Zusammenfassung der Ressource
Diferentes Interpretaciones Jurídicas
- La interpretación gramatical
- Para Goddard (2020: 187-188) las palabras y frases
tienen un significado propio en el ámbito de una
determinada lingüística.
- Para descubrir el verdadero sentido de la ley, es
preciso atender al significado literal de las
palabras empleadas en la misma.
- Es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue
descubrir el significado y sentido de la norma a través del
estudio y análisis de la letra de su propio texto.
- Interpretación Historíca
- Requiere conocer los antecedentes y circunstancias
históricas que estuvieron presentes al momento de
la creación de la norma jurídica para atribuir un
significado al enunciado normativo.
- Realizar la búsqueda de los antecedentes para
hallar lo que se reputa como el más auténtico
sentido de una institución, Recaséns (2000: 215)
- Dicha interpretación conforme tendrá
supremacía frente a aquella interpretación del
artículo 14 Constitucional
- Interpretación sistemática
- supone situar en la necesidad de
interpretar las palabras en relación con el
contexto
- La interpretación sistemática parte del supuesto de la
coherencia del autor de un texto, el cual debe
interpretarse como un todo Goddard (2020: 190)
- La interpretación sistemática supone deducir el
significado de una disposición de su colocación
en el sistema del derecho Guastini (1999: 43-47)
- Considerar la racionalidad y coherencia
del sistema en el cual se inserta el
texto que se interpretará
- Interpretación conforme
- Principio interpretativo por el cual, entre
varios sentidos posibles de una norma
jurídica, debe aceptarse aquel que mejor se
adapte al texto constitucional.
- La interpretación conforme implica una
apertura y eficacia en el respeto y vigencia
de los derechos fundamentales
- Permite la armonización entre las normas de derechos
humanos con el bloque de constitucionalidad y de
convencionalidad, atendiendo siempre el principio pro-
persona
- La interpretación de los órganos judiciales
debe evitar que el Estado incumpla con los
demás Estados comprometidos con el mismo
instrumento internacional
- Art. 1o. CPEUM(…) Las normas relativas a
los derechos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
- La interpretación en materia de derechos humanos
- Se encuentra denifinida por aspectos jurídicos materiales cuyo
sustrato se encuentra en valores y principios
- Las normas que forman parte de la Constitución de 1917
estarán al mismo rango que los provenientes de los
tratados internacionales de derechos humanos; se buscara
cuál sea mas favorable para las personas
- La interpretación conforme implica una apertura y eficacia
en el respeto y vigencia de los derechos fundamentales
- Apuntan a considerar la primacía de los tratados y
convenciones en materia de Derechos humanos, así
como su influencia en los sistemas constitucionales
- Dicha interpretación conforme tendrá
supremacía frente a aquella interpretación
del artículo 14 Constitucional