Zusammenfassung der Ressource
COMISARIO
- SANCIONES
- LEY DE EJERCICIO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
- ART. 24.
- 1. EJERCER SIN POSEER TITULO
- 2. EJERCER SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS
- 3. EJERCER DURANTE UNA SANCIÓN COMO LA SUSPENSIÓN
- 4. ENCUBRIR O AMPARAR A PERSONAS NAT. O JUR. QUE
REALICEN ACTOS DE EJERCICIO ILEGAL
- ART. 25
- EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ABRIRÁ UNA AVERIGUACIÓN Y
LEVANTARÁ EL EXPEDIENTE RESPC. Y PASARÁ COPIA AL FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y ACTURÁ ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES
- ART. 26
- MULTAS DE 500,00 A 50.000,00
- EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
- LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS QUE
INTERFIERAN O IMPIDAN LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE
LEY
- PERSONAS QUE INCURRAN EN CUALQUIER OTRA
VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN ESTA LEY
- ART. 27
- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE
LA CONTADURÍA PUBLICA HASTA
POR UN AÑO
- VIOLAR LAS NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL
- HABER SIDO DECLARADO ENTREDICHO O INHABILITADO POR
SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME
- LAS DEMÁS PREVISTAS EN ESTA LEY Y EN
SU REGLAMENTO
- ART. 28
- CAUSAL DE CANCELACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN EN EL
COLEGIO
- HABER VIOLADO EL SECRETO COMERCIAL DE LIBROS U
OTROS DOCUMENTOS U OTRAS INFORMACIONES
- HABER SIDO CONDENADO POR CUALQUIERA DE LOS DELITOS TIPICADOS
EN LOS TITULO I AL X DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL, MIENTRAS
NO SE LE HUBIERE REHABILITADO LEGALMENTE
- HABER EJERCIDO ACTIVIDADES DURANTE EL TIEMPO DE
SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
- UTILIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA, ADULTERADA O INEXACTA
PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN
- FUNCIONES
- ART. 4
- 1. De inspección y vigilancia sobre
- a) La gestión administrativa de la sociedad.
- b) Las operaciones económicas y financieras de la sociedad.
- c) El cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que les impone la
Ley, el documento constitutivo y los estatutos.
- 2. Ejercer las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de las atribuciones de los
administradores de la sociedad.
- 3. Actuar como órgano receptor de las denuncias de los accionistas o socios, sobre los hechos u omisiones
de los administradores que pudieren haber ocasionado daños al patrimonio de la sociedad o que crean
censurables.
- 4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar
asambleas.
- 5. De carácter informativo:
- a) Asistir a las asambleas generales de accionistas o de socios,
ordinarias o extraordinarias con derecho a voz. b) Presentar su informe
anual a la asamblea de accionistas o de socios.
- ART. 5
- El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre
todas las operaciones y, en consecuencia, examinará los libros legales, registros de contabilidad,
correspondencia y, en general, todos los documentos de la sociedad.
- ART. 6
- El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, observará las disposiciones establecidas en su ley de
ejercicio, código de ética, normas de actuación profesional, las presentes Normas y las demás
contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
- ART. 7
- 1. Evaluará la gestión administrativa.
- 2. Examinará las operaciones económicas y financieras.
- 3. Verificará el cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que les
asignan el documento constitutivo, los estatutos y el ordenamiento jurídico vigente. 4
- 4. Determinará si existen votos salvados u observaciones en las actas de junta directiva, por parte de
los administradores relacionados con cualquier negociación que pudiere lesionar el patrimonio de la
sociedad.
- 5. Procesará las denuncias que reciba de los accionistas o de socios.
- ART. 8
- Todas las denuncias que los accionistas o socios presenten al
Comisario, de conformidad con el artículo 310 del Código de
Comercio, se harán por escrito. El Comisario dejará constancia de
haberlas recibido.