Reconocimiento y medición de la Plusvalía
(NIIF 3)
Compras en términos muy
ventajosos
es una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b)
excede la suma de los importes especificados en el párrafo 32(a).
Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del
párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante en
resultados a la fecha de adquisición.
La ganancia se atribuirá a la adquirente.
Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la
adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y
todos los pasivos asumidos y reconocerá cualesquiera activos adicionales que sean
identificados en esta revisión
El objetivo de la revisión es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideración
de toda la información disponible en la fecha de la adquisición.
Contraprestación transferida
La contraprestación transferida en una combinación de negocios deberá
medirse a su valor razonable
que deberá calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos
por la adquirente, de los pasivos incurridos por ella con los anteriores propietarios de la adquirida y de las
participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente.
puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en
libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisición
La adquiriente la reconocerá en la fecha
de adquisición medida como
Exceso de:
La contraprestación transferida. 32(a)
el importe de cualquier participación no
controladora en la adquirida. 32(a)
Sobre
el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los
activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos. 32(b)
una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor
razonable en la fecha de adquisición de la participación
anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la
adquirida. 32(a)