Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS
- El derecho a la ciudad educadora
- 1. Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de
libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y
desarrollo personal que la misma ofrece. En la planificación y gobierno de la ciudad se
tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier
tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad.
- 2. La ciudad promoverá la educación en la diversidad, una educación que
combata cualquier forma de discriminación. Favorecerá la libertad de
expresión, la diversidad cultural y el diálogo en condiciones de igualdad.
- 6. Las personas responsables de la política municipal de una ciudad
deberán tener información precisa sobre la situación y necesidades
de sus habitantes. Asimismo, el municipio en el proceso de toma de
decisiones en cualquiera de los ámbitos de su responsabilidad,
tendrá en cuenta el impacto educativo y formativo de las mismas.
- 3. Fomento del diálogo entre generaciones, como busqueda de proyectos
comunes y compartidos entre grupos de personas de edades distintas,
aprovechando las respectivas capacidades y valores propios de dichos grupos.
- 4. Las políticas municipales de carácter educativose entenderán
siempre referidas a un contexto más amplio inspirado en los
principios de la justicia social, el civismo democrático, la calidad
de vida y la promoción de sus habitantes.
- 5. Las municipalidades deberán plantear una política educativa
amplia, de carácter transversal e innovador, incluyendo en ella todas
las modalidades de educación formal, no formal e informal y las
diversas manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de
descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad.
- El compromiso de la ciudad
- 7. La ciudad ha de saber encontrar, preservar y presentar su
propia y compleja identidad. Promoverá el conocimiento,
aprendizaje y uso de las lenguas presentes en la ciudad como
elemento integrador y factor de cohesión entre las personas.
- 8. La planificación urbana deberá tener en cuenta el gran
impacto del entorno urbano en el desarrollo de todos los
individuos, en la integración de sus aspiraciones
personales y sociales y deberá actuar contra la segregación
de generaciones y de personas de diferentes culturas.
- 9. La ciudad educadora fomentará la participación ciudadana
desde una perspectiva crítica y corresponsable.
- 10. El gobierno municipal deberá dotar a la ciudad
de los espacios, equipamientos y servicios públicos
adecuados al desarrollo personal, social, moral y
cultural de todos sus habitantes.
- 11. La ciudad deberá garantizar la calidad de vida
de todos sus habitantes.
- 12. El proyecto educativo será objeto de
reflexión y participación, con los
instrumentos necesarios que ayuden a las
personas a crecer personal y colectivamente.
- Al servicio integral de las personas
- 13. La municipalidad evaluará el impacto de aquellas
propuestas culturales, informativas o de otro tipo y de
las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación
alguna. Proporcionará ámbitos de formación y debate,
incluyendo el intercambio entre ciudades, con el fin de
que todos sus habitantes puedan asumir plenamente las
novedades que éstas generan.
- 14. La ciudad procurará que las familias
reciban la formación que les permita ayudar a
sus hijos a crecer y a aprehender la ciudad,
dentro del espíritu de respeto mutuo.
- 15. La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la
perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad; les
facilitará el asesoramiento necesario para su
orientación personal y vocacional y posibilitará su
participación en actividades sociales.
- 16. Dedicarán esfuerzos a fomentar la cohesión social
entre los barrios y sus habitantes de toda condición.
- 17. Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades
pueden adquirir formas múltiples, pero deberán partir de una
visión global de la persona, configurada por los intereses de cada
una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos.
- 18. La ciudad deberá estimular la vida asociativa como forma de participación
y corresponsabilidad cívica para el desarrollo moral, social y cultural de las
personas. A su vez, contribuirá en la formación para la participación en los
procesos de toma de decisiones, de planificación y de gestión.
- 19. El municipio deberá garantizar información suficiente y
comprensible e incentivar a sus habitantes a informarse.
Establecerá programas formativos en tecnologías de la información
y las comunicaciones para todas las edades y grupos sociales con
la finalidad de combatir nuevas formas de exclusión.
- 20. La ciudad educadora deberá ofrecer
a todos sus habitantes, formación en
valores y prácticas de ciudadanía
democrática: el respeto, la tolerancia, la
participación, la responsabilidad y el
interés por lo público, por sus
programas, sus bienes y sus servicios.