Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION
PARA LA SALUD
- Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en
lo referente a la investigación para la salud en los sectores público, social y privado. Es de aplicación
en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
- El Art. 3 nos dice que la investigación para la salud
comprende el desarrollo de acciones que
contribuyan:
- Al conocimiento de los procesos
biológicos y psicológicos en los seres
humanos
- Al conocimiento de los vínculos entre las causas de
enfermedad, la práctica médica y la estructura social
- A la prevención y control de
los problemas de salud
- Al estudio de las técnicas y métodos
que se recomienden o empleen
para la prestación de servicios de
salud
- A la producción de
insumos para la salud.
- Al conocimiento y evaluación de
los efectos nocivos del ambiente
en la salud
- Su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud a nivel nacional
- a esta le corresponde
- Emitir las normas técnicas a que se
sujetará, en todo el territorio
nacional, la realización de
investigaciones para la salud y
verificar su cumplimiento
- Organizar y operar las actividades de
investigación en sus unidades administrativas
- Promover, orientar, fomentar y apoyar las
actividades de investigación a cargo de los
gobiernos de las entidades federativas
- Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las
Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación
general de las actividades de investigación en todo el
territorio nacional
- Coordinar la investigación dentro del
marco del sistema Nacional de Salud
- En materia de Salubridad General, como
autoridades locales, corresponde a los
gobiernos de las entidades federativas
- Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud
- Formular y desarrollar sus programas de
investigación
- Elaborar y proporcionar la información sobre investigación
que les soliciten las autoridades federales competentes
- Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y
Normas Técnicas que se refieran a investigación
- Colaborar con la coordinación de la investigación
dentro del marco del Sistema Nacional de Salud
- ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar
convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas,
sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las
acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la
Ley.
- ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud,
estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá
- Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las
Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones
- Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema
Nacional de Salud
- Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de
investigación
- Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que
deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen
- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades
de investigación
- Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología
en el área de la salud