En el proceso legislativo existen diversos órganos del
Estado que intervienen en la creación de las normas
jurídicas que son de observancia general. Conforme a los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política d los Estados
Unidos Mexicanos las etapas de este procedimiento son:
1.- INICIATIVA
Enumerar quienes se encuentran facultados para
presentar un proyecto de iniciativa de Ley: en el
siguiente orden 1° el Presidente de la Republica,
2°Diputados y Senadores, 3° Legislativos
estatales y 4° Aquellos ciudadanos que
representan al menos el 0.13% de la lista nominal
de electores
2.- DISCUSIÓN
Es realizada por las cámaras de origen y
revisora con la finalidad de determinar si la
iniciativa de ley debe ser aprobada,
exponiendo razones que justifiquen la
necesidad de formar parte del marco legal
3.- APROBACIÓN
Los Legisladores que integran la Cámara de Origen
otorgan la autorización consistente en que la
iniciativa sea ley, posteriormente se envía a la
Cámara Revisora, para que ésta también la discuta y
éste de acuerdo con su contenido y forma, o
incluso puede plantear propuestas a lo ya
establecido para que se realice nuevamente la fase
de discusión
4.- SANCIÓN
Al ser aprobada la iniciativa de ley por las dos
Cámaras, se envía al Poder Ejecutivo quien
ordena la publicación, acción en la cual el
Presidente de la Republica aprueba el proyecto
de ley, previamente autorizado por las
Cámaras, dicho acto mes llamado sanción
5.- PROMULGACIÓN
Cuando la iniciativa de ley a sido
aceptada por el poder Ejecutivo, se lleva
a cabo la promulgación, en la cual es
ordenada ka publicación de la ley
6.- PUBLICACIÓN
Se realiza en el Diario Oficial de la Federación, que es
el medio de comunicación a través del cual se hace
del conocimiento de la población , el contenido de la
normatividad. Por cuanto hace a las leyes estatales,
éstas se publican en los diarios o gacetas oficiales de
las entidades federativas.
7.- INICIACIÓN DE
LA VIGENCIA
La ley comienza a surtir sus
efectos de carácter obligatorio
para toda la población.