Zusammenfassung der Ressource
Diferencia con Instituciones afines
- ASOCIACION CIVIL
- CONCEPTO: Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de
manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté
prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico
- Pluralidad
- actividad: artística, cultural, deportiva,
religiosa, etc.
- SOCIEDAD CIVIL
- Si el aspecto económico llega a ser preponderante en la
finalidad perseguida en común, no puede realizarse mediante
le tipo de asociación civil.
- Pluralidad
- Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios
se obligan mutuamente a combinar sus recursos o
sus esfuerzos para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico, pero que
no constituya una especulación comercial.
- agrupación de profecionistas
- Asociación en participación
- Cuando se persigue un fin mercantil consistente en obtener y repartir utilidades, tal como explotar una
negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio, y a realizar dicho fin, se celebra un
llamado contrato de asociación en participación, que viene a ser una especie de las sociedades
mercantiles, caracterizado por no exteriorizarse a terceros y porque le es indispensable una especulación
comercial, el criterio de distinción es paralelo y completamente armónico al aplicado a las sociedades
civiles
- no es una sociedad, es un contrato
- no se exterioriza a terceros
- Sociedades Mercantiles
- Definición: el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a
combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin
común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos
sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
- Sociedades mercantiles con finalidad civil.
- El código civil: Artículo 2695. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles,
quedan sujetas al Código de Comercio. LGSM: Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se
constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.