Zusammenfassung der Ressource
Normas legales vigentes que regulan la
profesión del Regente de Farmacia
- LEY 100 DE 1993
- SGSSS
- S. pensiones
- S. riesgos
profesionales
- S. salud
- PAIS
- *Intersectorialidad
*APS
*Integralidad
*Diferencial
- Actores
- Dirección/vigilancia
- *Ministerio
*Supersalud
*Secretaria de
salud
- Aseguramiento
y financiación
- *ADRES/FOSYGA
*EAPB *Entes
territoriales
- Prestador de
servicio
- IPS
- USUARIOS
- Financiación
- *Cotizaciones
*SOAT
*Presupuesto
nacional
- UPC
- RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
- *Empleado 4%
*Empleador 8,5%
*Independiente 12,5
- RÉGIMEN
SUBSIDIADO
- +Aportes fiscales
- *Recursos
propios
municipales
*Regalías
*Otros
aportes
institucionales
- Instituciones
- Especial
- *Militares
*Profesores
*Congreso
*Ecopetrol
- +1122
+1438
+1751 (Ley
estatutaria)
- LEY 485 DE 1998
- Articulo 1
OBJETO
- Regula la Profesión
del Tecnólogo en
Regencia de Farmacia
- Contribuye al
mejoramiento de
la salud
- Individual
- Colectiva
- Lo pueden ejercer
- Los que obtengan el
titulo o equivalente s/n
articulo 9 de esta ley
- Nacionales o extranjeros
que obtengan el titulo
- De conformidad con los
convenios s/n tratados sobre
equivalencia de títulos y
convenios
- Articulo 2
CAMPO DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
- Pertenece al área
de la salud
- Desarrolla
- Tareas de
apoyo
- Colaboración en la
prestación del
servicio
Farmacéutico
- Gestion
administrativa a
establecimientos
- Mayoristas
- Minoristas
- Articulo 3
ACTIVIDADES
- Dirige establecimientos minoristas
que integran el sistema de
seguridad social
- Distribucion
- Dispensación de
medicamentos e
insumos médicos
- Primer nivel ( ambulatorio u
hospitalario)
- Dirigir el servicio
Farmacéutico de IPS
- De baja
complejidad o del
primer nivel
- (Ambulatorio o
Hospitalario)
- Dirigir Establecimientos
Farmacéuticos
distribuidores
mayoristas
- Alopáticos
- Homeopáticos
- Veterinarios
- Preparaciones
Farmacéuticas
- Cosméticos
- Insumos para la salud
- Participar en actividades
de mercadeo y ventas de
productos farmaceuticos
- Apoyo bajo la dirección
del QF en las actividades
de suministro y demás
insumos en las IPS
- Segundo
nivel
- Tercer
nivel
- Articulo 4
DOCENCIA
- Docencia
- Capacitación
- Formal
- No formal
- Labores orientadas
- Promoción y uso
racional de los
medicamentos
- Articulo 5
REQUISITOS
- Presentar titulo en
Regencia de Farmacia
expedido en
Institución Superior
- Estar registrado en el consejo
nacional de Tecnólogos en RF o
instituciones que hagan a su vez
- No estar sancionado por
autoridad publica
competente
- Articulo 6
VIGILANCIA Y
CONTROL
- Ejercicio de la profesión
- Encargada por el
Ministerio de Salud
- Articulo 7
CONSEJO NAL DE
TECNOLOGOS EN
RF
- Organismo consultivo del
ministerio de Salud encargado
del registro NAL del Tecnologo
en RF
- Conformado por
- 1 delegado, Ministerio de Salud
- 1 delegado, Ministerio de Educación
- 1 delegado, Asociaciones de Tecnólogos en RF
- Articulo 8
EJERCICIO ILEGAL
- No están habilitados
legalmente y ejerzan
- Los que están habilitados y se
asocien con los que ejercen
ilegalmente
- Articulo 9
EQUIVALENCIA DE
TITULO
- Regente de
Farmacia
- Técnico superior en
Regente de Farmacia
- Articulo 10
ESTABLECIMIENTOS
DISTRIBUIDORES
MINORISTAS
- Droguerías sujetos a
reglamentaciones
vigentes
- Asumir la dirección
de establecimientos
- Articulo 11
VIGENCIA
- Rige en la fecha de
su promulgación
- Deroga todas las
disposiciones que le
sean contrarias
- Firmada en el gobierno del Ex
presidente Andrés Pastrana
21/12/1998
- DECRETO 0780 DE 2016
- LIBRO 1:
ESTRUCTURA DEL
SECTOR SALUD Y DE
LA PROTECCION
SOCIAL
- Tipos
- DESCENTRALIZADO
- IPS
- EPS
- ESE
- Dirección
Seccional de
Salud
- CENTRALIZADO
- Ministerio
de Salud
- Superintendencia
Nacional de Salud
- FOSYGA
- FONSAET
- LIBRO 2: REGIMEN
REGLAMENTARIO DEL
SECTOR SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
(SSPS) POS, IPS, EPS
- PARTE 1:
AFILIACIÓN AL
SISPS. 10
- Títulos que explican las
diferentes maneras de
afiliarse al sistema
- PARTE 2:
REGIMEN
CONTRIBUTIVO. 4
- Títulos que tratan los
aportes al sistema, la
cobertura, prestaciones
económicas.
- PARTE 3: REGIMEN
SUBCIDIADO
- Dos títulos sobre
dirección y
administración de
régimen subsidiado.
- PARTE 4:
ATENCION A
POBLACIÓN
NO SEGURADA
- PARTE 5: REGLAS PARA
ASEGURADORES Y
PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD
- Sistemas
aseguradores,
Certificaciones
y otros.
- LIBRO 3: NORMAS
COMUNES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
- REGISTRO UNICO
DE AFILIADO(RUAF):
- Indica sistemas
de información
y SSPS.
- AFILIACION Y
AUTOLIQUIDACION
DE APORTES.
- Señala Valores, Ingreso
Base de Cotización,
Plazos y Planillas.
- CREDITACION DE
SUPERVIVENCIA.
- Describe
Condiciones y
procedimientos.
- LIBRO 4:
DISPOSICIONES
FINALES
- EXCEPCIONES
- Tiene Decretos
relativos a la
configuración,
- Creación de las entidades
del sector administrativo de
Salud y Protección Social.
- DEROGATORIAS
- Posee Decretos
de Naturaleza
reglamentaria
- RESOLUCION 1403 DE 2007
- Se determina el Modelo
de Gestión del S.F.
- Se adopta el Manual de Condiciones
Esenciales y Procedimientos y se
dictan otras medidas.
- Definiciones de:
- E.F., evento adverso, fármaco,
medicamento, m. de venta
Libre, droguería.
- OBJETIVOS:
- En desarrollo del
Decreto 2200/05, son:
- Promoción,
prevención,
suministro,
Atención
Farmacéutica
- CLASIFICACION DEL S.F.
- Dependiente:
- Es prestado por una I.P.S a pacientes
Hospitalizados o ambulatorios.
Puede ser Propio o contratado
- Independiente:
- Lo prestan los
establecimientos
farmacéuticos autorizados.
- GRADOS DE COMPLEJIDAD DEL S.F.
- S.F. DE BAJA
COMPLEJIDAD:
- Realiza, Selección, adquisición,
almacenamiento, distribución de
medicamentos y dispositivos
médicos.
- Dispensación de
medicamentos.
- Información y educación a la
comunidad sobre el uso
adecuado de los medicamentos
y dispositivos médicos.
- S.F. DE MEDIANA Y
ALTA COMPLEJIDAD:
- Además de los procesos
anteriores realiza:
- Atención
Farmacéutica
- Preparaciones
Magistrales
- Mezclas de nutrición
parenteral
- Reenvase o
reempaque de
medicamentos
- Adecuación o
ajustes para cumplir
con dosis prescritas
- Participación en estudios sobre
uso de antibióticos o cualquier
tema relacionado de interés para
el paciente.
- S. F. hospitalario y
ambulatorio
- S. F. hospitalario
- Infraestructura
física
- Condiciones
locativas
- Áreas
- S.F. DE BAJA
COMPLEJIDAD:
- Área
administrativa
- Área de recepción
- Área de cuarentena
- Área adecuada para
almacenamiento
- Área independiente y segura para
almacenamiento
- Área para la dispensación
- Área desnaturalización
- Área productos rechazados,
devueltos y retirados del
mercado
- Área manejo de residuos
- S.F. DE MEDIANA Y
ALTA COMPLEJIDAD:
- Área
independiente
- Área de reempaque y
reenvase
- Área para la
segregación
- Área de varias
actividades
- S. F. ambulatorio
- Atención domiciliaria
- Dirección de la red de servicios
farmacéuticos ambulatorios
- Comercialización de medicamentos y
dispositivos médicos en instituciones
de servicio de salud
- Dotación del servicio
farmacéutico
- Recurso humano del
servicio farmacéutico
hospitalario
- Comité de farmacia y
terapéutica
- Establecimientos farmacéuticos
- Artículo 1 del decreto
3050 de 2005
- Artículo 12 del
decreto 2200 de 2005
- Establecimientos
farmacéuticos mayoristas
- Agencias de especialidades
farmacéuticas
- Depósitos de drogas
- Establecimientos
farmacéuticos minoristas
- Farmacia - droguería
- Productos
- Procedimientos
- Infraestructura física de
la farmacia - droguería
- Áreas
- Unidad sanitaria
- Medios de registro y
referencias bibliográficas
- Decreto 2200 del 2005 modificado
por el 2330 del 2006
- Establece procesos
del servicio
farmacéutico
- Generales
- Selección, adquisición, recepción y
almacenamiento, distribución y dispensación
de medicamentos y dispositivos médicos
- Específicos
- Atención farmacéutica, farmacovigilancia, preparaciones:
magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones
parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos.
- DECRETO 2330 DE 2006
- MODIFICACION DEL DEC. 2200 DE 2005
Y OTRAS DISPOSICIONES
- En cuanto a Inyectología, los materiales deben ser
especializados (equipo, instrumentos y personal),
monitoreo de glicemia con equipo por punción.
- FARMACIA-DROGUERIA:
- Estará a cargo del QF, a menos que las
preparaciones hechas no sean estériles.
En dicho caso, el TRF podrá estar a cargo
también
- Al realizar la aplicación del
medicamento inyectable, se
debe solicitar la prescripción
médica siempre
- LEY 1438 DEL 2011
- Libre escogimiento de
la aseguradora que
desee el usuario
- Permanencia en el
régimen subsidiado
- Salud prevalente
y diferencial
para infancia y
adolescencia
- Articulación de la red
- Conformación de redes de
servicio en salud geográfico
presente articulado,
enfoque familia y hogar
- Promoción prevención y
atención en salud, plan
decenal, observatorio
nacional en salud publica
- Aumento en los contenidos del
POS, igualación en planes
influyentes equitativo y de
calidad
- LEY 1751 DEL 2015
- Estatutaria en salud
debe estar en cualquier
consideración
- Garanatía y mecanismo de
protección de derecho
fundamentales a la salud
- Principios, derechos,
de los beneficiarios
- Profesionales y
trabajadores de la
salud