Ley 100 1993

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María Angélica N
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María Angélica N
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Ley 100 1993
  1. TITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
    1. Articulo 201: Conformacion del sistema general de seguridad social en salud
      1. CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
        1. ARTICULO 202: Definición
          1. ARTICULO 203: Afiliados y beneficiarios
            1. ARTICULO 204: Monto y distribución de las cotizaciones.
              1. Fondo de solidaridad y Garantia: hace parte del sistema general de seguridad en salud, se encuentra adscrita al ministerio de salud con la finalidad de un fondo instituido con la finalidad de invertir en salud.
                1. ARTICULO 205: Administración del régimen contributivo
                  1. ARTICULO 206: Incapacidades
                    1. ARTICULO 207: De las licencias por maternidad
                      1. ARTICULO 208: De la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional
                        1. ARTICULO 209: Suspensión de la afiliación
                          1. ARTICULO 210: Sanciones para el empleador.
        2. CAPITULO II: DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
          1. ARTICULO 211: Definición
            1. ARTICULO 212: Creación del régimen
              1. ARTICULO 213: Beneficiarios del régimen
                1. ARTICULO 214: Recursos del régimen
                  1. ARTICULO 215: Administración del régimen subsidiado
                    1. ARTICULO 216: Reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud
                      1. ARTICULO 217: De la participación de las cajas de compensación familiar
          2. CAPITULO III: DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA
            1. ARTICULO 218: Creación y operación del fondo
              1. ARTICULO 219: Estructura del fondo
                1. ARTICULO 220: Financiación de la subcuenta de compensación
                  1. ARTICULO 221: Financiación de la subcuenta de solidaridad
                    1. ARTICULO 222:Financiación de la subcuenta de promoción de la salud.
                      1. ARTICULO 223: Financiación de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito
                        1. ARTICULO 224: Impuesto social a las armas y municiones
                          1. Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito: este fondo tiene como finalidad cubrir aquellas victimas accidentales de transito que cuenta con una póliza SOAT, tendran cobertura medica, de esta manera el hospital se dirige a la aseguradora para los debidos recursos
                        2. Consejo Nacional de Politica Economica y Social: es el maximo organismo que tiene como mision regular la politica economica en el pais.
                          1. Direccion Nacional de Estadistica: esta institucion tiene como objeto elaborar y divulgar toda aquella informacion estadistiaca para la toma de decisiones y la investigacion para el pais, como tambien desarrollar el sistema estadistico nacional
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