Zusammenfassung der Ressource
SUJETOS PROCESALES -tarea con derechos
reservados NO COPIAR
- Conceptos y
clasificación
- Los Sujetos procesales todas las personas que
intervienen en el proceso penal, ya sea de forma
principal o accesoria, estos sujetos cumplen una
función determinada.
- Son
- Son sujetos
del proceso
penal
- 1. La persona procesada
- 2. La víctima
- 3. La Fiscalía
- 4. La Defensa.
- La persona procesada
- Art. 440
- Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica,
contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada
tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la
Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y este Código.
- Garantías del
derecho a la
defensa
- incluirá
- a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento.
- b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa.
- c) Ser escuchado en el momento oportuno y
en igualdad de condiciones.
- d) Los procedimientos serán públicos
salvo las excepciones previstas por la
ley.
- e) Nadie podrá ser interrogado, ni
aún con fines de investigación
- f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o
traductor
- g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una
abogado
- h) Presentar de forma verbal o escrita las razones
o argumentos de los que se crea asistida
- i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la
misma causa y materia
- j) Quienes actúen como testigos o peritos
estarán obligados a comparecer ante la jueza
- k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente
- l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas.
- m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos
- Art. 77.-
- En todo proceso penal en que se haya privado
de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas
- incluirá
- 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del
imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena
- 2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito
flagrante.
- 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la
jueza o juez
- 4. En el momento de la detención, la agente o el agente
informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en
silencio
- 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
- 6. Nadie podrá ser
incomunicado.
- 7. El derecho de toda persona
a la defensa incluye
- a) Ser
informada
- b) Acogerse al silencio
- c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo
- 8. Nadie podrá ser llamado a
declarar en juicio penal contra
su cónyuge
- 9. Bajo la responsabilidad de la jueza
o juez que conoce el proceso
- 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la
sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará
inmediatamente su libertad
- 11. La jueza o juez aplicará las medidas
cautelares alternativas a la privación de
libertad contempladas en la ley.
- 12. Las personas declaradas culpables y
sancionadas con penas de privación de
libertad por sentencia condenatoria
ejecutoriada
- 13. Para las adolescentes y los adolescentes
infractores regirá un sistema de medidas
socioeducativas proporcionales a la infracción
atribuida.
- 14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se
podrá empeorar la situación de la persona que
recurre.