Los atributos de la personalidad en las personas fisicas

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laura gonzalez gonzalez
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Los atributos de la personalidad en las personas fisicas
  1. nombre
    1. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta
      1. De acuerdo con Torres (2012), todas las personas cuentan con el derecho a un nombre, que generalmente es elegido por los padres, aunque de manera cotidiana todos llamamos a las personas por un solo nombre o por su apócope. DERECHO Y NEGOCIOS 6 El nombre está regulado por el artículo 58 del Código Civil Federal (ccf, 2019):
      2. domicilio
        1. Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. En primer lugar el domicilio real, este puede ser a su vez: El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México).
          1. Con base en Torres (2012), para el derecho, existen dos tipos de domicilio: Voluntario. La persona lo elige sólo cuando existe la posibilidad de que tenga dos o más domicilio. El artículo 32 del ccdf (2015) menciona: “Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare”. Legal. Es el conocido por la ley, este tipo de domicilio está regido por el artículo 30 del ccdf (2015): “El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”.
        2. estado civil
          1. Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
          2. patrimonio
            1. Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.
            2. nacionalidad
              1. Como lo refiere Peralta (2011), la nacionalidad es el vínculo entre la persona y el Estado. Existen dos sistemas en la doctrina para adquirir la nacionalidad: Ius soli, que significa “derecho de suelo” y se refiere a los nacionales que nazcan en el territorio de un determinado país. Ius sanguinis o “derecho de sangre”, que se considera como la adquisición de la nacionalidad cuando los padres ya la tienen. En México, de acuerdo con el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2020), la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización:
              2. capacidad juridica
                1. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
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