Zusammenfassung der Ressource
MATERIA GRAVADA Y
EXENCIONES EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL)
- Art. 11.- La materia gravada es todo ingreso
regular, susceptible de apreciación pecuniaria,
percibido por el afiliado.
- Art. 12.- Determinación de la
materia gravada
- Para la determinación de la
materia gravada, el IESS se
regirá por los siguientes
principios:
- Principio de
Congruencia
- Todos los componentes del ingreso percibido por
el afiliado que formen parte del cálculo y entrega
de las prestaciones del Seguro General Obligatorio
constituyen materia gravada para efectos del
cálculo y recaudación de las aportaciones y
contribuciones.
- Principio del Hecho Generador
- La realización de cualquier actividad remunerada
por parte de los sujetos obligados a solicitar la
protección del Seguro General Obligatorio
- Principio de la
Determinación Objetiva
- El IESS como ente regulador de las aportaciones y
contribuciones al Seguro General Obligatorio deberá
determinar objetivamente la materia gravada de los
afiliados en relación de dependencia, y sólo se hará
excepción de aquellos componentes del ingreso laboral, en
dinero o en especie, que excedan los límites máximos de
imposición establecidos en esta Ley.
- Art. 14.- Exenciones
- No constituyen materia gravada y no se
incluirán en el establecimiento de la base
presuntiva de aportación (BPA):
- El beneficio que representen los servicios de orden
social con carácter habitual en la industria o servicio
y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio.
- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en
dinero ni en especie, cubiertos por el empleador.
- El pago total o parcial, debidamente documentado, de
los gastos de atención médica u odontológica,
asistencial o preventiva, integral o complementaria,
cubiertos por el empleador.
- Las primas de los seguros de vida y de accidentes
personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro
General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su
empleador.
- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas
necesarias para la tarea asignada al trabajador.
- La participación del trabajador en las utilidades de la
empresa.
- La Compensación económica para el salario digno.
- Con motivo de la realización de su actividad
personal, en cada una de las categorías
ocupacionales.