Zusammenfassung der Ressource
Proceso Ejecutivo art
422
- se libra mandamiento de pago
- cuando cumple los requisitos
de los articulos 82,83 y 84
- cuando se cumplen los
requisitos del 422
- procede recurso de reposiciòn
- Se inadmite
- cuando no se cumplen los
requisitos formales y del
422
- No procede ningùn recurso
- Se rechaza
- cuando se acredita la
caducidad
- procede recurso de apelaciòn y
reposiciòn
- falta de jurisdiccion y
competencia
- No procede ningùn
recurso
- Cuando no se subsana
- procede recurso de reposiciòn y en
subsidio de apelaciòn
- No se libra mandamiento de
pago
- cuando se cumple con los
requisitos formales pero no
con los del 422
- Procede recurso de
resposiciòn y apelaciòn
- si se apela: se confirma
o revoca
- si se confirma significa que no hay
requisitos para librar mandamiento de
pago
- Procede recurso de reposiciòn
por parte del demandante
- si se revoca se remite al juez de
primera instancia para que libre
mandamiento de pago
- NOTA: JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA NO, NUNCA,
JAMAS PUEDE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO
- procede recurso de reposiciòn por
parte del demandante
- Ejemplo:
- El juez de segunda instancia libra mal el
mandamiento de pago
- se le notifica al demandado para
que ejerza defensa
- Cumplir con la obligaciòn
- En obligaciones de dar o hacer el
plazo que se otorga
- En caso de suma de dinero son 5 dias
- Termina el proceso a menos que el
ejecutado pida su exoneración
- Interponer recurso de reposiciòn
- Relacionado con los
requisitos de admisibilidad de
la demanda
- Si prospera se da un termino de 5
dìas al ejecutante para que subsane
- Si no lo hace , se rechaza la
demanda
- Relacionado con los aspectos
formales del titulo
- Se revoca mandamiento de pago
- Proponer excepciones de
mèrito
- Dentro de los 10 dias al momento de la
notificacion de la demanda
- estas pueden ser regladas
- las establecidas en el codigo de
comercio contra la accion cambiaria
- las excepciones atacan el
fondo del titulo aportado
- aqui muta el tràmite ejecutivo a
uno verbal o de conocimiento
- se cita audiencia 372
- las excepciones se pueden declarar probadas
- Se termina el proceso
- No probadas
- Se dicta sentencia
- Sentencia que dicta seguir
adelante con la ejecucion
- Si no actùa se dicta el auto que
ordena seguir adelante con la
ejecuciòn
- esto se realiza en
segunda instancia