Mercantil Unidad 2

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Nathan Pozos
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Nathan Pozos
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Mercantil Unidad 2
  1. GENERALIDADES DE LAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
    1. El articulo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM) establece que se reputarán mercantiles todas las Sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el articulo 1° de esta ley, que enseguida transcribimos. El articulo 1 de la propia LGSM establece: Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedades en nombre coLectivo; II Sociedad en comandita simple; III Sociedad de responsabilidad limitada: Sociedad anónima V Sociedad en comandita por acciones; VI Sociedad cooperativa.
      1. Procedimiento de constitución: Para constituir una Sociedad Mercantil se requiere autorización o permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, al Conforme a lo igual que las demás sociedades. dispuesto por el articulo 27 Constitucional y, en mercantiles, relación con las además con los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera. Dicho permiso tiene por objeto, entre otros, verificar si el nombre o social de razón la Sociedad solicitante no lo tiene otra empresa, para evitar duplicidad. Además los Estatutos deben contener los requisitos señalados
        1. Protocolización Notarial: De acuerdo con el articulo 5° de la LGSM. las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público quien otorgará la escritura publica correspondiente, y en la misma forma deberán hacerse las modificaciones que se hagan a los estatutos y deberán inscribirse en el Registro Publico del Comercio.
          1. Conforme al articulo 6° de la propia LGSM la escritura constitutiva de la sociedad deberá contener: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la misma; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración; V. El importe del Capital social; VI. La expresión de lo que los socios aporten en dinero u otros bienes, los valores de éstos y el criterio seguido para su valorización, e indicándose cuando el capital es variable, cual es el mínimo; VII. El domicilio de la sociedad; VIII. La manera de cómo ha de administrarse la sociedad.. IX. EI nombramiento de los administradores y la indicación de los que han de llevar, de entre éstos, la firma social: X. La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios; XI EI importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; XIII Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
            1. Requisitos esenciales y accidentales del acta constitutiva
              1. Todo los requisitos son (los que constituyen los estatutos de la sociedad. El artículo 5° establece: "Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan a lo dispuesto en la ley".
        2. Capital social: aportaciones de los socios. Aumento o disminución. Reserva legal.
          1. El Capital social de las sociedades mercantiles está integrado por las aportaciones de los socios y estará representado por acciones e integrado con dichas aportaciones de los socios en dinero, bienes o valores y con base en la fracción V del propio articulo 6°.
            1. Aumento y disminución: Toda sociedad puede aumentar o disminuir su Capital social, conforme a la ley, mediante acuerdo de la Asamblea General, de cuyo resultado se levanta acta en la que se hace constar el aumento o la disminución del capital, lo cual se protocoliza ante Notario Público y se inscribe en el Registro Público del Comercio.
              1. Quienes se pueden oponer a la reducción del capital social: Los acreedores de la sociedad, conforme lo dispone el articulo 9° o, en su caso, los socios accionistas que representen la mayoría del Capital social de la empresa, de acuerdo a lo que se determine en los Estatutos.
                1. Régimen de capital variable: En las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios; y de disminución de dicho capital por retiro total o parcial de las aportaciones (Articulo 213). Y a la razón social se agregarán las palabras Sociedad de Capital Variable" o sus abreviaturas "S. de C. V" (Articulo 215). El articulo 219 establece que todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que deberá llevar la sociedad.
                2. De acuerdo con el articulo 20 de la LGSM, de las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El Fondo de reserva deberá ser reconstruido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. El articulo 21 establece que son nulos de pleno derecho los acuerdos que sean contrarios a lo que dispone el articulo 20 si no se hiciere la separación de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán obligados a entregar a la sociedad una cantidad igual a la que debió separarse para tal efecto. AIgunas de las reservas pueden ser impuestas por la ley y pueden participar como cuando se forman exclusivamente de las utilidades netas, que pueden ser repartidas y también destinarse a fortalecer el capital social. Estas últimas son las llamadas reservas de capital.
                  1. Reserva legal
                  2. Reglas para la distribución de pérdidas y ganancias:
                    1. El articulo 16 de la LGSM señala las reglas al respecto, disponiendo que: 1. La distribución de las ganancias entre los socios se hará proporcionalmente a sus aportaciones: y 2 Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueran varios, esta mitad se distribuirá entre ellos, por igual: 3. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas. La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones (Articulo 117). La distribución de pérdidas se hará de la misma manera.
                      1. Fusión y Escisión
                        1. Fusión
                          1. Es la unión de dos o más sociedades mercantiles que se dedican al mismo genero de negocios que se unen para constituir un capital más fuerte, para realizar un mismo fin. El articulo 222 establece que la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
                            1. La Fusión puede hacerse por integración y por incorporación. Fusión por integración: Cuando se fusiona una sociedad de nueva Creación, por absorción de ésta, a una ya existente; y Fusión por incorporación: que es la unión de dos empresas ya existentes, pero con el mismo objeto social.
                              1. Proceso de la fusión:
                                1. Cuando dos o más sociedades deciden fusionarse, deberán hacerlo constar en su libro de actas, protocolizar dicha fusión ante un Notario Publico, registrar el testimonio de dicha escritura en el Registro Público del Comercio y hacer la publicación en el Diario Oficial del lugar en cuyo domicilio se encuentren las sociedades Fusionadas. El articulo 223 establece que los acuerdos sobre fusión se publicarán en el periódico del lugar. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar otra distinta, su constitución se sujetará a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género pertenecen (Articulo 226). ES decir, que la nueva sociedad responderá de los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada.
                            2. Escisión
                              1. Consiste en que una sociedad, llamada escindente, divida la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que se aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación que se denominarán escindidas. Articulo 228 Bis. Reforma del 3 de junio de 1992).
                                1. La escisión debe sujetarse a las siguientes reglas:
                                  1. 1. Debe acordarla la mayoría de socios. 2. Las acciones o partes sociales de la sociedad escindente deben estar totalmente pagadas. 3. La resolución de escisión debe constar en los Estatutos, que se deberán protocolizar y registrar en el Registro Público del Comercio; 4. Los accionistas o socios que votaran en contra de la escisión podrán separarse de la sociedad; 5. Cualquier socio o grupo de socios que representen el veinte por ciento del Capital social podrán oponerse a la escisión.
                                2. Efectos de la Escisión
                                  1. La sociedad o sociedades escindidas asumirán todas las obligaciones y derechos contraidos por la sociedad escindente, tanto ante los socios como ante terceros que hayan celebrado algún acto jurídico relacionado con el objeto social correspondiente.
                          2. Transformación, disolución y liquidación:
                            1. Cuando una sociedad desea transformarse variando el tipo legal de origen o convirtiéndose de capital fijo a Capital variable o viceversa, deberá ajustarse a las bases dadas para la fusión de sociedades (Articulos 227 y 228).
                              1. Cambio de capital fijo a capital variable y viceversa: El articulo 227 establece: Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establece.. el articulo primero, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable. "En esta transformación no cambia el contrato social, sino únicamente el capital social con base en los aumentos o disminuciones del mismo. Estos cambios obviamente deben hacerse constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público del Comercio, como lo dispone el articulo 5° ya transcrito. También deberan tomarse en cuenta las disposiciones que se refieren a las sociedades de capital variable, es decir (os artículos del 213 al 221).
                              2. Disolución y liquidación:
                                1. Conforme al articulo 234, las sociedades se disuelven: 1 Por la expiración del término Fijado; I2Por imposibidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad; 3. Por acuerdo de los socios; 4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo requerido; 5. Por pérdida de las dos terceras partes del capital social.
                                  1. Bases para la liquidación:
                                    1. La representación en la etapa de liquidación: estará a cargo de los liquidadores que serán nombrados conforme a las disposiciones contenidas en los Estatutos, y a falta de disposición en éstos, el nombramiento lo hará la autoridad judicial competente. El nombramiento puede revocarse por acuerdo de los socios o igualmente por resolución judicial.
                                      1. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:
                                        1. 1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; 2 Cobrar lo que se deba a la sociedad y pasar lo que ella deba: 3 Vender los bienes de la sociedad; 4. Liquidar a cada socio su haber social: 5. Practicar el balance final.. 6. Obtener del Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social. (Art. 235).
                              3. Sociedad Anonima
                                1. Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (Articulo 87). De acuerdo con el articulo 88 de la propia LGSM dispone que La denominación se forma libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, al emplearse irá siempre seguida de las palabras "sociedad anonima" o de su abreviatura "S. A".
                                  1. De conformidad con la fracción III del art 89, es un requisito que se exhiba el capital en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento de valor de cada acción pagadera en numerario; y de acuerdo con la fracción IV que se exhiba integramente el valor de cada acción que haya de pagarse, e todo o en parte, con bienes distintos del numerario. De conformidad con lo dispuesto por el art. 91, la escritura constitutiva de una sociedad anónima. debe contener el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que divide el capital social. salvo lo dispuesto por la fracción IV del art. 125 que establece al respecto que si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las menciones del importe del capital y del numero de acciones se concretarán en cada emisión a los totales que alcancen cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del Capital
                                    1. Emisión de obligaciones por las sociedades anónimas:
                                      1. Además de las acciones, las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones, que son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora (Art. 208 de la LGTOC).
                                        1. Diferencias entre las obligaciones y las acciones:
                                          1. a) Las acciones son emitidas por sociedades anónimas y en sociedades por Comandita por acciones; Y las obligaciones solo por las primeras: b) Las acciones pueden emitirse por cualquier valor, y las obligaciones solo en denominaciones de $ 100.00 o de sus múltiplos (Art. 209); C) La transmisión de acciones deben registrarse en el libro correspondiente, mientras que las obligaciones circulan por simple endoso y entrega del titulo; d) Las acciones representan dinero u otros bienes, no así las obligaciones que sólo representan un crédito en dinero; e) Las acciones representan aportaciones hechas por los accionistas; y el tenedor de una obligación es un acreedor; etc.
                                            1. Formas de amortizar las obligaciones:
                                              1. La amortización de las obligaciones, es decir el pago del capital que representan, debe hacerse en los plazos y condiciones especificados en el acta de emisión, mediante sorteos que deben efectuarse ante notario, con intervención del representante común de los obligacionistas y de los administradores de la sociedad emisora, quien debe publicar una lista de las obligaciones sorteadas. (Art. 222).
                                              2. Conversión de obligaciones en acciones:
                                                1. Las sociedades emisoras pueden ofrecer a los obligacionistas la posibilidad de convertirse en accionistas, mediante la conversión de obligaciones en acciones, por lo que deben tener en tesoreria acciones que el importe de las obligaciones a las que se concede el derecho de conversión, En el acuerdo de emision debe establecerse el plazo dentro del cual puedan ejercer este derecho. Finalmente la conversión de referencia se hace mediante solicitud de os obligacionistas.
                                                  1. Requisitos para la emisión de obligaciones:
                                                    1. Para emitir obligaciones la sociedad emisora debe determinar concretamente el destino que se dará a los fondos, pues de esto depende el monto máximo de la emisión, que puede hacerse, entre otras, con algunas de las finalidades siguientes:
                                                      1. a) Obtener un fondo para impulsar los negocios de la empresa: b) Cubrir un crédito ya existente; C) Pagar el valor o precio de bienes cuya adquisición tuviere contrastada la sociedad emisora; etc.
                                        2. Clasificaciones de las acciones: comunes y de voto limitado, privilegiadas, Pagadoras Y Liberadas, de goce: La sociedad anónima emite acciones, certificados provisionales y obligaciones.
                                          1. El articulo 124 establece que los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro de un plazo máximo de un año contado a partir de la fechas del contrato social y mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos, los cuales serán canjeados por los títulos, en su oportunidad. Tanto los títulos como los certificados provisionales deberán contener, entre otros requisitos, generales del accionista, denominación, domicilio y duración de la sociedad, fecha de la constitución de la misma y los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio, el importe del capital social, etc. (Articulo 125). Las sociedades tendrán un registro de acciones (Articulo 128). Y la transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el titulo de la acción (Articulo 131).
                                            1. Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio (Art. 111). De conformidad con el articulo 124, los títulos representativos de las acciones deberán ser expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste en que se formalice el aumento de Capital social.
                                            2. Valor nominal y valor contable
                                              1. El articulo 111 dispone que las acciones en que se divide e capital social estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio. Y el articulo 112 señala que las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales. El valor contable de las acciones de una sociedad anónima lo representa el valor del capital contable de la sociedad entre el número de acciones.
                                                1. Como títulos de Crédito
                                                  1. Las acciones, como cosas mercantiles, son considerados como títulos de Crédito, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 1° de la LGTOC. Y el articulo 6° de la propia ley, dispone que las disposiciones de este Capitulo (que se refiere a los títulos de crédito) no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular. Por tanto, por excIusión, las acciones si son hechas para circular y por tanto son títulos de crédito. Por su parte, el articulo 129 de la LGSM establece: "La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro de la sociedad anónima. Este efecto la sociedad debe inscribir en dicho registro, a petición de cualquier circular, las transmisiones que se efectúen" Es decir, que las acciones son títulos de crédito que tienen como característica la circulación.
                                                    1. Como expresión de los derechos de los socios:
                                                      1. Cada acción confiere a su titular derechos y obligaciones. empezando con la distribución de las utilidades y del capital social, que se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde el registro del traspaso, pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga la excusión en los bienes del adquirente (Articulo 117). El articulo 111 dispone que las acciones en que se divida el capital social estara representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir los derechos del socio.
                                                        1. Ciases y Características de las acciones:
                                                          1. Comunes de voto limitado y privilegiadas: El articulo 113 establece que cada acción tendrá derecho a un voto, pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las asambleas extraordinarias por tanto están limitadas. Y agrega que al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones ordinarias o comunes no podrán asignarse dividendos sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo del cinco por ciento, es decir que éstas se liquidarán antes que las de voto limitado, que también podrán tener mayores dividendos que las acciones ordinarias.
                                                            1. Privilegiadas: El articulo 114 establece que, cuando así lo prevenga el contrato social. podrán emitirse acciones especiales (o privilegiadas) a favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan.
                                                              1. Acciones pagaderas y acciones liberadas: Las acciones pagaderas, como su nombre lo indica son las acciones que no han sido suscritas o pagadas; Y las liberadas, también llamadas acciones de goce, por el contrario, son aquéllas cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas (Articulo 116). La venta de acciones se hará por medio de corredor público titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir Ios anteriores (Articulo 120).
                                            3. Asambleas de accionistas: tipos, competencia. quórum.
                                              1. Las Asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Para que una Asamblea ordinaria se considere legalmente reunida deberá estar representada, por lo menos. la mitad del capital, Y las resoluciones solo serán validas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes (Art. 189). Y en las Extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos las tres cuartas partes de capital social y las resoluciones se tomarán por el voto que represente la mitad del mismo capital (Art. 190).
                                                1. El articulo 92 establece que cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Publico de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de estatutos, con los requisitos del articulo 6°, excepción hecha de os establecidos en las fracciones I (datos generales de los socios) y VI. primer párrafo, (la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes), y con los del articulo 91, exceptuando el prevenido en la Fracción V (nombramiento del comisario).
                                                2. Asambleas ordinarias:
                                                  1. Son asuntos de la distintos a competencia de las Asambleas ordinarias todos los asuntos los que se siguiente. refiere el articulo 181.
                                                    1. El articulo 181 una establece que la asamblea ordinaria se reunirá por lo menos vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal y se ocupará, entre otros asuntos: I. Discutir, aprobar o modificar informe de los administradores, tomando las medidas necesarias que consideren pertinentes: II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración; III Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios.
                                                  2. Asambleas extraordinarias: El articulo 182 establece que son competencia de éstas. os asuntos relacionados con:
                                                    1. I Prórroga de la duración de la sociedad; II Disolución anticipada de la sociedad; III Aumento o reducción del capital social V Cambio de objeto de la sociedad: V Cambio de nacionalidad de la sociedad; etc.
                                                  3. Órganos de administración y de vigilancia.:
                                                    1. La representación de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales, quienes pueden ser socios o no (Articulo 142). Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración (Articulo 243). Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes (Articulo143). No pueden ser administradores ni gerentes los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio (Articulo 151).
                                                      1. El artículo 149 establece que el administrador o el consejo de administración y los gerentes podrán dentro de sus facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
                                                        1. Cuando los administradores son tres o más, el contrato social determinara los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que representa un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un Consejero. Tratándose de sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores, el porcentaje será del diez por ciento (Articulo 144).
                                                      2. Gerentes, Delegados y apoderados:
                                                        1. El articulo 145 dispone que la Asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador (único) podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas Estos nombramientos serán revocables. Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran, sin necesidad de autorización especial de administrador o del Consejo de Administración y gozarán de las más amplias facultades de representación y de ejecución (Articulo 246).
                                                        2. Órgano de vigilancia:
                                                          1. El articulo 164 establece que la vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios comisarios temporales, quienes pueden ser o no socios de la misma.
                                                            1. Requisitos para ser Administrador o Comisario:
                                                              1. El articuio 151, como ya Vimos, establece que no podrán ser adminiseradores ni gerentes jos que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer e comercio. Y el articujo 165 establece que no podrán ser comisarios os
                                                                1. El articulo 166 establece que son facultades y obligaciones de los comisarios:
                                                                  1. I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el articulo 152. II Exigir a los administradores una información mensual que incluya un estado de situación financiera... III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro demás evidencias comprobatorias.. IV. Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe.. V Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones de Consejo de administración y de las asambleas de accionistas los puntos que crean pertinentes; VI. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias.. VII. Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas.."
                                                          Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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