Es un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende
temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse
extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas
las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en
la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.
El procedimiento abreviado, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se
descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria.
Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación
social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.
¿Cuándo procede el procedimiento abreviado?
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles
de procedimiento abreviado.
La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la
audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como
la admisión del hecho que se le atribuye
La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su
consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento
abreviado.
En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al
procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. La
defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la
posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y
las consecuencias que el mismo conlleva. La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos
imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este
Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal
solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador
competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida
acordada.
Procedimiento Directo
El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un
procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de
inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al
proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país.
el procedimiento directo, de alguna manera, nos demuestra que su función primordial es sancionar el
delito de una manera impresionante, ya que en tan solo 10 días el juez dicta sentencia, en base a una
investigación que dura 7 días, debido a que 3 días previos a la audiencia, ya se debe efectuar el anuncio
de las pruebas. Denotándonos, que al ser un procedimiento sumamente rápido, solo es aconsejable
cuando los hechos pueden ser averiguados esquemáticamente, sin que la producción y valoración de la
prueba sean extensas, es por ello, que se toma como punto de partida, que la aplicación de este
procedimiento sea aplicable solo en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda
de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.
Quien propone el procedimiento directo de igual forma, la competencia para sustanciar y resolver el
Procedimiento Directo es exclusiva de la Jueza o el Juez de Garantías Penales perteneciente a una Unidad
Judicial (flagrancia/turno), quien de manera unipersonal es quien va a tramitar y sentenciar este tipo de
procedimiento
Características fundamentales del procedimiento directo
Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia
Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad
de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador.- Es decir, en el momento mismo del cometimiento del delito o que la
persecución, dure hasta su detención y que haya sido dentro de las 24 horas ininterrumpidas
El juez de garantías penales, será el competente.
Calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia en el plazo máximo
de diez días, en la cual dictará sentencia, que será condenatoria o ratificatoria de inocencia.
Hasta tres días antes de la audiencia, se realiza el anuncio de pruebas.
El procedimiento abreviado y el directo, son compatibles en cuanto a las razones de su incorporación al
sistema penal ecuatoriano y con relación a los fines últimos que persiguen. Debido a que de alguna
manera, constituyen procedimientos más rápidos, que buscan reestructurar el sistema judicial, mismos
que han sido desarrollados en el COIP, y se sustancian y se resuelven en una sola audiencia, y de igual
forma los términos y plazos para su prosecución son bastante cortos. Encontramos que entre el
procedimiento abreviado y el directo, se nota que el primero tiene su origen en la negociación de la
calificación jurídica del hecho propuesta por el fiscal al procesado, con el fin de que este último
voluntariamente acepte el acto que se le atribuye a cambio de una reducción en su pena, mientras que el
procedimiento directo, concentra todas las etapas del proceso ordinario en una sola audiencia