Zusammenfassung der Ressource
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
- Que es?
- Existe bajo una razon social o
denominación social y cuyos socios
sólo están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes
sociales, que nunca estarán
representadas por títulos - valoress
puedan cderse sino en los casos y con
los requisitos que establece el
presente Código
- Denominación Social
- Se formará libremente, pero
siempre hará referencia a la
actividad social principal; deberá
ser distinta de la de cualquiera
otra sociedad e irá
inmediatamente seguida de la
palabra "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o su
abreviatura "S. de R.L."
- Razón Social
- Se formará con el nombre de uno
o más socios, a la cual se le
agregará inmediatamente la
expresión "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o su
abreviatura "S. de R.L."
- Requisitos de la
S. de R.L.
- No tendra mas de
veinticinco (25) socios
- Capital social no será
inferior a cinco mil
(L.5,000.00) lempiras.
- Podra exhibirse como
mínimo el cincuenta por
ciento (50%) del valor de
cada parte social
- Al constituirse la
sociedad, el capital
deberá estar
íntegramente suscrito.
- Capital social se dividira
en partes sociales que
pueden ser de valor y
categoría desiguales,
pero que en todo caso
serán de (L.100.00)
lempiras o de un
múltiplo de (100) cien
lempiras.
- La suma de las
aportaciones hechas no
será inferior a
(L.5,000.00) cinco mil
lempiras.
- Constitución de
la S.de R.L.
- La Constitución o el
aumento de su
capital social, no
podrá llevarse a
cabo mediante
suscripción pública.
- Derecho de
los Socios
- Los socios solo tendrá una parte social
- Socios tendran derecho de hacer
aportaciones suplementarias en
proporción a sus primitivas
aportaciones.
- Podrá pactarse en la escritura social
que los socios están obligados a
efectuar prestaciones accesorias, y en
todo caso deberá indicarse el contenido,
la duración y la modalidad de estas
prestaciones, la compensación que les
corresponde y las sanciones contra los
socios que no las cumplan.
- En los aumentos de capital social, los
socios tendrán preferencia para
suscribirlo, en proporción a sus partes
sociales.
- Administración de
la Sociedad.
- Estará a cargo de
uno o más gerentes.
- Podran ser
- Socios
- Personas Extrañas
a la sociedad
- Todos los socios si
no se designa a un
gerente
- Resoluciones de los
gerentes se tomarán por
mayoría de votos, a no
ser que la escritura
establezca otra cosa.
- Si la escritura social exige
que obren conjuntamente, se
necesitará la unanimidad; si
no estuvieren presentes todos
ellos, la mayoría que estime
que la sociedad corre grave
peligro, podrá adoptar la
resolución correspondiente.
- Administradores que
no hayan tenido
conocimiento del acto
o que hayan votado en
contra, quedrán libres
de responsabilidad.
- Acción de responsabilidad
contra los gerentes en
interés de la sociedad, para
el reintegro del patrimonio
social, pertenece a la
asamblea y a los socios
individualmente
considerados. En caso de
quiebra la ejercera el
sindico.
- Organo
Supremo de
la Sociedad.
- Asamblea de Socios
- Facultades de
la Asamblea
de Socios.
- Discutir, aprobar, modificar o
reprobar el balance general
correspondiente al ejercicio social
clausurado, y tomar, con
referencia a él, las medidas que
juzgue oportunas.
- Decretar el reparto
de utilidades
- Nombrar y remover a
los gerentes
- Designar, en su
caso, el comisario o
el consejo de
vigilancia
- Resolver sobre la
cesión y división de las
partes sociales, así
como sobre la
admisión de nuevos
socios
- Acordar, en su caso,
que se exijan las
aportaciones
suplementarias y las
prestaciones
accesorias.
- Acordar el ejercicio de
las acciones que
correspondan para exigir
daños y perjuicios a los
otros órganos sociales,
designando, en su caso,
la persona que ha de
seguir el juicio.
- Decidir la disolución
de la sociedad
- Modificar la
escritura social
- Las demas que le
correspondan
conforme a la ley o
a la escritura social.
- Será convocada por
los gerentes; si así no
lo hicieren, por el
comisario o consejo
de vigilancia.