Zusammenfassung der Ressource
RESIDENCIA PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS
- ¿QUE ES ?
- Implica que la persona debe declarar todos los
bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del
país, si un nacional o extranjero es residente fiscal en
Colombia por un determinado año.
- ¿QUIEN LO ESTABLECE?
- El artículo 10 del
estatuto tributario
nacional define la
residencia para efectos
tributarios, tema muy
importante a la hora de
establecer la obligación
y forma de declarar
renta en Colombia por
parte de una persona
natural.
- SE CONSIDERA
- La determinación o
verificación de la
residencia para efectos
tributarios se debe
establecer por cada año
gravable, donde una
persona natural nacional o
extranjera tenga bienes o
ingresos en el exterior, o
que salga o ingrese al país
podrá ser residente o no
residente de acuerdo al
cumplimiento de ciertos
requisitos.
- TIEMPO PARA SER RESIDENTE
- Para convertirse en residente
tributario en Colombia, la
persona se le cuentan 183 días
calendario donde se incluye el
día de entrada y salida del
país, adicional a esto se tiene
en cuenta así la persona
permanezca continua o
discontinuamente en el país.
- DECRETO 3028 DEL 2013
- Para efectos de calcular el
porcentaje de ingresos de
fuente nacional se realiza de la
siguiente forma: se dividirá la
totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios de
fuente nacional que sean o no
constitutivos de renta o de los
ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente
nacional y extranjera que sean o
no constitutivos de renta o
ganancia ocasional realizados
durante el año o periodo..
- Se consideran
residentes en colombia
para efectos las
personas naturales que
cumplan con
cualquiera de las
siguientes condiciones:
- CONDICIONES
- Permanecer continua o discontinuamente
en el pais por mas de ciento ochenta y tres
(183) dias calendario.
- Incluyendo dias de entrada y salida del pais
, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) dias.
- Encontrarse , por su relacion con el servicio
exterior del Estado colombiano o con
personas que se encuentran en el servicio
exterior de Estado Colombiano.
- En virtud de las convenciones de Viena
sobre relaciones diplomaticas y consulares
, exentos de la tributacion en el pais en el
que se encuentran en mision respecto de
toda o parte de sus rentas y ganancias
ocasionales durante el repectivo año o
periodo gravable.
- Los nacionales, es decir, las personas con
ciudadanía o nacionalidad colombiana, se
consideran residentes fiscales si el conyugue
o compañero permanente son residentes
fiscales.
- RESIDENTES
- PERSONA
NATURAL
- Las personas
naturales nacionales
que acrediten su
condicion de
residentes en el
exterior para efectos
tributarios .
- Deberan hacerlo
ante la direccion de
impuestos y
aduanas nacionales.
- Mediante, certificado
de residencia fiscal o
documento que haga
sus veces , expedido
por el pais o
jurisdiccion del cual
se hayan convertido
en residentes .
- NO SERAN
RESIDENTES
FISCALES
- Los nacionales
que cumplan
con alguno de
los literales del
numeral 3.
- Es decir
- Que tengan
residencia fiscal
en una
jurisdiccion
calificada por el
Gobierno
Nacional como
paraiso fiscal.
- pero que reúnan una de las
siguientes condiciones:
- Que el cincuenta
por ciento (50%)
o más de sus
ingresos anuales
tengan su
fuente en la
jurisdicción en la
cual tengan su
domicilio.
- Que el cincuenta
por ciento (50%)
o más de sus
activos se
encuentren
localizados en la
jurisdicción en la
cual tengan su
domicilio.
- residente fiscal
aquel ciudadano
colombiano
cuando los
ingresos de fuente
nacional
representan el 50%
o más el total de
sus ingresos.
- La residencia fiscal en Colombia está regulada por el
artículo 10 del estatuto tributario que fue
modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012.
- ACTIVIDAD EVALUATIVA 5: