Zusammenfassung der Ressource
Contrato de concesión entre La Paletteria S.A.S.
e Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía S.A.
- Cesionaria
- Marca conocida en su
oficio comercial y este
hecho es fundamental para
que las partes decidieran
realiza el presente contrato.
- Cláusulas
- Primero Objeto:
- Las partes celebran
un contrato privado
de concesión de
espacios establecidos
en el anexo A
- Andres Carne Res
- Andrés D.C.
- Andrés Exprés Paradero
- Andrés Exprés Multiparque
- Plaza El Retiro
- Plaza Gran Estación
- Plaza Hacienda
- Plaza Santafe
- Segunda
Características
de la Concesión:
- Tenencia
- área delimitada
- Si Andrés vende
se acaba la
concesión
- Devolución:
- Vencimiento
del contrato
- Tercera Termino:
- Un año contado desde
el día de suscripción.
- Cuarta Contraprestación y
forma de pago:
- 14% de las utilidades de la
facturación, sin iimpoconsumo
- Por cada uno de
estos
establecimientos
- Recaudará la concesionaria y está informará a
Andrés a más tardar el 5 día hábil de cada mes
los valores de la utilidad que le corresponden y
entregará los soportes para que la concedente
pueda emitir la respectiva factura.
- Atención: 1. Es ambiguo por qué no se sabe
sobre cual utilidad se aplicará el porcentaje. 2.
Dice que La Paletteria informará a Andrés a
propósito de las utilidades que le
corresponden, se supone que Andrés debería
tener acceso a la contabilidad de La Paletteria
para saber cómo se están calculando esas
utilidades.
- La concesionaria pagará a Andrés
a más tardar ocho días calendario
después de radicada la respectiva
factura.
- Quinta Servicios Públicos:
- El valor de los servicios está
incluido en la contraprestación
y corresponde al 1% de las
ventas.
- Atención: Con
contraprestración se refieren
al 14% de la utilidad sobre
ventas, es recomendable que
entonces se exprese la
contraprestación sobre las
ventas.
- Sexta Impuestos:
- A cargo de quien corresponda según la ley
- Séptima Cesión de Contrato:
- No está permitido ningún tipo de
cesión ni siquiera en la
administración.
- Octava
Requerimientos,
reclamos y
observaciones:
- Todos deben ser atendidos
según la ley colombiana, y la
única responsable será La
Paletteria
- Novena
Autonomía e
independencia:
- La Paletteria es
quien opera y
asume toda la
responsabilidad de
ello frente a todo
el mundo
- La Paletteria es la
única responsable
ante terceros, por
todo y para todos
- No hay vinculación de
tipo laboral entre las
partes, ni entre los
empleados de la
concesionaria y Andrés
- La Paletteria se encargará de toda la
carga salarial y prestacional de su
personal, así como de las respectivas
afiliaciones y pagos en términos de la
legislación laboral.
- Atención: Dice que La Paletteria
fija el horario que desee y eso es
un problema porque debería
garantizar la oferta en el horario
de operación de los
establecimientos.
- Décima Obligaciones de la
concesionaria:
- 1. La Paletteria se encarga de la conservación de
sus instalaciones y se hace responsable por los
perjuicios que implique no hcacerelo
- 2. El personal de La Paletteria no puede
entrar a las operaciones de Andrés
- 3. Los productos de La Palettería deben ser
acordes con la calidad de la marca y el negocio.
- 4. Respetará las Normas de Seguridad
- 5. Respetar la normatividad laboral vigente
con sus empleados
- 6. Atender cualquier requerimiento de la autoridad
competente a causa de la actividad
- 7. Respetar las reglad de Andrés para la adecuación
del espacio y para los elementos publicitarios.
- 8. Cumplir con las clausulas del presente contrato.
- 9. La Paletteria realizará todos los pagos parafiscales de sus empleados.
- 10. La Palettería se obliga a conocer y aportar los procedimientos que
correspondan a situaciones de emergencia.
- 11. A facturar por los servicios prestados bajo su propio nombre y régimen
tributario
- Décima Primera Obligaciones de La
Concedente:
- Permitir el acceso de los
empelados e la concesionaria al
área concedida previa
presentación de uniforme y
carné
- Suministrar los servicios de
energía, acueducto y alcantarillado.
- Las demás establecidas en este
contrato y en la ley
- Garantizar la seguridad del espacio concedido, salvo
demostración de descuido por parte del
concesionario.
- Décima Segunda
Adecuación y
mantenimiento del
espacio:
- El mantenimiento del espacio será a cargo de La Paleterria
- Adecuación solo para el uso pactado en la cláusula primera
- Décima Tercera Causales de
Terminación del contrato:
- 1. Incumplimiento de alguna de las partes
- 2. El cualquier momento por cualquiera de las
partes infomando con 30 días y cumpliendo con
la contraprestación hasta la fecha de
terminación.
- 3. Terminación por mutuo acuerdo, por escrito y
señalando condiciones.
- 4. Vencimiento del termino de duración
- 5. Disposición judicial
- 6. Demás causales establecidas por la Ley
- Terminado el contrato La Palettería
devuelve los espacios de inmediato.
- Décima Cuarta
Cláusula Penal:
- Por incumplimiento total y parcial
- 30% del cálculo de la última
contraprestación pagada a Andrés
- Décima Quinta
Solución de
Conflictos:
- Deben presentar sus alegatos y los
documentos que los sustenten en el término
de cinco días calendarios, contados desde la
fecha de aviso a la contraparte.
- Las partes tendrán 10 días calendario para resolver
las disputas, los cuales se contarán a partir del día
siguiente al del vencimiento del término previsto en
el literal anterior.
- Décima Sexta
Confidencialidad:
- Las partes se obligan a guardar
absoluta confidencialidad sobre
TODOS LOS ASPECTOS DE SU NEGOCIO
- Incumplimiento
proceso jurídico
- Décima
Séptima-Alcance del
contrato
- Acuerdo único y
total entre las
partes
- Concesionario: Conoce y entiende
plenamente la naturaleza y el alcance de los
servicios que se compromete a prestar
- Concedente: No podrá solicitar ajustes o modificaciones a los
términos, condiciones, estipulaciones o el valor del servicio,
provenientes de hechos o circunstancias relacionadas con el
servicio, las cuales estaba razonablemente obligado a conocer
acon aticipación a la firma del presente contrato.
- Décima
Octava-Origen de
Ingresos:
- La Paletteria declara que el origen
de sus ingresos es lícito y que
actuará bajo las buenas
costumbres y la ética
- En caso tal de que se vea involucrada en
alguna actividad ilícita responderá frente a
Andrés y ante terceros.
- Décima Novena-Tratamiento
de datos personales
- Andrés autoriza a que La Paletteria
realice el "Tratamiendo de datos de
acuerdo a la Ley 581 de 2012 y
Decreto 1377 del 2013
- Derivados de la relación contractual
- Vigesima Cesión
del Contrato:
- No podrá
ser cedido
- Vigesima Primera
Modificaciones al presente
contrato:
- Mediante Otro sí
- Vigésima Segunda
Mérito Ejecutivo:
- Mérito ejecutivo según
legislación colombiana
- Vigesima Tercera
Domicilio contractual:
- Calle 3 No. 11A-56 Chia
8637880 Jeimmy Franco
- Cr 19A 86a 09 Apto
302 Bogotá
3132635450
- Vigésima
Cuarta-Notificaciones:
- Las partes deben comunicar
los cambios de dirección