Zusammenfassung der Ressource
Disposiciones Fundamentales
- Art. 1 Ambito de aplicación
- regulan las relaciones
juridicas provenietes de tributos
- entre sujetos activos,
contribuyentes o
responsables
- tributos; nacionales, provinciales,
municipales o locales
- Art. 2 Supremacía de las
normas tributarias
- este Código y demás leyes tributarias,
prevalecerán sobre toda otra norma
de leyes generales
- no serán aplicables por la administración ni por los
organos jurisdiccionales las leyes y decretos que
contravengan este precepto
- Art. 3 Poder tributario
- No se dictarán leyes tributarias con
efecto retroactivo en perjuicio de los
contribuyentes
- tasas y contribuciones se crearán
y regularán de acuerdo con la ley
- El Presidente de la República podrá fijar o
modificar las tarifas arancelarias de aduana
- Art. 4 Reserva de Ley
- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible,
los sujetos activo y pasivo, laforma de establecerla, las
exenciones y deducciones, los reclamos y recursos.
- Art. 5 Principios tributarios
- se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad
- Art. 6 Fines de los Tributos
- Servirán como instrumento de
politica economica genral,
estimulando la inversión, la
reinversión, el ahorro y el
desarrollo Nacional
- Art. 7 Facultad reglamentaria
- Solo el Presidente dicatara
reglamentos para esta Ley
- El Director General del SRI y el Gerente Gral. de la CAE dictarán
cirulares para la aplicación, la armonia y eficiencia de su
administración
- Ningún reglamento podrá modificar o
alterar el sentido de la ley, ni crear
obligciones impositivas
- Art. 8 Facultad reglamentaria de las
municipalidades y concejos provinciales
- lo dispuesto anterormente se aplicará a las
municipalidades y consejos provinciales cuando la ley
les conceda la facultad reglamentaria
- Art. 9 Gestión tributaria
- Organismos que establezca la ley para la
determinacion y recaudación de los tributos, así
como la resolución de las reclamaciones y obsolución
- Art. 10 Actividad reglada e imputada
- Los actos de gestión en materia tributaria
son regladas e impuganadas por la vía
administrativa
- Art. 11 Vigencia de la ley
- de caracter general regirán en todo el territorio
nacional, desde el día siguiente de su publicación, salvo
que establezcan fechas especiales posteriores
- Art. 12 Plazos
- se computarán en 2 plazos
- 1. los plazos en años y meses serán
continuos y fenecerán el día
equivalente al año o mes respectivo
- 2. los plazos por días se referirán a
los dias hábiles
- Art. 13 Interpretación de la ley
- Se interpretarán con los metodos de Derecho
- las palabras se entenderán conforme
a su sentido juridico, técnico o usual
- Art. 14 Normas supletorias
- La disposiciones principios y demas rams del Derecho , se aplicarán como
normas supletorias que no contrarién los principios básicos