LAS PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LOS PSICÓLOGOS FORENSES

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Erika Ortega
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LAS PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LOS PSICÓLOGOS FORENSES
  1. Responsabilidades penales
    1. Durante el proceso, deberán actuar respetando en todo momento los principios de imparcialidad y objetividad
      1. Art. 335 LEC señala que: «al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito».
      2. El falso testimonio
        1. 1.- El faltar a la verdad en su dictamen en causa judicial (falso testimonio propio)
          1. Significa realizar en una declaración consciente y voluntariamente lo contrario a la verdad.
          2. 2.- El alterar hechos o datos relevantes para el dictamen, sin faltar sustancialmente a la verdad (falso testimonio parcial o impropio).
            1. Es decir «verdades a medias» con el objetivo de producir confusión y distorsionar la realidad"
            2. Artículo 270.- Perjurio y falso testimonio COIP
              1. La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
                1. Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal.
            3. El cohecho
              1. Artículo 280 COIP.- Cohecho
                1. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
                  1. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.
                2. Viene formada por: la solicitud, recepción o aceptación por parte del perito
                  1. Siendo instrumentos del soborno: dádiva, presente, ofrecimiento o promesa
                  2. Intervienen dos partes: el que soborna y el que acepta o solicita el soborno,
                    1. Castigándose únicamente el delito cometido de forma dolosa
                  3. Cuando no comparezca o se niegue a declarar los resultados de su dictamen
                    1. Esta referencia genérica a la desobediencia a la autoridad, plantea serios problemas de interpretación en base a su tipificación como delito de desobediencia a la autoridad
                      1. Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente
                        1. La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
                      2. Artículo 276.- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud
                        1. Artículo 277.- Omisión de denuncia
                      3. Delito de desorden público o falta contra el orden público.
                        1. Una falta contra el orden público «si el perito perturbare levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado»
                          1. «si el perito perturba gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado»,
                            1. Art. 109.- INFRACCIONES GRAVISIMAS
                              1. A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:
                                1. 11. Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la Función Judicial en el servicio que le corresponde prestar
                                  1. 16. Revelar información sobre actos investigativos que por su naturaleza puedan favorecer o perjudicar ilegítimamente a una de las partes.
                        2. Responsabilidades civiles
                          1. El perito será responsable de los daños o perjuicios que su actuación cause a las partes o a los terceros, por la falta de la diligencia que se le exige en la realización de un peritaje.
                            1. Lleva consigo el que se omita también toda norma que determine el concreto proceso a través del cual puede exigirse esta responsabilidad.
                              1. Responsabilidad contractuaL
                                1. Art. 1.101 C.c., “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriese en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquéllas”
                                2. Responsabilidad extracontractual
                                  1. Art. 1.902 C.c. “ el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
                                3. En esta responsabilidad se contemplan los supuestos en que los perjuicios sean consecuencia de:
                                  1. La culpa, negligencia o ignorancia inexcusable en el reconocimiento o en el acto de emisión del dictamen
                                    1. Pérdida del objeto confiado para el examen o el deterioro del mismo
                                      1. La realización del reconocimiento sin el debido cuidado
                                        1. La elaboración del dictamen incurriendo en error manifiesto o inexcusable
                                4. Responsabilidades administrativas
                                  1. La responsabilidad que pueden contraer por los comportamientos contrarios a la deontología profesional
                                    1. Los peritos pueden ser sancionados por el órgano jurisdiccional, con motivo de su comportamiento en el proceso al que se les convoque o en cuyo seno resulten judicialmente designados.
                                      1. Art. 193 LEC, según el cual: «serán sancionados con multa los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en la vista y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debido a los jueces, fiscales, secretarios judiciales, y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito»^
                                        1. Art. 192 LOPJ el límite de la cuantía de la multa impuesta al perito al indicarse que: «el máximo de la multa será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas».
                                      2. La importante trascendencia de la actividad realizada por el perito en el proceso, origina que el incumplimiento de sus obligaciones o su incorrecto proceder, sea sancionado con diversos tipos de responsabilidad
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