Zusammenfassung der Ressource
Contrato de arrendamiento
- vivienda urbana
- ley 820 de 2003 la ley mencionada anteriormente fijar los criterios
que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento
de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los
derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con
función social.
- ley 820 de 2003 El contrato de arrendamiento de
vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un
inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio
determinado.
- Servicios cosas y usos conexos
- Se define servicios, cosas o usos conexos, como los servicios públicos
domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la
satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo.
- Servicios, cosas o usos
adicionales
- los servicios cosas o usos adicionales los suministrados por el arrendador no
inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de
vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios,
cosas o usos adicionales. No puede exceder el cincuenta por ciento el precio
del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá del precio
del arrendamiento del respectivo inmueble.
- Arrendamiento comercial
- El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado
no menos de dos años consecutivos un inmueble con un
mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la
renovación del contrato al vencimiento del mismo
- salvo en los siguientes casos: si el arrendatario incumplio el
contrato, cuando el inmueble deba ser reparado o demolido,
cuando el arrendatario nescesite el inmueble
- Articulo 523 derecho legal a subarrendar
- El arrendatario no podrá, sin la
autorización expresa o tácita del
arrendador, subarrendar totalmente
los locales o inmuebles, ni darles, en
forma que lesione los derechos del
arrendador, una destinación distinta a
la prevista en el contrato.
- Articulo 518
- Articulo 519 renovación del contrario
- Las diferencias que ocurran
entre las partes en el momento
de la renovación del contrato de
arrendamiento se decidirán por
el procedimiento verbal, con
intervención de peritos
- Articulo
521
- El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de
circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales
reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas
o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por
peritos en caso de desacuerdo.
- arrendamiento civil
- ARTICULO 1974. COSAS
OBJETO DE
ARRENDAMIENTO
- Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la
ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los
de habitación y uso.
- Precios de arrendamiento
- El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la
cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad
determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
- ARTICULO 1973 Definicion
- El arrendamiento es un contrato en que las
dos partes se obligan recíprocamente, la una
a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar
una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
- En el arrendamiento de cosas, la parte que da
el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio arrendatario
- ARTICULO 1977.DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
CONTRATANTES
- ARTICULO 1985. RESPONSABILIDAD DEL
MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA
- La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado
consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones
necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden
generalmente al arrendatario.
- ARTICULO 1986 LIMITES A LAS REPARACIONES
- no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa
arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o
embarazarle el goce de ella.
- ARTICULO 1994. MEJORAS ÚTILES
- El arrendador no es obligado a rembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha
consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y
llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador
esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.
- ARTICULO 1996 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
- El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los
términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en
consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los
convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que
la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse
de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
- ARTICULO 1998 REPARACIONES LOCATIVAS
- El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que
según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de
deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como
descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales
- recuperado de Código Civil- Código Comercio
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