JUICIO ORDINARIO

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JUICIO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO ORDINARIO ART. 289 AL 325 COGEP Francisco Cabascango 9no "B"
Francisco Cabascango
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JUICIO ORDINARIO
  1. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación, tales como la Inscripción tardía, Impugnación de la paternidad, Nulidad de sentencia, Declaratoria de unión de hecho, Daño moral, Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y las demás acciones que no tengan un trámite especial.
    1. ART. 289 AL ART. 325 COGEP
      1. Inicia como todo procedimiento con la presentacion de la Demanda. Art. 141 COGEP
        1. L a demanda presnetada debe ser calificada por el juez (5 días para calificar) art. 146 y 291 COGEP
          1. Citación
            1. La o el demandado tendra 30 días para presentar su contestación a la demanda. Este término se contará desde que se practicó la última citación. Art. 291 COGEP
              1. Si al contestarla, se reconviene al actor, la o el juzgador en los tres días siguientes notificará y concederá a la o al actor el término de treinta días para contestarla
                1. Reconvención art. 154 y 155. COGEP
                2. Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos previstos en el artículo 291 COGEP, la o el juzgador convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a 10 ni mayor a 20 días. Art. 294 COGEP
                  1. La audiencia preliminar tendra por obejeto el saneamiento procesal, anuncio de prueba, resolucion de excepciones y señalamiento de la audiencia de juicio.
                    1. La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de 30 días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. Art. 297 COGEP
                      1. La audiencia de juicio tendrá por objeto la evacuación de pruebas, alegatos y la emisión de la resolución oral y motivida del juez.
                        1. El juez tiene 10 días para notificar la sentencia escrita. Art 93 COGEP
                          1. De la sentencia cabe recurso de Apelación y los demas que la ley prevé
                      2. Contestación a la Demanda. art. 151 COGEP
                        1. En la contestación se podra proponer excepciones (art. 153), y anunciar las pruebas (art. 152) COGEP
                      3. En persona (art. 54), por boletas (art. 55), por la prensea (art. 56), por exhorto (art. 57) COGEP
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