Zusammenfassung der Ressource
Evolución de la familia Neorromanista
- Corpus Iuris Civilis
- Código de Justiniano o Codex, primera versión fue el 7 de abril del 529
y una segunda el 17 de noviembre del 534
- fue la primera obra elaborada dentro
del proceso recopilador de Derecho
romano justiniano, fue escrito por el
jurista Triboniano
- Es una recopilación de las constituciones
vigentes, con la promulgación de este quedaron
sin efecto los anteriores
- Código Teodosiano del año 438 d. C., de carácter oficial
- Código Gregoriano de 293 d. C. de carácter privado
- el Hermogeniano (291-323 d. C.), de carácter privado
- El Digesto en el 533 d.C, esta compuesto por 50 libros, se le
concidera el primer código romano
- Recopila todo el derecho romano de su tiempo: leyes, senadoconsultos,
edictos y, principalmente, las decisiones de los mas célebres
juriconsultos romanos desde los tiempos de Augusto hasta los de
Justiniano
- Neoplatonismo
- Fueron redactadas en griego, no fueron recopiladas de forma oficial, se
conocen por medio de colecciones privadas
- Interpolaciones
- Emblemata Tribomani, Estas consisten en la intercalación y, a
veces alteración, introducida en los textos clásicos del Derecho
romano tanto en la época postclásica como en la justinianea
- Recepción del Derecho Romano
- proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa
occidental asimilaron durante los siglos XII a XV la ciencia jurídica
de los juristas medievales
- Escuela de los Glosadores
- Llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la
obra de Justiniano. A finales del siglo XIII algunos juristas
procuraron extraer de los textos principios generables
aplicables a las necesidades prácticas
- Finales del siglo X d. C. Irnerio funda la
escuela de los glosadores, destacándose
doctores Hugo, Búlgaro, Jacobo y Mirtino
- 1240 Accurcio compila y
concibe la Gran Glosa
- Finales del siglo XII Nacen los Pos glosadores
con Pablo de Castro y Jasón de Maino.
- 1300 Nacen los ultramontani y el Mos Gallicus
francés con toques humanistas.
- Los
Ultramontanos
- La característica de los ultramontani, denominados así por se
encontraban más allá de los Alpes, era que mostraban más
interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa
- Entre sus principales autores se encuentran
Jacques de Révigny y Pierre de Belleperche
- Mos
Gallicus
- Un enfoque diferente del derecho surgió en Francia bajo la
influencia del humanismo, consistía en interpretar el derecho
romano clásico a partir del texto, sin tratar de aplicarlo a la realidad
- De entre finales del siglo XII y principio del siglo XIII Surgen juristas
como Cino de Pistoia, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis. Se
elabora el Mos Itallicus, con toques más prácticos del Derecho.
- Mos
Itallicus
- (método italiano) los cuales estaban de acuerdo con los juristas
medievales, bajo la idea de la aplicación del derecho a la práctica real.
- Jurisprudencia Elegante
Holandesa
- Esta escuela es un legado del humanismo francés. Al
tomar la iglesia partido por el Mos italicus, los seguidores
del Mos gallicus se vincularon al protestantismo
- En el siglo XVII el objetivo era que el derecho romano fuera
útil. El punto de partida era que la tradición humanista se
combinara con las necesidades prácticas.
- Usus Modernus
Pandectarum
- Esta escuela consistió en la adecuación del
derecho romano como objeto de la recepción a las
exigencias del momento histórico
- Introducido en Alemania alrededor del año 1600, significa el
uso moderno de utilizar las pandectas (compilaciones)
- Escuela Histórica
Alemana
- Su líder Federico Carlos Von Savigny sostenía que la
codificación del derecho no era ventajosa ya que
causaría rigidez impidiendo la evolución del mismo
- Se basó en el derecho romano para formar una doctrina
llamada pandectística que fue normativa vigente (ley) hasta
la codificación en 1900.
- Las dos ramificaciones más importantes que se
pueden destacar en el estudio de la escuela histórica
son el iusnaturalismo racionalista y positivismo
- Recepción del Derecho romano en Europa
occidental
- Recepción en España, García-Gallo ha llamado a este periodo como el de: “la
plenitud del derecho nacional”. Esto se debió a múltiples causas, no sólo de
carácter jurídico, sino también étnico- religioso, político y de integración
territorial, tanto en relación con la península misma, como con la de los
territorios descubiertos y conquistados en el Nuevo Mundo por España, que
se llevaron a cabo a finales del siglo XV y en los albores del XVI
- En Francia a diferencia con España, consistió en que no participo en los
descubrimientos y colonizaciones ultramarinas, debido a que gastó todas
sus energías en luchas de carácter religioso y en guerras contra otras
potencias europeas, a pesar de esto obtuvo importantes logros en los
campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y
procesal
- En Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos XVI, XVII y XVIII, la
corriente del Usus Modernus Pandectarum, consistía en la utilización
modernizante de las Pandectas, combinada con normas de origen
germánico, derechos locales y ciertos principios del iusnaturalismo
- Inglaterra, el derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto
de los países del continente europeo, debido a la presión de las organizaciones
de juristas ingleses apegados a su tradicional Common Law. En esta época se
establecieron, en las universidades de Oxford y Cambridge, dos cátedras, donde,
hasta la fecha, se enseña el derecho romano, con sus interpretaciones
posteriores de las corrientes del mos ilaticus y el mos gallicus