Zusammenfassung der Ressource
Normas Leyes y Fundamentos de la Aplicación de la Medicina Alternativa
en el principio y segundo Nivel de atención en Salud
- Artículo 1. Definición Son los sistemas de atención a la
salud que tiene sus raíces en conocimientos profundos
sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos
indígenas y rurales han acumulado a través de su historia,
fundamentados centralmente en una cosmovisión, que
para los países latinoamericanos,
- Terapeutas o prácticos tradicionales
- Pueblos Indígenas:
- Comunidades Indígenas:
- Conocimientos Tradicionales
- Registro Nacional del Conocimiento Tradicional
- Artículo 6. Clasificación de los conocimientos
tradicionales
- I. Conocimientos generales, aquellos que manejan la
mayoría de los miembros de los pueblos y
comunidades indígenas
- II. Conocimientos especializados,
aquellos que han acumulado y
desarrollado particularmente los
terapeutas tradicionales, en sus
diferentes tipos y modalidades
- III. Conocimientos sagrados, aquellos que son de
circulación culturalmente restringida en los ámbitos
religiosos y espirituales de una comunidad, pueblo
o grupo de pueblos indígenas.
- Artículo 7.- Sobre el reconocimiento de
los terapeutas tradicionales.
- I.- Los individuos que preservan el conocimiento y la
práctica de la medicina tradicional y cuentan con
amplio reconocimiento y aval comunitario en sus
localidades indígenas de origen.
- II.- El reconocimiento como terapeuta tradicional se otorgará a
través de la asamblea indígena con la participación de
autoridades morales y/o tradicionales, las organizaciones
existentes de parteras y terapéutas tradicionales, y en su caso
y con el aval comunitario, de las autoridades locales
- Artículo 3o. Objetivo y campo de aplicación
- tiene por objeto establecer lineamientos para la regulación y
modulación de la práctica, la enseñanza y la investigación de la
medicina Tradicional Indígena, a fin de establecer las necesarias
medidas de Vigilancia y seguridad para la sociedad
- Artículo 4o. De la Medicina Tradicional Indígena
- Esta ley reconocerá, protegerá y promoverá los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas en relación con sus conocimientos
tradicionales en Salud y su Medicina Tradicional.
- Artículo 5o. De la jurisdicción de
los Estados
- garantizará el derecho de las comunidades y pueblos indígenas
a acceder a la jurisdicción del Estado para proteger sus
conocimientos tradicionales y la definición de las áreas
gubernamentales competentes para el desarrollo de los
instrumentos
- Art. 9.- De la interrelación de los servicios
de salud con la Medicina Tradicional
- los ministerios de salud con la estableceran los
mecanismos necesarios para sustentar la
estructura normativa y operativa para la
innovacion y desarrollo de las medicinas
tradicionales y complementarias
- Art. 11.- El manejo sustentable de
plantas y animales medicinales
- Se promoverá la creación de jardines de plantas medicinales, así
como su cultivo con fines comerciales, para evitar la depredación
de los recursos naturales y promover la autosuficiencia
productiva.
- El Ministerio de Salud, propondrá la
instancia que coordine a nivel nacional, las
políticas, actividades, procesos y programas
relacionados con la medicina tradicional,
para favorecer la coordinación y el
fortalecimiento de los servicios.
- Articulo 24: los pueblos indigenas tienen
derecho a sus propias medicinas tradicionales y
mantener sus practicas de salud, incluida la
conservacion de sus plantas animales y mineras
de interes vital desde el punto de vista medico
- Articulo 25: los servicios de salud deberán
organizarse en la medida de lo posible a nivel
comunitario
- Articulo 93: Derecho a la salud el goce de la salud es
un derecho fundamental del ser humano sin
discriminacion alguna