Esta norma determina los
criterios contables para la
disminución patrimonial,
motivada por la sustracción o
pérdida de fondos y bienes,
pérdida que deberá
registrarse en una de las
cuentas del subgrupo
Disminución Patrimonial
Reconocimiento
Comprende las cuentas que
registran y controlan las
posibles disminuciones en la
participación patrimonial, por
pérdidas o daños en la
conformación de los recursos,
causados por servidores
públicos,
Disminución de Disponibilidades
La pérdida de fondos que se presume
fue causada por servidores públicos,
terceros ajenos al ente financiero o
resultante de caso fortuito o fuerza
mayor deberá trasladarse a la cuenta
de complemento Disminución de
Disponibilidades
Medición
en el
Reconocimiento
En caso de que el dictamen de la
autoridad competente determine el
sobreseimiento en la presunción de
responsabilidades, el monto de la
pérdida deberá registrarse como
gastos de gestión, en la cuenta de
Gastos Financieros por Disminución de
Disponibilidades
Si la autoridad competente
determinare responsables,
sancionados con el reintegro de los
fondos, el evento deberá
registrarse sobre la base del
otorgamiento de un préstamo,
debitando la cuenta Préstamos al
Sector Privado o Anticipos a
Servidores Públicos
En el evento de que se
entregare un bien nuevo
o de mayor valor, se lo
registrará al valor de
mercado, cancelando
directamente la cuenta
de Inversiones en
Préstamos y Anticipos y
aplicando la diferencia a
la cuenta Actualización
de Activos
Disminución de
Activos Financieros,
Bienes e Inventarios
La pérdida de documentos
de inversiones financieras o
bienes corporales que se
presume fue causada por
servidores públicos, terceros
ajenos al ente financiero o
resultante de caso fortuito o
fuerza mayor, deberá
trasladarse mediante
asiento de ajuste
Medición
en el
Reconocimiento
Para el caso de que los bienes corporales,
correspondan a Activos Fijos, el débito
será a la cuenta Disminución de
Propiedad, Planta y Equipo, por el valor
en libros y los montos a acreditarse serán
los registrados en la cuenta principal y
complementaria pertinente
Para el caso de que los bienes corporales,
correspondan a Inventarios, el débito será a
la cuenta Disminución de Inventarios, por el
valor en libros y los montos a acreditarse
serán los registrados en la cuenta principal
pertinente
En caso de que el reintegro se
lo hiciere en efectivo, previa la
recuperación del crédito se
registrará el derecho
monetario debitando la
Cuenta por Cobrar
Recuperación de Inversiones y
acreditando la cuenta
correspondiente del subgrupo
de Inversiones en Préstamos y
Anticipos que hubiere sido
utilizada
Indemnización por
Pérdida de Recursos
Protegidos
En aquellos casos que los recursos
sustraídos de la entidad pública,
hubieren estados protegidos
mediante un contrato de seguros, el
valor deducible que se entregará a la
compañía aseguradora y lo que se
necesitare para cubrir el costo de
reposición respectivo, se cargará al
presupuesto vigente de la entidad
Medición en el Reconocimiento
Si el dictamen judicial determina
responsabilidad en un servidor
público, se establecerá la
respectiva cuenta por cobrar y el
producto de su recaudación se
restituirá a la Cuenta Única del
Tesoro Nacional para las
instituciones que conforman el
Presupuesto General del Estado