Zusammenfassung der Ressource
Arrendamiento
- Según código civil
- ARTÍCULO 1973.contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar
una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado.
- ARTÍCULO 1974. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe
arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
- precio
- ARTÍCULO 1975. El precio puede consistir ya en dinero; ya en
frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso
puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los
frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga
periódicamente.
- ARTÍCULO 1976. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de
venta.
- ARTÍCULO 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama
arrendador y la parte que da el precio arrendatario.
- ARTÍCULO 1979. Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme
escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga o hasta que se haya
procedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinieren arras, se seguirán bajo este
respecto las mismas reglas que en el contrato de compraventa.
- ARTÍCULO 1980. Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el
arrendatario a quien se haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la
entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título anterior prevalecerá.
- De las Obligaciones del Arrendador en el Arrendamiento
- El arrendador debera
- 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
- 2. A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
- 3. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
- ARTÍCULO 1985. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer,
durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales
corresponden generalmente al arrendatario.
- ARTÍCULO 1990. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato,
según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea
que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber
empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
- Obligaciones del Arrendatario en el Arrendamiento
- ARTÍCULO 1996. El arrendatario es obligado a usar de la cosa
según los términos o espíritu del contrato; y no podrá, en
consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los
convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que
la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de
las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
- ARTÍCULO 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
- ARTÍCULO 1999. El arrendatario es responsable no sólo de su propia
culpa sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
- ARTÍCULO 2000. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
- ARTÍCULO 2002. El pago del precio o renta se harán en los períodos estipulados, o a falta de estipulación,
conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que
siguen:
- La renta de predios urbanos se
pagará por meses, la de predios
rústicos por años.
- Si una cosa mueble o semoviente se arrienda
por cierto número de años, meses, días, cada una
de las pensiones periódicas se deberá
inmediatamente después de la expiración del
respectivo año, mes o día.
- Expiración del Arrendamiento
- 1. Por la destrucción total de la
cosa arrendada. 2. Por la
expiración del tiempo estipulado
para la duración del arriendo. 3.
Por la extinción del derecho del
arrendador, según las reglas que
más adelante se expresarán. 4.
Por sentencia de juez o de
prefecto en los casos que la ley
ha previsto .
- Código de Comercio
- arrendamiento de Inmuebles destinados a cumplir
actividades comerciales, naturalmente lícitas.
- Articulo 518. El empresario que a título
de arrendamiento haya ocupado no
menos de dos años consecutivos un
inmueble con un mismo
establecimiento de comercio, tendrá
derecho a la renovación del contrato al
vencimiento del mismo, salvo en los
siguientes casos:
- Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
- Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo
destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario
- Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse
sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra
nueva.
- Articulo 523. El arrendatario no podrá,
sin la autorización expresa o tácita del
arrendador, subarrendar totalmente los
locales o inmuebles, ni darles, en forma
que lesione los derechos del arrendador,
una destinación distinta a la prevista en
el contrato.
- Establecimiento comercial
- Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa destinado al
desarrollo de una, o diversas, actividades comerciales
- Precio
- libertad absoluta en la fijación del precio del canon de arrendamiento. Las diferencias que ocurran entre
las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el
procedimiento verbal, con intervención de peritos.
- rticulo 521. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a
cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva
edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento,
que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
- Articulo 522. Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al
arrendatario los perjuicios causados
- Bibliografia: código civil y Código de comercio de Colombia