
mercantil
- 3. ANALOGIA DE LA LEY
MERCANTIL
- Con fundamento en
el art. 1 Co. Comercio
- los comerciantes y los asuntos
comerciales se regirán por la ley
comercial, y los casos no regulados
expresamente en ella serán decididos
por analogía legal de sus normas
- 4. LAS DISPOSICIONES DE
LA LEGISLACIÓN CIVIL
- ART. 2 CODIGO DE
COMERCIO
- En las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla
anterior, se aplicaran las disposiciones de
la legislación civil
- 5. LA COSTUMBRE MERCANTIL
- CON FUNDAMENTO EN EL ART. 3 DEL
CODIGO DE COMERCIO
- La costumbre cumple una función normativa y se aplica como regla de derecho a falta de una norma
mercantil expresa. los hechos constitutivos de la misma no pueden contrariar la ley y deben ser públicos,
reiterados y uniformes, en el lugar en el que surgieron las relaciones negociales.
- 6. LOS TRATADOS O
CONVENCIONES NO RATIFICADOS
POR COLOMBIA
- ART. 7 del Código de
Comercio
- se reconoce que en ellas se recoge la
naturaleza consuetudinaria del
derecho comercial, la cual no es ajena a
nuestro ordenamiento
- 7. COSTUMBRE
INTERNACIONAL
- ART. 7 Y 8
Co.Comercio
- debe reunir los mismos
requisitos de la
costumbre nacional
- 8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO COMERCIAL
- 9. ANALOGIA
GENERAL
- ART. 8 de la ley
153 de 1887
- clausula de cierre
- bibliografia: ARRUBLA, Jaime (ed. 8ª 2015).
Contratos mercantiles Contratos atípicos.
Bogota: Legis (pp. 23-31)